Decisión Nº 4460-17 de Corte de Apelaciones 4 (Caracas), 14-09-2017

Número de sentencia4460-17
Número de expediente4460-17
Fecha14 Septiembre 2017
EmisorCorte de Apelaciones 4
Tipo de procesoAdmisible La Acción De Amparo
PartesACCIONANTE ABOGADO GUILLERMO MORENO CONTRERAS, ACTUANCO EN DEFENSA DEL CIUDADANO DOUGLAS SÁNCHEZ AQUINO, ACCIONADO JUZGADO DÉCIMO OCTAVO (18) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ESTADAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EN SEDE CONSTITUCIONAL

Caracas, 14 de septiembre de 2017
207º y 158°


PONENTE: DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ.
CAUSA Nº 4460-17 (Ac)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal actuando en Sede Constitucional, resolver acerca de la admisibilidad o no de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el profesional del derecho GUILLERMO MORENO CONTRERAS, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.785, quien dice actuar en su condición de defensor del ciudadano DOUGLAS SÁNCHEZ AQUINO, contra el Juzgado Décimo Octavo (18) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


El 07 de septiembre de 2017, ingresó la presente Acción de Amparo procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y se le designó como Juez Ponente, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 08 de septiembre de 2017, esta Alzada en Sede Constitucional, en atención a lo establecido en el artículo 18 de la Ley de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó despacho saneador, a objeto que el accionante corrigiera las omisiones advertidas en el libelo contentivo de la tutela constitucional, ordenándose la respectiva notificación.

El 12 de septiembre 2017, siendo las nueve y cuarenta y cuatro (09:44 a.m.) horas y minutos de la mañana, el Abogado GUILLERMO MORENO CONTRERAS, actuando en Defensa del ciudadano DOUGLAS SÁNCHEZ AQUINO, se notificó de la ordenado por esta Alzada en el despacho saneador.

El 14 de septiembre de 2017, siendo las nueve y cuarenta y ocho (09:48 a.m.) horas y minutos de la mañana, el Abogado GUILLERMO MORENO CONTRERAS, actuando en Defensa del ciudadano DOUGLAS SÁNCHEZ AQUINO, consignó ante esta sede judicial escrito en el cual expone sus alegatos en relación al despacho saneador precedentemente señalado.

-I-
FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO

De libelo de tutela constitucional consignado, se advierte que el accionante GUILLERMO MORENO CONTRERAS, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.785, en su condición de defensor del ciudadano DOUGLAS SÁNCHEZ AQUINO, delata que el Tribunal Décimo Octavo (18°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, vulnero al presunto agraviado, garantías fundamentales, atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagradas en los artículos 29 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que a su decir, la decisión proferida el 29 de junio de 2017, que declaró sin lugar la oposición que hiciera respecto al libelo acusatorio, y que fuera ejercida de manera tempestiva, adolece de la motivación que debe revestir al fallo judicial.

-II-
DE LA COMPETENCIA


Previa a la consideración de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado GUILLERMO MORENO CONTRERAS, actuando en Defensa del ciudadano DOUGLAS SÁNCHEZ AQUINO, debe este Órgano Superior determinar su competencia para conocer de la presente solicitud:

Establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que “….la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quién decidirá en forma breve, sumaria y efectiva….”

Ahora bien, en el caso de autos, la acción de amparo fue incoada en contra de la ciudadana DRA. LUISA TERESA LAYA, en su condición de Juez Décima Octava (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por presuntamente incurrir en una inmotivación en el pronunciamiento mediante el cual declaró sin lugar las excepciones formuladas por la Defensa en contra de la acusación fiscal presentada por la Representación Fiscal, por lo que no cabe la menor duda que esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta. Y así se declara.

-III-
ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO


Analizado el contenido de la acción de amparo constitucional incoada por el profesional del derecho GUILLERMO MORENO CONTRERAS, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.785, actuando en Defensa del ciudadano DOUGLAS SÁNCHEZ AQUINO, en contra de la decisión dictada el 29 de junio de 2017, por el Juzgado Décimo Octavo (18) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, por la presunta inmotivación en el pronunciamiento mediante el cual declaró sin lugar las excepciones formuladas por la Defensa en contra de la acusación fiscal, este Órgano Colegiado estima que la misma cumple con todas las exigencias establecidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; además, no se desprende de los autos que esté incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem, razón por la que dicha acción debe ser ADMITIDA. Y así se decide.

-IV-
DE LAS PRUEBAS

El accionante promueve para sustentar su pretensión, los siguientes medios de prueba que a continuación se señalan: 1.- copia certificada del auto de apertura a juicio, 2.- copia certificada del auto que declara sin lugar las excepciones presentadas por la defensa, y 3.-copia certificada del acta de juramentación de la defensa técnica. de las actuaciones que cursan por ante el Juzgado 18° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido, al evidenciarse que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para la resolución de la presente acción de tutela constitucional, se acuerda ADMITIR las mismas. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el profesional del derecho GUILLERMO MORENO CONTRERAS, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.785, quien dice actuar en su condición de defensor del ciudadano DOUGLAS SÁNCHEZ AQUINO, contra el Juzgado Décimo Octavo (18) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la presunta violación de las disposiciones contenidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas por resultar útiles y necesarias para la resolución de la presente acción.

En consecuencia notifíquese a la Juez Decima Octava (18°) de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal, a los fines de que presente el respectivo informe, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que una vez consignado el informe correspondiente, se notificará a las partes para que concurran a la audiencia constitucional el día y la hora que fije la Secretaría de esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones e informen lo que estimen conveniente verificadas como sean las respectivas notificaciones en el presente expediente.

Igualmente notifíquese a la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como al Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que el mismo es el Fiscal designado para conocer del proceso seguido en contra del ciudadano DOUGLAS SÁNCHEZ AQUINO.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ PRESIDENTE (E)


DRA. VERONICA SOTO DE OVALLES





LAS JUECES INTEGRANTES,




DRA. MARILDA RIOS HERNANDEZ DRA. DAISY SUÁREZ LIÉBANO
(PONENTE)



LA SECRETARIA


ABG. CARLA LÓPEZ

En esta misma fecha, de conformidad con el auto que antecede, se dio cumplimiento con lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. CARLA LÓPEZ


Causa N° 4460-17 (Ac)
VSO/DSL/MRH/CL/mrh.-

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