Decisión Nº 4990 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 24-05-2017

Número de sentencia2017-00082
Número de expediente4990
Fecha24 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesOMAR ORTA CONTRA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
Tipo de procesoEjecuciòn Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 24 de mayo de 2017
207° y 158°

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de mayo de 2017 por el abogado Manuel Assad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.580, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OMAR ORTA, titular de la cédula de identidad Nº 1.108.578, mediante la cual expuso: “Vista la sentencia de fecha 15-10-2012, y confirmada por la Corte II, de lo Contencioso Administrativo el 25-03-2013, y visto el Oficio Nº 14-545, del 14-04-2014, y por cuanto la Administración no ha cumplido voluntariamente, solicito al Tribunal la ejecución forzosa de la sentencia (…)”, quien suscribe, en virtud de mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, ello así, este Juzgado a los fines del pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:
Que en fecha 2 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de marzo de 2013, que revocó parcialmente la decisión dictada por este Tribunal el 15 de octubre de 2012, donde se declaró lo siguiente:
“… 2.- Conociendo de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, REVOCA PARCIALMENTE, el referido fallo en lo que respecta al pago de las diferencias de prestaciones sociales y fideicomiso; en consecuencia,
3.- Se CONFIRMA sólo el pago de los intereses moratorios de conformidad con los términos expuestos en la presente decisión”.

Igualmente, este Tribunal, en fecha 14 de abril de 2014, ordenó librar Oficios Nos. 14-0545 y 14-0446, a la parte demandada para que diese cumplimiento voluntario en un lapso no mayor de sesenta (60) días siguientes a que constara en autos la práctica de los mismos; ello así, el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2014, consignó copia como recibida del oficio dirigido al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y el 25 de junio de 2014, consignó copia como recibida del oficio dirigido al ciudadano al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Siendo así, por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos el cumplimiento voluntario de la referida decisión, este Juzgado ordena librar mandamiento de ejecución forzosa al JUEZ DEL TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese mandamiento de ejecución una vez la parte interesada consigne las copias necesarias.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ

YVR/MR/mfd
Exp: 4990

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