Decisión Nº 4380-17 de Corte de Apelaciones 4 (Caracas), 17-07-2017

Fecha17 Julio 2017
Número de sentencia4380-17
Número de expediente4380-17
EmisorCorte de Apelaciones 4
Tipo de procesoAdmisible El Recurso De Apelación
PartesABG. DERECHO YOUSEF USTARIZ, DEFENSORA PÚBLICA SEXTA (06°) PENAL, ACTUANDO EN DEFENSA DEL CIUDADANO DAVID JOSE TORRES RIVERO, ABG. JUAN CARLOS BARRIOS ALVAREZ, FISCAL AUXILIAR CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SEXTO (146º) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 4


Caracas, 17 de julio de 2017
207° y 158°


JUEZ PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA N° 4380-17(Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YOUSEF USTARIZ, Defensora Pública Sexta (06°) Penal, actuando en defensa del ciudadano DAVID JOSE TORRES RIVERO, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2017, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó el decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 el Código Penal.

En fecha 11 de mayo de 2017 se recibieron las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial Penal, quedando registrada la misma bajo el Nº 4380-17 (Aa); de igual forma, en esa misma fecha se procedió al sorteo de Ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 12 de mayo de 2017, se devuelven las actuaciones a su tribunal de origen a los fines de subsanar omisiones.

En fecha 16 de junio de 2017, reingresa el presente cuaderno de apelación del Juzgado Trigésimo Primero (31) de Control de este Circuito Judicial Penal, devolviéndose nuevamente a su tribunal de origen a los fines de que subsanen omisiones.

En fecha 20 de junio de 2017, reingresa el presente cuaderno de apelación del Juzgado Trigésimo Primero (31) de Control de este Circuito Judicial Penal, así mismo en esa misma fecha se aboca al conocimiento de la presente causa la Dra YELIBE CHACON, en virtud del disfrute del periodo vacacional legal de la Dra. MARILDA RIOS HERNANDEZ.

En fecha 27 de junio de 2017, se recibe por ante esta Alzada oficio n° 070-17, dirigido del Juzgado Trigésimo Primero (31) de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual solicitan se le sea remitido a ese Despacho el presente cuaderno de apelación, en virtud de que en fecha 21/06/2017, recibieron el escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto en la presente causa. Siendo remitido el cuaderno de apelación en esta misma fecha.

En fecha 06 de julio de 2017, reingresa ante esta Alzada el presente cuaderno de apelación.

En fecha 12 de julio de 2017, el ciudadano RAUL SIFONTES, Alguacil adscrito a esta Alzada, consigna boleta de notificación del Abocamiento de la Dra. YELIBE CHACON, dirigida a la Profesional del Derecho YOUSEF USTARIZ, defensora privada del ciudadano DAVID JOSE TORRES, dejando constancia que el mismo ya no conoce de la presente causa.

En fecha 17 de julio de 2017, la Dra. MARILDA RIOS HERNANDEZ, se reincorpora a sus labores, del disfrute de su periodo vacacional, y procede a presentar proyecto de admisión de la presente causa.

Ahora bien, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.

En tal sentido debe esta Sala verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados.
Al respecto, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias, que la Profesional del Derecho YOUSEF USTARIZ, Defensora Pública Sexta (06°) Penal, tiene cualidad para interponer el recurso correspondiente ante esta Alzada, actuando en defensa del ciudadano DAVID JOSE TORRES RIVERO, tal y como consta en el acta de aceptación y juramentación que riela en el folio trigésimo séptimo (37) del presente cuaderno de apelación.

En cuanto a la tempestividad del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 05 de abril de 2017, fecha en la cual se dio por notificada la recurrente, hasta el día 07 de abril de 2017, fecha en la cual fue interpuesto el recurso de apelación, y del análisis realizado al cómputo inserto en el folio (57) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días que hubo despacho en el Tribunal A-quo, esta Sala Cuatro verifica que dicho recurso fue interpuesto de manera tempestiva, es decir al segundo (2) día hábil.

Por otro lado, se evidencia que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, no es de aquellas que la ley señala como irrecurribles o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 440 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YOUSEF USTARIZ, Defensora Pública Sexta (06°) Penal, actuando en defensa del ciudadano DAVID JOSE TORRES RIVERO, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2017, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó el decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 el Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto a la tempestividad de la contestación del recurso de apelación, esta Sala observa que dicho escrito fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde el día 21 de abril de 2017 exclusive, fecha en la cual se dio por emplazado el Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Sexto (146º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, hasta el día 26 de junio de 2017, fecha en la cual fue interpuesto el escrito de contestación, y del análisis realizado al computo inserto en el folio (57) del presente cuaderno de apelación, respecto a los días transcurridos para la interposición de la Contestación del recurso de apelación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), esta Sala Cuatro verifica que dicha contestación fue interpuesta de manera tempestiva, es decir, al tercer (3) día hábil. Es por lo que esta Alzada Admite el escrito de Contestación al Recurso de Apelación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 428 y 442 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YOUSEF USTARIZ, Defensora Pública Sexta (06°) Penal, actuando en defensa del ciudadano DAVID JOSE TORRES RIVERO, en contra de la decisión dictada en fecha 31 de marzo de 2017, por el Juzgado Trigésimo Primero (31°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó el decaimiento de la medida judicial preventiva privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 230 el Código Penal. SEGUNDO: Se ADMITE el escrito de contestación al recurso de apelación, expedido por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS BARRIOS ALVAREZ, Fiscal Auxiliar Centésimo Cuadragésimo Sexto (146º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, el cual será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar.

Por cuanto se hace necesario tener a la vista el expediente principal de la presente causa, a los fines de resolver la pretensión formulada por la Profesional del Derecho YOUSEF USTARIZ, Defensora Pública Sexta (06°) Penal, actuando en defensa del ciudadano DAVID JOSE TORRES RIVERO, es por lo que se acuerda oficiar al Juzgado Trigésimo Primero (31°) en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, solicitando lo conducente.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia debidamente certificada.
LA JUEZ PRESIDENTA



DRA. PETRA ONEIDA ROMERO





LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DRA. VERONICA SOTO DE OVALLES DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ

LA SECRETARIA



ABG. CARLA LOPEZ












































CAUSA N° 4380-17(Aa)
POR/VSO/MRH/CL/emily.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR