Decisión Nº 4705 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 17-07-2017

Número de expediente4705
Fecha17 Julio 2017
Número de sentencia2017-00137
PartesVÍCTOR HUGO GÓMEZ RUJANO CONTRA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 17 de julio de 2017
207º y 158º

Visto el auto que antecede, ordenando agregar a la presente causa el Oficio ONCOP-17-Nº:0547 de fecha 12 de julio de 2017, suscrito por el Jefe de la Oficina Nacional de Contabilidad Pública del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, por medio del cual fue remitido documento donde la Oficina Nacional del Tesoro (ONT) certifica que la orden de pago Nº 17857 de fecha 21 de noviembre de 2013, fue cancelada mediante abono a cuenta (transferencia) a favor del ciudadano VÍCTOR HUGO GÓMEZ RUJANO, titular de la cédula de identidad Nº 3.394.068, por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 83.065,50), monto arrojado por la experticia complementaria del fallo (folios 245 al 249). Todo ello, en virtud de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa en fecha 21 de mayo de 2008, la cual Confirmó la decisión dictada por este Despacho en fecha 4 de octubre de 2005, que declaró Parcialmente con Lugar el presente recurso.
Siendo así, de todo lo anteriormente expuesto se desprende claramente el cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, según copia simple de la referida orden de pago Nº 17857 de fecha 21 de noviembre de 2013, a favor del querellante (véase folio 254), y su respectiva certificación de fecha 11 de julio de 2017 (anexa al folio 285 de la presente causa); en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADO el proceso en el presente juicio, ordena el archivo del presente expediente, y remítase si lo hubiere el expediente administrativo del caso, en su debida oportunidad a la oficina administrativa de origen.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ

YVR/MR/md.-
Exp: 4705

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