Decisión Nº 5431 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 07-02-2018

Número de expediente5431
Número de sentencia256
Fecha07 Febrero 2018
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PartesSOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA EL ALTO, C, A. VS. SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoInhibición
TSJ Regiones - Decisión





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS.

EXPEDIENTE Nro. 5341
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA Nro.
256

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS



JUEZ INHIBIDO: Constituido por el ciudadano abogado JOSÉ LISANDRO ALVARADO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, en fecha 13 de diciembre de 2.017.

-II-
ANTECEDENTES
En fecha 17 de noviembre de 2.014, el Juez inhibido, JOSÉ LISANDRO ALVARADO MARTÍNEZ, dictó sentencia en la presente causa.

En fecha 20 de noviembre de 2.014, el abogado Luis A. Santos Castillo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la revisión de la sentencia de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 24 de noviembre de 2.014, el ciudadano abogado José María Vives García, en su carácter de apoderado judicial de la Agropecuaria El Alto, C.A., interpuso recurso de nulidad contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2.014.

En fecha 25 de noviembre de 2.014, se admitió el recurso de casación anunciado en fecha 20 de noviembre de 2.014, por el abogado Luis A. Santos Castillo.

En fecha 04 de diciembre de 2.014, se declaró tempestivo el recurso de nulidad ejercido contra la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2.014 y se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 26 de abril de 2.017, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Alberto Santos Castillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Otaga, C.A., ordenando al Tribunal Superior que dicte una nueva decisión.

En fecha 13 de diciembre de 2.017, el abogado JOSÉ LISANDRO ALVARADO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, se inhibió de conocer la presente causa y se ordenó la remisión al tribunal natural a los fines que conozca la presente inhibición.

En fecha 01 de febrero de 2018, se le dio recibo por antes este tribunal a la inhibición antes señalada.

-III-
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a éste Tribunal Superior pronunciarse en torno a la inhibición planteada, que surgió en virtud del pronunciamiento efectuado por el juez inhibido con ocasión de la decisión de fecha 26 de abril de 2.017, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y anuló el fallo proferido por el juez hoy inhibido y en consecuencia ordenó al juzgado superior correspondiente que se dicte un nuevo fallo sin el defecto de actividad señalado por la Sala.

Por ello, quien decide a objeto de determinar el ámbito de su competencia al presente asunto, se circunscribirá a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial de cuyo texto normativo se dilucida cual es el Juez llamado a resolver la incidencia surgida con ocasión a la inhibición o recusación de los Jueces adscritos a los Tribunales Unipersonales, y en tal sentido en su artículo 48 dicho texto normativo dispone:

“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad(…).”

De lo anterior se colige que, siendo el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estado Miranda, un órgano unipersonal, el conocimiento de la presente incidencia le compete a su Tribunal de Alzada, y en virtud, que este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativa Especial Agraria, resulta competente para el conocimiento de las apelaciones y/o cualesquiera incidencia que se suscite con respecto de las sentencias dictadas por dicho ente jurisdiccional conforme a la competencia territorial antes indicada, es por lo que, le corresponde a este Órgano Jurisdiccional conocer de la presente incidencia. Así se decide.

-VI-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Determinada la competencia de este tribunal, pasa a conocer la inhibición planteada en fecha trece (13) de diciembre de 2017, por
el abogado JOSÉ LISANDRO ALVARADO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas en el expediente signado con el Nº 5431, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, contentivo del JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, incoado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL ALTO, en los siguientes términos:

…Omissis… Visto el oficio N°1006 de fecha 12 de mayo de 2.017, emanado de la Sala de Casación social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se remite a este Juzgado Superior Primero Agrario Accidental, el expediente contentivo del juicio que sigue la sociedad mercantil Agropecuaria Otaga C.A., (…) Vista igualmente la decisión de fecha 26 de abril de 2.017, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se declaró con lugar el recurso de casación (…) anulando consecuencialmente dicho fallo y ordenando el dictamen de un nuevo fallo al juzgado superior correspondiente sin el defecto de actividad señalado por la Sala y visto, que en fecha 03 de noviembre de 2.014 el ciudadano JOHBING RICHARD ALVAREZ ANDRADE, se encargó del Juzgado Superior Primero Agrario natural (…), siendo un juez distinto al ciudadano Harry Gutiérrez, quien originalmente suscribió el fallo primariamente anulado, es por lo que este sentenciador accidental formalmente SE INHIBE de seguir conociendo la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido opinión en la presente causa (…)

Ahora bien, quien decide observa lo siguiente:
La inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la Ley, con las partes o con el objeto del proceso, por lo que, el juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación.

Asimismo, revisadas las actas que conforman el presente expediente, a los fines de decidir la inhibición formulada, se evidencia que el Juez inhibido, tomó como base lo establecido en el artículo 82, ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …omissis… 15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Por su parte el artículo 84 ejusdem, establece:

“Artículo 84. El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, éste tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.

De los referidos artículos se desprende, que el juez debe inhibirse cuando conozca que en su persona exista alguna causal de recusación y asimismo cuando haya emitido opinión sobre lo principal o sobre una incidencia pendiente, siempre y cuando esa situación sea demostrada y comprobada.

Visto, asimismo, que las causales de inhibición enumeradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se pueden clasificar en dos grandes grupos: 1. Aquellas referidas a la relación del juez con las partes, y 2. Aquellas que se refieren a su relación con el objeto de la causa. Aquí pueden distinguirse varios subgrupos, dentro de los cuales interesa el referido el haberse emitido opinión sobre lo principal del pleito antes de la sentencia, siendo que el presente caso encuadra perfectamente con el aludido ordinal 15º del mencionado artículo 82 ejusdem.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario, considera que la inhibición planteada por el ciudadano abogado JOSÉ LISANDRO ALVARADO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Superior Primero Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, debe ser declarada Con Lugar, por cuanto, se constata de las actas procesales del presente expediente, que evidentemente dicho funcionario emitió un pronunciamiento sobre el fondo del juicio en fecha 17 de noviembre de 2.014, tal como se evidencia a los folios 21 al 128, de la sexta pieza del presente expediente, cuya sentencia fue anulada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de abril de 2.017, y ordenó en su particular tercero que el tribunal superior correspondiente dicte una nueva decisión, siendo éste el motivo por el cual, el juez inhibido consideró prudente abstenerse de seguir conociendo sobre el caso planteado. En consecuencia, este Juzgado Superior Primero Agrario continuará conociendo de la presente causa, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Así se decide.

-VII-
DISPOSITIVO

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, actuando como Tribunal de Alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada en fecha trece (13) de diciembre de 2017, por el abogado JOSÉ LISANDRO ALVARADO MARTÍNEZ, en su carácter de Juez Accidental del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas en el expediente signado con el Nº 5431, de la nomenclatura llevada por ese Tribunal, contentivo del JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, incoado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA EL ALTO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 06 de diciembre de 2.000, bajo el Nro. 39, Tomo 96-A.


SEGUNDO: En consecuencia al particular anterior este tribunal Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas continuará conociendo la presente causa.


TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.


CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que la presente sentencia se publicó dentro del término legal para ello.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y


Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2.018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. JOHBING ÁLVAREZ ANDRADE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ALEJANDRO PRIETO


En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. ALEJANDRO PRIETO












Expediente Nro. 5431
JAA/ap/rnfm






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