Decisión Nº 4549-17 de Corte de Apelaciones 6 (Caracas), 09-02-2017

Fecha09 Febrero 2017
Número de expediente4549-17
EmisorCorte de Apelaciones 6
Tipo de procesoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion
PartesLA PROFESIONAL DEL DERECHO MORELBA GONZALES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL CENTÉSIMA SEXTA (106º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSORA DEL CIUDADANO ANGEL GONZALEZ GODOY
Distrito JudicialCaracas
TSJ Regiones - Decisión
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6




Caracas, 9 de febrero de 2017
206° y 157°

Juez Ponente: ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO
Expediente Nº 4549-17

Corresponde a esta Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el 7 de diciembre de 2016, por la profesional del derecho MORELBA GONZALES, Defensora Pública Penal Centésima Sexta (106º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ANGEL GONZALEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nro. 24.252.419, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2016, por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, fundamentada en la misma fecha, por la cual decretó “…SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo fue de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y articulo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO JIMENEZ, así como HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del Testigo 1. (…) TERCERO: Por lo anterior esta Juzgadora estima que en la presente causa seguida a los (sic) imputados (sic) de autos, se encuentran acreditados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la Medida Privativa de Libertad, como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputados (sic) ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en consecuencia DECRETA en contra del ciudadano ANGEL NOEL GONZALEZ GODOY, titular de la cédula de identidad N° 24.252.419, la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral (sic) 2° (sic) y 5° (sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folios 11 al 12 del Cuaderno de Incidencias).

El 6 de febrero de 2017, se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, bajo el asunto AP02- R2017-000223, el cual se identificó con el Nº 4549-17 y se designó ponente a la Juez DRA. ZULAY ALEGRIA UMANES CASTILLO.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del Recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

-I-

DE LA CAUSA

De las copias certificadas que integran la presente incidencia, se hace impretermitible, delimitar el objeto del medio de impugnación sometido a consideración de esta Alzada.

Así las cosas, se evidencia que por ante el Juzgado de la recurrida, cursa causa signada bajo el N° 50°C-19.185-16, seguida al ciudadano ANGEL GONZALEZ GODOY, titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.252.419, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y articulo 5 en relación con el articulo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO JIMENEZ, así como HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al Articulo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del Testigo 1. (Folio 11 del Cuaderno de Incidencia), contra quien el supra mencionado Órgano Jurisdiccional, el 30 de noviembre de 2016, al termino de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido decretó medida Judicial privativa Preventiva de Libertad contra el referido ciudadano. (Folios 6 al 12 del presente Cuaderno de Incidencia).

-II-

DE LA LEGITIMIDAD

En relación a este particular, el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“…Legitimación. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho...”.

Se constata que la profesional del derecho MORELBA GONZALES, Defensora Pública Penal Centésima Sexta (106º) del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el Recurso de Apelación que ha interpuesto como defensora del ciudadano ANGEL GONZALEZ GODOY, titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.252.419, tal y como se evidencia en actas levantadas con ocasión a la designación y aceptación de la defensa, encartada al folio 5 del presente cuaderno de incidencia, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

-III-

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Cursa al folio 35 de las actuaciones, cómputo de Ley del 24 de enero de 2017, practicado por el Secretario del Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, en el que se deja constancia que desde el 30 de noviembre de 2016 (exclusive), fecha en la cual la recurrente se dió por notificada de la decisión que hoy es objeto de impugnación, hasta el 7 de diciembre de 2016 (inclusive), oportunidad en la cual la referida presentó su escrito de apelación, TRANSCURRIERON CINCO (5) DÍAS HÁBILES a saber: Jueves 01 (sic), Viernes 02 (sic), Lunes 05 (sic), Martes 06 (sic) y Miércoles 07 (sic) todos del mes de Diciembre

Concluyendo esta Instancia Superior, que dicho Recurso de Apelación fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 440 de la Ley Adjetiva Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

-IV-

DE LA IMPUGNABILIDAD

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 439, establece de forma taxativa cuales son las decisiones recurribles ante la Corte de Apelaciones y específicamente el numeral 4 de dicha norma señala lo siguiente:

“…Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

(…)
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva …”.

La decisión impugnada por la profesional del derecho MORELBA GONZALES, Defensora Pública Penal Centésima Sexta (106º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ANGEL GONZALEZ GODOY, titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.252.419, data del 30 de noviembre de 2016, proferida por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, fundamentada en la misma fecha, por la cual decretó: “…SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo fue de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y articulo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO JIMENEZ, así como HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del Testigo 1. (…) TERCERO: Por lo anterior esta Juzgadora estima que en la presente causa seguida a los (sic) imputados (sic) de autos, se encuentran acreditados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la Medida Privativa de Libertad, como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputados (sic) ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en consecuencia DECRETA en contra del ciudadano ANGEL NOEL GONZALEZ GODOY, titular de la cédula de identidad N° 24.252.419, la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral (sic) 2° (sic) y 5° (sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folios 11 al 12 del Cuaderno de Incidencias), por lo que al invocar la recurrente la causal prevista en el referido articulo 439 numeral 4 del Texto Penal Adjetivo, constata la Sala que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo cual el Recurso debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el articulo 428 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

V
DE LA CONSTESTACION DEL RECURSO

En lo concierne a la contestación del Recurso de Apelación interpuesto, constata la Sala que cursa a los Folios 31 al 33 vto., del presente Cuaderno de Incidencia, escrito contentivo del mismo, suscrito por el profesional del derecho JUAN CARLOS GERDEL ROJAS, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Cuarto (24º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, presentado el 24 de enero de 2017, y al folio 35 del mismo Cuaderno, se constata cómputo de ley practicado por el Secretario adscrito al Tribunal Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, donde hace constar que desde el 20 de enero de 2017, fecha en la cual se dio por notificada la Oficina Fiscal del Recurso de Apelación interpuesto, hasta el 24 de enero de 2017, data en la que se da contestación al mismo, trascurrieron DOS (2) días hábiles, a saber: Lunes 23 y Martes 24 del mes de enero del 2017, por lo que se evidencia que el escrito de contestación fue interpuesto de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal correspondiente, es por lo que esta Alzada lo tomara en consideración para la resolución del fondo del presente asunto.. Y ASI SE DECLARA.

En base a todo lo antes expuesto, y en atención al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho MORELBA GONZALES, Defensora Pública Penal Centésima Sexta (106º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ANGEL GONZALEZ GODOY, titular de la Cedula de Identidad Nro. 24.252.419, cumple con los requisitos exigidos en los artículos 424, 426, 432, 439 numeral 4 y 440 Ejusdem, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es admitir el recurso de Apelación Ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho Recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 442 de la citada ley adjetiva penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

Por cuanto esta Sala considera necesaria la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del recurso interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

-IV-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto el 7 de diciembre de 2016, por la profesional del derecho MORELBA GONZALES, Defensora Pública Penal Centésima Sexta (106º) del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano ANGEL GONZALEZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nro. 24.252.419, de conformidad con lo previsto en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2016, por el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, fundamentada en la misma fecha, por la cual decretó: “…SEGUNDO: Vista la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, como lo fue de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDGAR ANTONIO JIMENEZ, así como HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en relación al artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del Testigo 1. (…) TERCERO: Por lo anterior esta Juzgadora estima que en la presente causa seguida a los (sic) imputados (sic) de autos, se encuentran acreditados los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que opere la Medida Privativa de Libertad, como lo es la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputados (sic) ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, en consecuencia DECRETA en contra del ciudadano ANGEL NOEL GONZALEZ GODOY, titular de la cédula de identidad N° 24.252.419, la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, artículo 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral (sic) 2° (sic) y 5° (sic) todos del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Folios 11 al 12 del Cuaderno de Incidencias).

Igualmente esta Alzada tomara en consideración el escrito de contestación al Recurso de Apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, en virtud que fue interpuesto de manera tempestiva.

Por cuanto esta Sala considera necesaria la revisión del expediente original a los fines de resolver el fondo del Recurso Interpuesto, se acuerda recabarlo del Tribunal Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia Estadal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el ultimo aparte del articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, este Órgano Colegiado acuerda resolver sobre el Recurso de Apelación, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala Seis (6) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los nueve (9) días del mes de febrero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martínez
La Juez Ponente La Juez

Dra. Zulay Alegría Umanés Castillo Dra. Leyvis Sujei Azuaje Toledo


La Secretaria,


Abg. Emerys Zerpa

En Esta Misma Fecha Se Dio Cumplimiento A Lo Ordenado En El Fallo Que Antecede


La Secretaria,


Abg. Emerys Zerpa
Exp: Nº 4549-17
YCM/ZAUC/LSAT/EZ/da

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