Decisión Nº 5-S-2017-971 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-03-2018

Fecha20 Marzo 2018
Número de expediente5-S-2017-971
Número de sentenciaS-N
PartesOMAIRA JOSEFINA MENDOZA HERNANDEZ Y CESAR ENRIQUE GONZALEZ ABREU
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 159°


SOLICITANTES: OMAIRA JOSEFINA MENDOZA HERNANDEZ y CESAR ENRIQUE GONZALEZ ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.313.188 y V-11.406.019, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: ARMINDA GALARRAGA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.703.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 5-S-2017-971

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 24 de marzo de 2017, mediante la interposición que se hiciera ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2017, mediante escrito presentado por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MENDOZA HERNANDEZ, debidamente asistida por la abogada ARMINDA GALARRAGA, todos plenamente identificados, en el cual solicitó el DIVORCIO conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestó la solicitante en su escrito, haber contraído matrimonio en fecha 05 de marzo de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 38, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1993, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres DENEISY DANIELA GONZALEZ MENDOZA y DENINSON DENIEL GONZALEZ MENDOZA, actualmente mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.708.003 y 23.708.004, respectivamente.
De igual manera expresó que durante su relación conyugal no adquirieron ningún tipo de bien.
Por auto de fecha 17 de abril de 2017, éste Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó el emplazamiento al ciudadano CESAR ENRIQUE GONZALEZ ABREU. Así como citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de mayo 2017, compareció ante éste Tribunal la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MENDOZA, debidamente asistida por la abogada ARMINDA GALARRAGA, antes identificadas, y mediante diligencia consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos DENEISY DANIELA GONZALEZ MENDOZA y DENINSON DANIEL GONZALEZ MENDOZA y los fotostátos correspondientes a los fines de la citación del ciudadano CESAR ENRIQUE GONZALEZ ABREU y del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo consigno poder Apud-Acta otorgado a dicha abogada.
En fecha 19 de mayo de 2017, mediante nota de secretaria se libró boleta de citación al cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público tal y como fue ordenado por el Tribunal mediante auto de fecha 17 de abril de 2017.
En fecha 19 de julio de 2017, compareció ante éste Tribunal el Alguacil Miguel Bautista Andrade, y mediante diligencia consigno y dejo constancia de la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de junio de 2017, compareció ante éste Tribunal el ciudadano JAIME GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular la cédula de identidad Nro. V-11.438.043, y consigno diligencia de la abogada MARÍA CRISTINA ROZAS, en su condición de Fiscal Provisorio Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicitó se realizaran lo trámites para la notificación del ciudadano CESAR ENRIQUE GONZALEZ ABREU.
En fecha 18 de julio de 2017, compareció ante éste Tribunal la abogada ARMINDA GALARRAGA, mediante diligencia en la cual suministro nueva dirección para la citación del ciudadano CESAR ENRIQUE GONZALEZ ABREU, asimismo solicitó se le designara correo especial.
En fecha 03 de octubre de 2017, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar exhorto y oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, a los fines de la citación del ciudadano CESAR ENRIQUE GÓNZALAZ ABREU.
En fecha 10 de octubre de 2017, compareció ante éste Tribunal la abogada ARMINDA GALARRAGA, en la cual dejó constancia de haber recibido la comisión como correo especial, contentivo de exhorto con Nº 372.
En fecha 12 de diciembre de 2017, compareció ante éste Tribunal la abogada ARMINDA GALARRAGA, mediante diligencia en la cual consignó resultas de la citación del ciudadano CESAR ENRIQUE GÓNZALAZ ABREU, proveniente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, debidamente cumplida.
En fecha 12 de enero de 2018, compareció ante éste Tribunal la abogada ARMINDA GALARRAGA, mediante diligencia consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 24 de enero de 2018, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas por la parte solicitante.
En fecha 29 de enero de 2018, tuvo lugar acto a los fines de llevar a cabo la declaración testimonial de la ciudadana YESSIKA THAIS MASS SÁNCHEZ, la cual compareció ante este Tribunal, y de los ciudadanos RAFAEL ÁNGEL FUENTES GONZÁLEZ y MAGDALENO ANTONIO CONTRERAS, los cuales no comparecieron.
En fecha 09 de marzo de 2018, compareció ante éste Tribunal la abogada ARMINDA GALARRAGA, en la cual solicitó al Tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud de divorcio.

Como fundamento de su pretensión, la solicitante presentó junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 38 de fecha 05 de marzo de 1993, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1993, expedida por la Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA MENDOZA HERNANDEZ y CESAR ENRIQUE GONZALEZ ABREU, contrajeron matrimonio por ante esa autoridad civil, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos CESAR ENRIQUE GONZALEZ ABREU, OMAIRA JOSEFINA MENDOZA HERNANDEZ, DENINSON DENIEL GONZALEZ MENDOZA y DENEYSI DANIELA GONZALEZ MENDOZA.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 555, año 1996 expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano DENINSON DENIEL GONZALEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.708.004, donde se verificó que el referido ciudadano es hijo de los solicitantes. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 2448, año 1993 expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Caricuao Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana DENEISY DANIELA GONZALEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-23.708.003, donde se verificó que la referida ciudadana es hija de los solicitantes. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.

-II-
MOTIVACION

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de la solicitante, y asimismo por cuanto el ciudadano CESAR ENRIQUE GONZALEZ ABREU, fue notificado el día 12 de diciembre de 2017, y hasta la presente fecha no ha comparecido personalmente ni por medio de apoderado alguno a exponer lo que a bien estimara conveniente con relación a la presente solicitud, se tiene por reconocido el hecho, ello de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA MENDOZA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.313.188, quien contrajo matrimonio con el ciudadano CESAR ENRIQUE GONZALEZ ABREU, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.406.019, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 05 de marzo de 1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao de Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 38, del libro de matrimonios correspondiente al año 1993, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 20 días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ENRIQUE TOMÁS GUERRA MONTEVERDE.
EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m, se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.






Exp. 5-S-2017-971
ETGM/EC/José A.-


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