Decisión Nº 4527-17 de Corte de Apelaciones 6 (Caracas), 19-01-2017

Número de expediente4527-17
Fecha19 Enero 2017
EmisorCorte de Apelaciones 6
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesLAS PROFESIONALES DEL DERECHO EVA CONTRERAS BRAVO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR INTERINA ENCARGADA TRIGÉSIMA SEGUNDA (32°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA PLENA Y MORELIA VELASQUEZ V., EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR INTERINA TRIGÉSIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA PLENA
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




Caracas, 19 de enero de 2017
206° y 157°

Juez Ponente: ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO
Expediente Nº 4527-16

Corresponde a esta Alzada pronunciarse respecto a la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 20 de octubre de 2016, por las profesionales del derecho EVA CONTRERAS BRAVO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena y MORELIA VELASQUEZ V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de octubre de 2016, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “… Esta Juzgadora declara la nulidad del escrito acusatorio (sic) conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAVIER MELO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.180.721, decretándose la Libertad Plena y cese de todas las medidas cautelares impuestas al mismo…”. (Folio 93 del expediente original).

El 10 de enero de 2017, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, bajo el Asunto AP02R2017000018, se identificó con el Nº 4527-17, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO.


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto conforme al artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los términos siguientes:

-I-

DE LA LEGITIMIDAD


Se constata que las profesionales del derecho EVA CONTRERAS BRAVO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena y MORELIA VELASQUEZ V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, se encuentran legítimamente facultadas para ejercer el recurso de apelación que han interpuestos, como representantes de la Fiscalía del Ministerio Público y titular del ejercicio de la acción penal, por lo que se concluye que poseen cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.


-II-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto el 20 de octubre de 2016, (Folios 107 al 110 del expediente original), y la decisión recurrida se efectuó el 13 de octubre de 2016, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

-III-

DE LA IMPUGNABILIDAD

Observa esta Alzada, que la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “… Esta Juzgadora declara la nulidad del escrito acusatorio (sic) conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAVIER MELO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.180.721, decretándose la Libertad Plena y cese de todas las medidas cautelares impuestas al mismo…”. (Folio 93 del expediente original), constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual el recurso debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.


-IV-

DE LA CONTESTACIÓN


En lo que respecta a la contestación al recurso de apelación por parte de la Defensora Pública Cuadragésima Primera (41°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JAVIER MELO RAMIREZ, se verifica que dio contestación al mismo, siendo emplazada el 26 de octubre de 2016 y notificada el 9 de noviembre de 2016, consignando el escrito el 14 de noviembre de 2016 (folios 119 al 121 del expediente original), por lo que será tomado en consideración para la resolución del recurso de apelación.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
-V-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho precedentemente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 20 de octubre de 2016, por las profesionales del derecho EVA CONTRERAS BRAVO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Encargada Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena y MORELIA VELASQUEZ V., en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Plena, quienes recurren de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de octubre de 2016, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo (47°) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual: “… Esta Juzgadora declara la nulidad del escrito acusatorio (sic) conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAVIER MELO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad número V-10.180.721, decretándose la Libertad Plena y cese de todas las medidas cautelares impuestas al mismo…”. (Folio 93 del expediente original).

Igualmente esta Alzada tomará en consideración el escrito de contestación al Recurso de Apelación presentado por la Defensa, para la resolución del fondo del presente asunto, en virtud que fue interpuesto de manera tempestiva.

En consecuencia, este Órgano Colegiado acuerda resolver sobre el Recurso de Apelación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de enero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Publíquese, diarisece, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente


Dra. Yris Cabrera Martínez

La Juez Ponente, La Juez,


Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo Dra. Leyvis Sujei Azuaje Toledo


La Secretaria,

Abg. Emerys Zerpa.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria,

Abg. Emerys Zerpa.
YCM/VSdeO/LAT/EZ/da
Exp. Nº 4527-17

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