Decisión Nº 5-S-2017-824 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-10-2017

Número de expediente5-S-2017-824
Número de sentenciaS-N
Fecha23 Octubre 2017
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesROGER ALBERTO MERCHAN CASTILLO CONTRA ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
207º y 158º

SOLICITANTE: ROGER ALBERTO MERCHAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.522.567.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: DAYANA CASTELLANO SANTONI, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°. 138.531.
CÓNYUGE: ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.005.627.
APODERADA JUDICIAL DE LA CÓNYUGE: CLARA LUISA BAQUERO HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°. 150.754.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NÚMERO DE EXPEDIENTE: 5-S-2017-824 (Sentencia Definitiva)

-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por el ciudadano ROGER ALBERTO MERCHAN CASTILLO, asistido por la abogada DAYANA CASTELLANO SANTONI, todos anteriormente identificados, en fecha 22 de marzo de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegó el solicitante que contrajo matrimonio con la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ, antes identificada, en fecha 09 de mayo de 1991, ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 177, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1991, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señaló que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre ROGER VLADIMIR MERCHÁN CONTRERAS y ADRIÁN EDUARDO MERCHÁN CONTRERAS, hoy mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.583.627 y V-20.615.499, respectivamente; y no adquirieron bienes de fortuna.
De igual manera expresó, que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente Paradero a Venus, Edificio Enrisan, piso 3, apartamento 8, Parroquia la Candelaria Municipio Libertador Distrito Capital.
Asimismo arguye que desde el 01 de junio de dos mil uno (2001), han permanecido separados, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
En fecha 29 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordenó citar a la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ, antes identificada, igualmente se ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 25 de abril de 2017, compareció el ciudadano ROGER ALBERTO MERCHAN CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.522.567 debidamente asistido por la abogada DAYANA CASTELLANO, antes identificada, quien mediante diligencia dejó constancia de haber otorgado Poder Apud-Acta a la abogada antes mencionada.
En fecha 19 de mayo de 2017, compareció la abogada DAYANA B. CASTELLANO SANTONI, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, quien consignó fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta de Citación a la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ, y al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 31 de mayo de 2017, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público y Boleta de Citación a la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ, antes identificada.
En fecha 21 de junio de 2017, compareció el ciudadano Miguel Bautista Andrade, Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio Norte piso, del Centro Simón Bolívar, y consignó Boleta de Citación debidamente sellada y firmada por la Fiscal 94º del Ministerio Público.
En fecha 26 de junio de 2017, compareció el ciudadano Jaime García titular de la cédula de identidad Nº V-11.438.043 a los fines de consignar diligencia suscrita por la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó se realicen los trámites para la citación de la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ.
En fecha 21 de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual se instó al solicitante a dirigirse a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de gestionar la citación de la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ.
En fecha 03 de agosto de 2017, compareció la abogada CLARA BAQUERO, apoderada judicial de la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ, quien consignó copia certificada del Instrumento Poder que acredita su representación .y se dio por notificada en la solicitud de divorcio y expuso que la ciudadana ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ, no tiene objeción alguna con respecto al la solicitud de Divorcio 185-A.
-II-
Como fundamento de su pretensión, la solicitante presentó junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 177, de fecha 09 de mayo de 1991, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ROGER ALBERTO MERCHAN CASTILLO y ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ PEREZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 40, de fecha 07 de febrero de 1994, expedida ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano ADRIAN EDUARDO, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1457, de fecha 26 de noviembre de 1991, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que el ciudadano ROGER VLADIMIR, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROGER ALBERTO MERCHAN CASTILLO y ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-6.522.567 y V-6.005.627, respectivamente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, de estar separados de hecho desde el 01 de junio de dos mil uno (2001), este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano ROGER ALBERTO MERCHAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.522.567, contra su cónyuge ROSA DORAY CONTRERAS ESTEVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nro. V-6.005.627, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 09 de mayo de 1991, según acta de matrimonio Nº 177, correspondiente al año 1991, expedida ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta a los folios cinco (5) y su vuelto y seis (6) y su vuelto del presente expediente.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), del Distrito Capital correspondiente, a los fines que estampe la nota marginal
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.

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