Decisión Nº 5-S-2017-384 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 08-06-2017

Número de expediente5-S-2017-384
Número de sentenciaS-N
Fecha08 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesAURORA CHIQUINQUIRA HUERTA DE TORRES Y NOEL RAMON TORRES MACIAS
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

SOLICITANTE: AURORA CHIQUINQUIRA HUERTA DE TORRES y NOEL RAMON TORRES MACIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.837.781 y V-3.657.942, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSÉ TOMÁS PINTO INFANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.547.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: RENE ALEJANDRO HERNÁNDEZ BERMUDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.1879.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 5-S-2017-384

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 14 de marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, y recibido ante este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2017, mediante el cual la ciudadana AURORA CHIQUINQUIRA HUERTA DE TORRES, representada por el abogado JOSÉ TOMÁS PINTO, y el ciudadano NOEL ROMAN TORRES MACIAS, asistido por el abogado René Alejandro Hernández Bermúdez, identificados todos anteriormente, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 02 de marzo de 2007, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, en Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 68, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2007, consignada junto al
Señalaron además, que de la unión matrimonial no procrearon hijos, y no existen bienes para liquidar de la comunidad conyugal.
Expresaron los solicitantes, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización El Conde, edificio Centro Residencial Boyacá, Apartamento Nº 05-C, Planta 5, ubicado en la Avenida Este 10, entre las esquinas Petión a San Félix, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2009, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 29 de Marzo de 2017, este Tribunal admitió la solicitud, instando a los solicitantes a consignar copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana AURORA CHIQUINQUIRA HUERTA PÉREZ, y ordenó la citación mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 03 de Abril de 2017, compareció el abogado José Tomas Pinto, y mediante diligencia consignó copias fotostáticas para la elaboración de la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Abril de 2017, mediante nota de Secretaría se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de Abril de 2017, compareció el abogado José Tomas Pinto, y mediante diligencia consignó copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana AURORA CHIQUINQUIRA HUERTA PÉREZ, dando cumplimiento a lo requerido por auto de fecha 29 de Marzo de 2017.
En fecha 18 de mayo de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por la Fiscalia 91º de Caracas.
Compareció en fecha 07 de junio de 2017, compareció el abogado José Tomas Pinto, y mediante diligencia solicitó se dicte sentencia.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO:
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 68, de fecha 02 de marzo de 2007, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, en Maracaibo del Estado Zulia, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2007, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos AURORA CHIQUINQUIRA HUERTA DE TORRES y NOEL RAMON TORRES MACIAS, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos AURORA CHIQUINQUIRA HUERTA DE TORRES y NOEL RAMON TORRES MACIAS.

MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de enero de 2009, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar el Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos AURORA CHIQUINQUIRA HUERTA DE TORRES y NOEL RAMON TORRES MACIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-5.837.781 y V-3.657.942, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraídos en fecha 02 de marzo de 2007, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, en Maracaibo del Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 68, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2007, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral del Distrito Capital (CNE), a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA ACC.,


ADALID SALAZAR.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


ADALID SALAZAR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR