Decisión Nº 4776 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 30-01-2017

Número de expediente4776
Número de sentencia2017-0007
Fecha30 Enero 2017
PartesVÍCTOR RAMÓN VÁSQUEZ MARCANO CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de enero de 2017
206° y 157°

Vista la diligencia suscrita en fecha 26 de enero del año en curso, por el abogado Eduardo Antonio Mejías Rengifo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.075, procediendo en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR RAMÓN VÁSQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.890.147, parte querellante en el presente juicio, solicitando la ejecución forzosa del fallo dictado en fecha 27 de mayo de 2015, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual anuló la decisión dictada por este Juzgado en fecha 7 de agosto de 2008, y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, pasa a realizar una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, de la siguiente forma:
En fecha 19 de octubre de 2015, se dio por recibido el expediente judicial proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Que en fecha 26 de octubre de 2015, se ordenó librar notificación de abocamiento a las partes interesadas, siendo consignadas todas las resultas por el ciudadano Alguacil en fecha 5 de noviembre de 2015.
Que en fecha 8 de diciembre de 2015, se dictó auto ordenando la reanudación de la causa, y en tal sentido, se procedió con la designación del experto contable propuesto por la representación judicial de la parte querellante, a fin de determinar los montos adeudados por la Alcaldía querellada, librando las respectivas notificaciones.
Que en fecha 18 de enero de 2016, fueron consignadas por parte del alguacil de este Tribunal las resultas de la notificaciones ordenadas en el auto anterior.
Que en fecha 2 de febrero de 2016, se procedió a fijar oportunidad para la juramentación del experto contable designado, previa notificación.
Que en fecha 18 de febrero de 2016, fue consignada por el ciudadano Alguacil la resulta de la notificación del experto contable.
Que en fecha 2 de marzo de 2016, tuvo lugar el acto de juramentación del experto contable.
Que en fecha 13 de abril de 2016, fue librada credencial al experto contable.
Que en fecha 24 de agosto de 2016, fue consignado Informe Pericial por el experto contable.
Que en fecha 14 de noviembre de 2016, se dictó auto mediante e cual fue negada la ejecución voluntaria requerida por la representación de la parte querellante, y se ordenó librar notificación a la parte querellada, a fin de que tuviese conocimiento de la consignación de Informe Pericial.
Que en fecha 6 de diciembre de 2016, el ciudadano Alguacil consignó las resultas de las notificaciones referidas al Informe Pericial.
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, este Juzgado concluye que para que exista la posibilidad de acordar la ejecución forzosa requerida, tiene que haberse decretado primeramente la ejecución voluntaria; resultando obvio que hasta la presente fecha dicha situación no ha sucedido, siendo así, resulta ineludible negar la petición realizada por la representación judicial de la parte querellante; y en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA, ordenando librar oficios de notificación a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS, y SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, proponga la forma y oportunidad para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra reseñada, esto es, el pago de la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, (Bs.1.782.114,99), que arrojó la experticia complementaria del fallo.
Tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación.
Finalmente, se hace la advertencia que transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, a petición de parte se procederá a la ejecución forzosa, asimismo, se le indica que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación. Líbrense los Oficios correspondientes.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ

YVR/MR/md.-
Exp. Nº 4776

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