Decisión Nº 5334 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 15-11-2017

Número de sentencia2017-00202
Número de expediente5334
Fecha15 Noviembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesMARTHA COROMOTO TOLEDO TORREALBA CONTRA LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de noviembre de 2017
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha 9 de noviembre de 2017, presentada por el abogado Jean Carlos Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 196.427, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Síndico Procuradora Municipal del Municipio Bolivariano Libertador, a fin de solicitar el cierre y archivo del expediente, en razón de la diligencia de fecha 31 de octubre de 2017, suscrita por el abogado Piter González Salaya, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.870, apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual deja constancia del retiro del cheque correspondiente al pago de los salarios dejados de percibir, a nombre de la ciudadana TOLEDO TORREALBA MARTHA COROMOTO, en tal sentido consignó:

• Copia simple del cheque correspondiente al pago de los salarios dejados de percibir, a nombre de la querellante.

Todo ello, en cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2007, y declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial y confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de Marzo de 2013, ordenando en consecuencia:

“(…) la reincorporación de la accionante al cargo que venia ejerciendo al momento de su destitución o a otro de igual o superior jerarquía, con el pago de todos los sueldos dejados de percibir con sus respectivos aumentos desde el momento de su destitución hasta su efectiva reincorporación.”

Ahora bien, de todo lo anteriormente expuesto se desprende claramente el cumplimiento de la referida sentencia, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADO el proceso en el presente juicio, ordena el archivo del presente expediente, y remítase si lo hubiere el expediente administrativo del caso, en su debida oportunidad a la oficina administrativa de origen.

LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS

EL SECRETARIO ACC.,

MARCO T. URIBE G.
YVR/MTU/sgp.-
Exp: 5334

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