Decisión Nº 4523-16 de Corte de Apelaciones 6 (Caracas), 03-01-2017

Número de expediente4523-16
Fecha03 Enero 2017
EmisorCorte de Apelaciones 6
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesEL PROFESIONAL DEL DERECHO YONNYS APONTE, DEFENSOR PÚBLICO NONAGÉSIMOS (90º) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR DEL CIUDADANO SERGIO ALESSANDRO SALGADO
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




Caracas, 3 de enero de 2017
206° y 157°

Juez Ponente: ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO
Expediente Nº 4523-16

Corresponde a esta Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el 14 de noviembre de 2016, por el profesional del derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano SERGIO ALESSANDRO SALGADO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.951.028, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 7 de noviembre de 2016, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, fundamentada en la misma fecha por la cual decretó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal (Folios 11 del Cuaderno de Incidencias).

El 22 de diciembre de 2016, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, bajo el asunto AP02- R2016002451, el cual se identificó con el Nº 4523-16 y se designó ponente a la Juez DRA. ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del Recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

I
DE LA CAUSA

De las copias certificadas que integran la presente incidencia, se hace impretermitible, delimitar el objeto del medio de impugnación sometido a consideración de esta Alzada.

Así las cosas, se evidencia que por ante el Juzgado de la recurrida, cursa causa signada bajo el N° 14C-20.482-16, seguida al ciudadano SERGIO ALESSANDRO SALGADO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.951.028, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, contra quien el supra mencionado Órgano Jurisdiccional, el 7 de noviembre de 2016, al termino de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido decretó medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano. (Folios 8 al 12 del presente Cuaderno de Incidencias).

II
DE LA LEGITIMIDAD

En relación a este particular, el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“…Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho...”.

Se constata que el profesional del derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto como defensor del ciudadano SERGIO ALESSANDRO SALGADO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.951.028, tal y como se evidencia en el acta levantada con ocasión a celebración de la Audiencia de Presentación del Aprehendido, cursante a los Folios 8 al 12 del presente Cuaderno de Incidencias donde consta la designación y aceptación del recurrente como defensor del imputado de autos, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

III
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 23 del cuaderno de apelacion, cómputo de Ley del 19 de diciembre de 2016, practicado por el Secretario del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, en el que se deja constancia que desde el 7 de noviembre de 2016 (exclusive), fecha en la cual el recurrente se dio por notificado de la decisión que hoy es objeto de impugnación , hasta el 14 de noviembre de 2016 (inclusive), oportunidad en la cual el referido presento su escrito de apelación, TRANSCURRIERON CINCO (5) DÍAS HÁBILES a saber: 8 de noviembre, 9 de noviembre, 10 de noviembre, 11 de noviembre y 14 de noviembre de 2016.

Cconcluyendo esta Instancia Superior, que dicho Recurso de Apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 de la ley adjetiva penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DE LA IMPUGNABILIDAD

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 439, establece de forma taxativa cuales son las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones y específicamente el numeral 4 de dicha norma señala lo siguiente:

“…Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

(…)
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.

La decisión impugnada por el profesional del derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano SERGIO ALESSANDRO SALGADO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.951.028, del 7 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, por la cual DECRETA Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al referido ciudadano por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por lo que al invocar el recurrente la causal prevista en el referido articulo 439 numeral 4 del Texto Penal Adjetivo, constata la Sala que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual el recurso debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

V
DE LA CONSTESTACION DEL RECURSO

En lo concierne a la contestación del Recurso de Apelación interpuesto, constata la Sala que cursa a los Folios 19 al 21 del presente Cuaderno de Incidencias, escrito contentivo del mismo, suscrito por la profesional del derecho ANA YSABEL COROBO, Fiscal titular Quincuagésimo Noveno (59º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, presentado el 30 de noviembre de 2016 y al Folio 23 del mismo Cuaderno, el cómputo de Ley practicado por la Secretaria adscrita al Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, donde hace constar que el 30 de noviembre de 2016, se dio por notificada la Oficina Fiscal del Recurso de Apelación interpuesto, siendo consignada la contestación al mismo en esa oportunidad, no transcurrió día hábil alguno, por lo que se evidencia que el escrito de contestación fue interpuesto de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal correspondiente, es por lo que esta Alzada lo tomara en consideración para la resolución del fondo del presente asunto.. Y ASI SE DECLARA.


En base a todo lo antes expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano SERGIO ALESSANDRO SALGADO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.951.028, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 4 y 440 Ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es admitir el Recurso de Apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho Recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 de la citada ley adjetiva penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por cuanto esta Sala considera necesaria la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del Recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442 todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto el 5 de diciembre de 2016, por el profesional del derecho YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimos (90º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensor del ciudadano SERGIO ALESSANDRO SALGADO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 26.951.028, quien figura como imputado en las actuaciones de autos, contra la decisión dictada el 7 de noviembre de 2016, por el Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la audiencia para la presentación del aprehendido por la cual decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal

. Igualmente esta Alzada tomara en consideración el escrito de contestación al Recurso de Apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, en virtud que fue interpuesto de manera tempestiva.


En consecuencia, este Órgano Colegiado acuerda resolver sobre el Recurso de Apelación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los tres (3) días del mes de enero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


LA JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


DRA. ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO




JUECES INTEGRANTES


DRA. DAYSI SUAREZ LIÈBANO DRA. LEYVIS AZUAJE TOLEDO


LA SECRETARIA,


ABOG. EMERYS ZERPA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede


LA SECRETARIA,


ABOG. EMERYS ZERPA
Exp: Nº 4523-16
ZAUC/DSL /LAT /Ez/hector




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