Decisión Nº 4513-16 de Corte de Apelaciones 6 (Caracas), 16-01-2017

Número de expediente4513-16
Fecha16 Enero 2017
EmisorCorte de Apelaciones 6
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesEL PROFESIONAL DEL DERECHO RICHARD GUDIÑO, DEFENSOR PÚBLICO PENAL CENTÉSIMO OCTAVO (108º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR DE LOS CIUDADANOS ALVARADO SUAREZ MARCIAL ANTONIO Y MEDINA SUAREZ ESTEFANY MARIALEXANDRA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




Caracas, 16 de enero de 2017
206° y 157°

Juez Ponente: ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO
Expediente Nº 4513-16

Corresponde a esta Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el 31 de octubre de 2016, por el profesional del derecho RICHARD GUDIÑO, Defensor Público Penal Centésimo Octavo (108º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los ciudadanos ALVARADO SUAREZ MARCIAL ANTONIO y MEDINA SUAREZ ESTEFANY MARIALEXANDRA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-25.676.450 y V-27.752.753 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia para la presentación de los Aprehendidos, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION (MENOR CUANTIA) previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas. (Folios 37 al 40 del Cuaderno de Incidencia).

El 14 de diciembre de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, bajo el asunto AP02R2016002337, el cual se identificó con el Nº 4513-16 y se designó ponente a la Juez DRA. ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO.

El 16 de diciembre de 2016, se dictó auto y se libró Oficio distinguido con el Nro. 845-16, dirigido al Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, remitiéndole el presente Cuaderno de Incidencia a los fines que fuese conformada debidamente la compulsa.

El 9 de enero de 2017, se recibió del Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de oficio N°1559-16, el Cuaderno de incidencia, signado con el N° 4513-16 (nomenclatura de esta sala).

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
I
DE LA CAUSA

De las copias certificadas que integran la presente incidencia, se hace impretermitible, delimitar el objeto del medio de impugnación sometido a consideración de esta Alzada.

Así las cosas, se evidencia que por ante el Juzgado de la recurrida, cursa causa signada bajo el N° 41°C-18.969-16, seguida a los ciudadanos ALVARADO SUAREZ MARCIAL ANTONIO y MEDINA SUAREZ ESTEFANY MARIALEXANDRA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-25.676.450 y V-27.752.753 respectivamente, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTROPICAS (EN MENOR CUANTIA) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, contra quien el supra mencionado Órgano Jurisdiccional, el 24 de octubre de 2016, al termino de la Audiencia para la Presentación de los Aprehendidos, decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los referidos ciudadanos. (Folios 37 al 40 del presente Cuaderno de Incidencia).
II
DE LA LEGITIMIDAD

En relación a este particular, el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“…Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho...”.

Se constata que el profesional del derecho RICHARD GUDIÑO, Defensor Público Penal Centésimo Octavo (108º) del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como defensor de los ciudadanos ALVARADO SUAREZ MARCIAL ANTONIO y MEDINA SUAREZ ESTEFANY MARIALEXANDRA, titulares de la Cedula de Identidad Nro. V-25.676.450 y V-27.752.753 respectivamente, tal y como se evidencia en sendas Actas levantadas con ocasión a la designación y aceptación de la defensa, encartadas a los folios 12 y 13 del presente cuaderno de incidencia, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 27 de las presentes actuaciones, cómputo de ley del 23 de noviembre de 2016, practicado por la Secretaria del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, en el que se deja constancia que desde el 24 de octubre de 2016 (exclusive), fecha en la cual el recurrente se dio por notificado de la decisión que hoy es objeto de impugnación , hasta el 31 de octubre de 2016 (inclusive), oportunidad en la cual el referido presentó escrito de apelación, TRANSCURRIERON CINCO (5) DÍAS HÁBILES a saber: 25 de octubre de 2016, 26 de octubre de 2016, 27 de octubre de 2016 , 28 de octubre de 2016 y 31 de octubre de 2016.

Concluyendo esta Instancia Superior, que dicho recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 de la ley adjetiva penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DE LA IMPUGNABILIDAD

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 439, establece de forma taxativa cuales son las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones y específicamente el numeral 4 de dicha norma señala lo siguiente:

“…Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

(…)
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

La decisión impugnada por el profesional del derecho RICHARD GUDIÑO, Defensor Publico Penal Centésimo Octavo (108°) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los ciudadanos ALVARADO SUAREZ MARCIAL ANTONIO y MEDINA SUAREZ ESTEFANY MARIALEXANDRA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-25.676.450 y V-27.752.753 respectivamente, data del 24 de octubre de 2016, proferida por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación de los Aprehendidos, mediante la cual DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los referidos ciudadanos por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFASCIENTES Y PSICOTROPICAS (EN MENOR CUANTIA) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículos 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, al invocar el recurrente la causal prevista en el referido articulo 439 numeral 4 del Texto Penal Adjetivo, constata la Sala que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual el recurso debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

V
DE LA CONSTESTACION DEL RECURSO

En lo concierne a la contestación del Recurso de Apelación interpuesto, constata la Sala que cursa a los Folios 20 al 25 del presente Cuaderno de Incidencia, escrito contentivo del mismo, suscrito por el profesional del derecho KEITWERR RADAMES PEÑA MARRERO, Fiscal Provisorio Centésimo Vigésimo (120°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, presentado el 17 de noviembre de 2016 y al Folio 28 del mismo Cuaderno, el computo de ley practicado por la Secretaria adscrita al Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, donde hace constar que desde el 14 de noviembre de 2016, fecha en la cual se dio por notificada la Oficina Fiscal del Recurso de Apelación interpuesto, hasta el 17 de diciembre de 2016, data en la que se da contestación al mismo, trascurrieron TRES (3) días hábiles, a saber: 15 de noviembre de 2016, 16 de noviembre de 2016 y 17 de noviembre de 2016, por lo que se evidencia que el escrito de contestación fue presentado de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal correspondiente, es por lo que esta Alzada lo tomara en consideración para la resolución del fondo del presente asunto.. Y ASI SE DECLARA.

En base a todo lo antes expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho RICHARD GUDIÑO, Defensor Público Centésimo Octavo (108º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los ciudadanos ALVARADO SUAREZ MARCIAL ANTONIO y MEDINA SUAREZ ESTEFANY MARIALEXANDRA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-25.676.450 y V-27.752.753, respectivamente, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 4 y 440 Ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es admitir el Recurso de Apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 de la citada ley adjetiva penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por cuanto esta Sala considera necesaria la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

IVI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442, el recurso de apelación interpuesto el 31 de octubre de 2016, por el profesional del derecho RICHARD GUDIÑO, Defensor Público Penal Centésimo Octavo (108º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor de los ciudadanos ALVARADO SUAREZ MARCIAL ANTONIO y MEDINA SUAREZ ESTEFANY MARIALEXANDRA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-25.676.450 y V-27.752.753, respectivamente, contra la decisión dictada el 24 de octubre de 2016, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (EN MENOR CUANTIA) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Igualmente esta Alzada tomará en consideración el escrito de contestación al Recurso de Apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, en virtud que fue interpuesto de manera tempestiva.

Por cuanto esta Sala considera necesaria la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Órgano Colegiado acuerda resolver sobre el Recurso de Apelación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. YRIS MARTINEZ CABRERA

LA JUEZ PONENTE LA JUEZ INTEGRANTE


DRA. ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO DRA. LEYVIS SUJEI AZUAJE TOLEDO

LA SECRETARIA,

ABOG. EMERYS ZERPA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede
LA SECRETARIA,


ABOG. EMERYS ZERPA

Exp: Nº 4513-16
YMC/ZAUC/LSAT/EZ/da

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR