Decisión Nº 4854 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 09-01-2018

Número de expediente4854
Número de sentencia2018-00001
Fecha09 Enero 2018
PartesDORIS CRISTINA CARVAJAL ORTIZ CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS)
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecuciòn Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 9 de enero de 2018
207° y 158°

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 18 de diciembre de 2017, suscrita por la ciudadana DORIS CRISTINA CARVAJAL ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V- 4.689.903, parte querellante, asistida por el abogado TOMÁS HILARIO ARAUJO GUTIERREZ, actuando en su carácter de Defensor Público Sexto (6to.) con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expone que: “Visto que a la fecha el organismo querellado no ha dado cumplimiento con el mandato de la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo, de fecha 04/02/2010, solicito muy respetuosamente se hagan las gestiones necesarias para la ejecución forzosa del presente fallo (…)”. En tal sentido, este Juzgado a los fines del pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:
Que en fecha 02 de agosto de 2011, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 04 de febrero de 2010, conociendo en alzada REVOCÓ la sentencia objeto de revisión, y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso, y ordenó lo siguiente:
“(…) la reincorporación de la recurrente al cargo que venia ejerciendo en el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER) hoy Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS), o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, por el lapso de un mes, con el pago del sueldo correspondiente a dicho período, a los fines de que se de cumplimiento a las gestiones reubicatorias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa (…)”.

A tal efecto, fueron librados en esa misma fecha los oficios 11-1127 y 11-1128, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS) y a la Procuradora General de la República, respectivamente, cuyas resultas fueron consignadas el 15 de enero de 2013, por el Alguacil Titular de este Juzgado, quien consignó acuse de recibo de los referidos oficios.
Asimismo, a solicitud de parte según diligencia de fecha 21 de marzo de 2017, este Tribunal mediante auto de fecha 23-03-2017, ordenó oficiar al Instituto Nacional de los Servicios Sociales (INASS), para que se sirviese informar sobre la reincorporación de la parte querellante, ciudadana DORIS CRISTINA CARVAJAL ORTIZ, anteriormente identificada, en un lapso no mayor de diez (10) días de despacho siguientes a que constara la materialización de la notificación; ello así, el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de abril de ese mismo año, consignó acuse de recibo del Oficio dirigido al referido organismo. De igual forma, se ordenó ratificar el contenido del mencionado oficio en fecha 16 de octubre del precitado año, mediante oficio número 17-0815, cuyo acuse de recibo fue consignado el 2 de noviembre de 2017 por el ciudadano alguacil, sin que hasta la presente fecha conste en autos la información requerida.

Siendo así, por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos el cumplimiento de la referida decisión, y vista la solicitud por la parte querellante el 18 de diciembre de 2017, este Juzgado ordena librar mandamiento de ejecución forzosa al JUEZ DEL TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese mandamiento de ejecución y oficio, se insta a la parte interesada consignar las copias conducentes.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS


EL SECRETARIO ACC.,

Abg. MARCO T. URIBE G.

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