Decisión Nº 5499 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 03-10-2017

Fecha03 Octubre 2017
Número de sentencia227
Número de expediente5499
Distrito JudicialCaracas
PartesMARITZA ESCALONA, COMO REPRESENTANTE DEL FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
Tipo de procesoMedida Cautelar De Protección
TSJ Regiones - Decisión






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017)

207° y 158°

EXP. Nº 2.015-5499
MOTIVO: MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA.
SENTENCIA Nº 227

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE DEMANDANTE: Constituida por la ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.510.314, actuando en su carácter de Coordinadora General del “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR” según consta de documentos constitutivo estatutario protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado bajo el No.33, folio 188 del Tomo 35 del protocolo de trascripción del año 2011, en fecha 05 de diciembre de 2011 y su ultima modificación estatutaria protocolizada ante la misma Oficina de Registro, bajo el No. 45, folio 159 del Tomo 12 del protocolo de trascripción 2013, en fecha 07 de mayo de 2013, inscrita con el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-40019111-4.

-II-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso, la controversia se centra en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho, la solicitud cautelar presentada por la ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.510.314, actuando en su carácter de Coordinadora General del “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR” según consta de documentos constitutivo estatutario protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado bajo el No.33, folio 188 del Tomo 35 del protocolo de trascripción del año 2011, en fecha 05 de diciembre de 2011 y su ultima modificación estatutaria protocolizada ante la misma Oficina de Registro, bajo el No. 45, folio 159 del Tomo 12 del protocolo de trascripción 2013, en fecha 07 de mayo de 2013, inscrita con el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-40019111-4, la cual, entre otras consideraciones de interés, expuso lo siguiente:

“…(omissis)… En fecha veinticinco (25) días de abril de 2014, el Directorio Ejecutivo del Fondo de Compensación Interterritorial, en la persona del ciudadano GUY ALBERTO VERNAEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V-10.170.468, procedió a dar formal transferencia y Entrega Física de los bienes muebles de bienes Nº B-OBPP-13, por parte del Consejo Federal de Gobierno y el Fondo de Compensación Interterritorial, al “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR” (Valles Del Tuy), en los siguientes términos: PRIMERO: acuerdan la transferencia de un (01) CAMION; MARCA: FORD; MODELO: SUPER DUTTY 350; COLOR: BLANCO; SIN PLACA y dos (2) Juego de Llaves, el cual fue adquirido para ser cedido, identificado bajo el numero del serial siguiente: UNIDAD: 1; SERIAL DE CHASIS: 1FDEF3G6XEEA40074.

Asimismo, en fecha 07 de mayo de 2014, siendo las 04:18 p.m, nos reunimos la ciudadana CLAUDIA TARQUINI, titular de la cédula de identidad V- 13.136.448, en su condición de Gerente de Finanzas y Consultora Jurídica (Encargada) del Fondo de Compensación Interterritorial, la ciudadana YENISSI ROMERO, titular de la cédula de identidad V- 18.814.609, abogada de la Consultaría Jurídica del Fondo de Compensación Interterritorial y la ciudadana MARITZA ESCALONA, titular de la cédula de identidad V- 8.510.314, en su condición de Coordinadora General del FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR, a fin de dejar constancia de la consignación por parte de esta ultima, por ante este Fondo de Compensación Interterritorial de cheque Nº 00001220 emitido por el Banco Bicentenario por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (600.000,00), por reintegro a la cantidad correspondiente a la adquisición de un camión 350 acordada en el numeral 8 de la Cláusula Primera del Convenio de financiamiento suscrito entre el FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL y el FRENTE NACIONAL DE CAMPESINOS SIMÓN BOLÍVAR de fecha 10 de agosto de 2012, motivado a que dicho camión fue suministrado materialmente por ser Fondo de Compensación de acuerdo con Acta de Transferencia de Bienes Nº B-OBPP-13 de fecha 25 de abril de 2014. Así mismo, se deja constancia de la consignación de documentación relacionada con la Propuesta de Consolidación de Proyectos, la ejecución y rendición de cuenta de los mismos, a objeto de ser anexados al respectivo expediente.

Igualmente, se desprende que el CAMION MODELO: SUPER DUTY 350 MARCA: FORD COLOR: BLANCO, identificado bajo el número de serial de chasis siguiente: 1FDEF3G6XEEA40074, tiene Autorización de Circulación suscrita por el ciudadano GUY ALBERTO VERNAEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.170.468, quien actúa como Director Ejecutivo de Fondo de Compensación Interterritorial carácter que se desprende de Resolución Nº 032 de fecha 11 de octubre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.270 de fecha 11 de octubre de 2013, y debidamente facultado para suscribir el presente instrumento, según delegaciones conferidas en Sesión Ordinaria de la Secretaría del Consejo Federal de Gobierno Nº 25 de fecha 27 de diciembre de 2013, según las cuales se AUTORIZÓ al ciudadano JULIO JOSÉ PUMERO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.734.676, para que circule a nivel nacional el referido camión, dejando sentado que la misma estará vigente hasta la entrega de los certificados de origen de los bienes transferidos que serán entregados a la “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR”, una vez sean remitidos por la empresa del Estado Suministros Venezolanos Industriales, C.A. (SUVINCA) al Fondo de Compensación Interterritorial.

Igualmente, el referido camión tiene CONSTANCIA DE EXPERTICIA Nº 030114-644994, emitida por EL INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (INTTT), de fecha 26 de agosto de 2014, suscrita por el ciudadano SARGENTO MAYOR (TT) 3892 MANUEL PERALTA MARTÍNEZ, jefe del centro de Inspección vehicular operativo especial el Llanito con las características vehiculares las siguientes: placa S/P, marca FORD, tipo CHASIS, modelo F-350 SUPER DUTY, año 2014, color BLANCO, vin N/A, s/motor 08 CIL, s/carrocería 1FDEF3G6XEEA40074, chasis N/A; valido por seis (06) meses.

Es el caso, ciudadano Juez que el presente camión fue transferido al “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR”, el veinticinco (25) días de abril de 2014, tal y como se ha demostrado ut supra, sin que hasta la presente fecha se haya podido obtener el permiso de circulación a favor del “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR”,, resultando con ello, que el mismo no ha podido ser utilizado para los fines agroproductivos a los cuales se debe, pues la carga de materiales e insumos propios de la actividad agraria, así como el traslado de las cosechas de productos agrícolas para los cuales fue solicitado y transferido por el Ejecutivo nacional, no ha podido materializarse, pues la misma resulta imposible sin el referido permiso de circulación; quedando de igual forma expuesto dicho bien, a inminente peligro de ruina, desmejora y destrucción, por cuanto el mismo sufre evidente deterioro mecánico de sus parte móviles (neumáticos, ejes etc.), por la inactividad al cual se ha visto sometido…(omissis)…”.-

(omissis)…Es por todos los fundamentos tanto de hecho como de derecho antes expuesto, es que formalmente solicito de este digno tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 152 y 156, ejusdem; así como con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dicte formal MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, referida a ordenar al FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la persona de su Director Ejecutivo ciudadano GUY ALBERTO VERANEES HERNANDEZ, antes identificado, a suministrar al “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR”, en la persona de su Coordinadora General ciudadana MARITZA ESCALONA, antes identificada, el correspondiente CERTIFICADO DE ORIGEN de un bien mueble de eminente naturaleza agraria, constituido por UN (01) CAMION; MARCA: FORD; MODELO: SUPER DUTTY 350; COLOR: BLANCO; SIN PLACA y dos (2) Juego de Llaves, el cual fue adquirido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para ser cedido al “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR”, identificado bajo el numero del serial siguiente: UNIDAD: 1; SERIAL DE CHASIS: 1FDEF3G6XEEA40074, ello en virtud de considerar, que el mismo no ha podido ser utilizado para los fines agroproductivos a los cuales se debe, pues la carga de materiales e insumos propios de la actividad agraria, así como el traslado de las cosechas de productos agroalimentarios para los cuales fue solicitado y transferido por el Ejecutivo nacional, no ha podido materializarse, pues tales actividades resultan imposibles sin el certificado de origen aquí solicitado; quedando de igual forma expuesto dicho bien, a inminente peligro de ruina, desmejora y destrucción, por cuanto el mismo sufre evidente deterioro mecánico de sus parte móviles (neumáticos, ejes etc.), por la inactividad al cual se ha visto sometido…(omissis)…”.-


En estos términos quedó planteada la solicitud cautelar.
-III-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES


En fecha 06 de octubre de 2015, la ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.510.314, actuando en su carácter de Coordinadora General del “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR” ampliamente identificado en autos, presentó por ante este tribunal, formal solicitud de medida autónoma de protección a la producción agraria y anexó junto con la referida solicitud material probatorio. (Folios 01 al 16 del presente expediente).

En fecha 17 de diciembre de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario, de manera oficiosa, evacuó prueba de inspección judicial acordada en fecha 15 de diciembre del corriente, referida a las condiciones de operatividad y seguridad del vehículo automotor, cuya certificación de origen solicita la requeriente.

En fecha 17 de diciembre de 2015, este Juzgado Superior Primero Agrario. Primero: declaró con lugar la solicitud cautelar incoada por la ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.510.314, actuando en su carácter de Coordinadora General del “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR”. Segundo: dictó formal medida cautelar autosatisfactiva de protección a la actividad agroalimentaria.

En fecha 08 de enero de 2016, se ordena mediante auto notificar de la Medida Cautelar Autosatisfactiva de Protección a la Actividad Agroalimentaria, dictada el 17 de diciembre de 2015, al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS (CICPC- DELEGACION OCUMARE DEL TUY), en la persona del la JEFE DE LA REGION ESTADAL MIRANDA – SECTOR EL PASO – LOS TEQUES, COMISARIA GENERAL WILMARY ALBARCA y al jefe de la SUB-DELEGACIÓN OCUMARE DEL TUY, COMISARIO SANTINO STERRANTIONO, a los fines que dicho ente coadyuve en el cumplimiento del mandamiento dictado por este Juzgado. Asimismo, se libraron oficios N° 675-2016, dirigido a la ciudadana oficial WILMARY ALBARCA, JEFE DE LA REGION ESTADAL MIRANDA – SECTOR EL PASO – LOS TEQUES, así como oficio N° 676-2016, dirigido al ciudadano oficial SANTINO STERRANTIONO, JEFE DE LA SUB-DELEGACIÓN DEL CICPC DE OCUMARE DEL TUY.

En fecha 10 de agosto de 2017, este tribunal levanto acta la cual es del tenor siguiente: “…(omissis)… En horas de despacho del día de hoy, jueves diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017), comparece por ante este Juzgado Superior Primero Agrario, la ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.510.314, actuando en su carácter de Coordinadora General del “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR” según consta de documentos constitutivo estatutario protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado bajo el No.33, folio 188 del Tomo 35 del protocolo de trascripción del año 2011, en fecha 05 de diciembre de 2011 y su última modificación estatutaria protocolizada ante la misma Oficina de Registro, bajo el No. 45, folio 159 del Tomo 12 del protocolo de trascripción 2013, en fecha 07 de mayo de 2013, inscrita con el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-40019111-4, carácter este debidamente acreditado en autos quien expone: “Consignó en este acto copia simple de Acta de trasferencia N° BFNCSB-25, mediante la cual el DIRECTORIO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL, en la persona del ciudadano GUY ALBERTO VERNAEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.170.468, procedió a dar FORMAL TRANSFERENCIA Y ENTREGA FÍSICA, DE FORMA GRATUITA E IRREVOCABLE, por parte del CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO y el FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL, al “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR”, un (01) vehículo automotor debidamente registrado bajo el Certificado de Registro de Vehículo N° 160103343524, Número de autorización 019GFD066217, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE a nombre del CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ente descentralizado administrativo inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° G200095733, con las siguientes características: Clase: Camión; Tipo: Plataforma; Uso: Carga; Serial N.I.V: 1FDEF3G6XEEA40074; Marca: Ford; Modelo: F350; Año: 2014; Tara: 3861; Capacidad de Carga: 2.670 Kg.; Servicio: Privado; Número de puestos: 03; Número de ejes: 02; Placas: QA85BU1K. Quedando entendido, que con dicho instrumento el CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO y el DIRECTORIO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL, efectúa la TRADICIÓN LEGAL DEL BIEN, Y CEDE LA PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO DEL REFERIDO VEHÍCULO al “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR”, suficientemente identificado en autos. …(omissis)…”

-IV-
DE LA COMPETENCIA

Seguidamente, este sentenciador antes de debatir el fondo del asunto planteado pasa a pronunciarse como punto previo al mismo, acerca de su competencia material, territorial y funcionarial para conocer del caso sometido a su conocimiento jurisdiccional, y en tal sentido observa lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:
Sic…omissis… “El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional”. (En negrillas, cursivas y subrayado nuestro)

Al respecto, de la norma antes transcrita se desprende, la responsabilidad que tiene el Juez Agrario en el mantenimiento y salvaguarda de la seguridad agroalimentaria de la Nación, así como del aseguramiento de la biodiversidad y de la protección ambiental, pues exista o no juicio este deberá dictar, aún oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Asimismo, y a la par de lo antes expuesto quien decide igualmente observa lo establecido en los artículos 156 y 157 del mismo texto normativo especial, vale decir, de la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:
Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
2. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como Tribunal de Segunda Instancia.
Artículo 158. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos ó los entes agrarios.(Subrayado de este tribunal).


Así pues, de los textos normativos supra reseñados se desprende, que serán competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios, los tribunales superiores regionales agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia, y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, como juzgado de segunda instancia. Siendo el caso, que tales competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden igualmente, el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa se intenten contra estos entes descentralizados agrarios, siempre y cuando sean efectivamente intentados con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes descentralizados agrarios.

Es por ello, que al solicitarse la presente medida autónoma de protección a la actividad agraria dirigida a ordenar al Fondo de Compensación Interterritorial de la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de su Director Ejecutivo, a suministrar al “Frente Nacional Campesino Simón Bolívar”, en la persona de su Coordinadora General ciudadana Maritza Escalona, antes identificada, el correspondiente Certificado De Origen de un bien mueble de eminente naturaleza agraria por destinación, constituido por Un (01) Camión; Marca: Ford; Modelo: Super Dutty 350; Color: Blanco; Sin Placas Y Dos (2) Juego De Llaves, el cual fue adquirido por la República Bolivariana De Venezuela, para ser cedido al “Frente Nacional Campesino Simón Bolívar”, identificado bajo el numero del serial siguiente: Unidad: 1; Serial De Chasis: 1FDEF3G6XEEA40074, ello en virtud de considerar, que el mismo no ha podido ser utilizado para los fines agroproductivos a los cuales se debe, pues la carga de materiales e insumos propios de la actividad agraria, así como el traslado de las cosechas de productos agroalimentarios para los cuales fue solicitado y transferido por el Ejecutivo nacional, no ha podido materializarse, pues tales actividades resultan imposibles sin el certificado de origen aquí solicitado; quedando de igual forma expuesto dicho bien, a inminente peligro de ruina, desmejora y destrucción, por cuanto el mismo sufre evidente deterioro mecánico de sus parte móviles; y siendo el caso que ese bien mueble de vocación agroproductiva de trasporte, se encuentra adosado al “Frente Nacional Campesino Simón Bolívar”, el cual tiene su ámbito legal de constitución dentro de los limites político-territoriales del estado Miranda, es por lo que, a tenor de lo estatuido en los precitados artículos 196, 156 y 157 ejusdem, se declara la competencia funcional, territorial y material de este Juzgado Superior Primero Agrario para conocer, en principio, de la presente solicitud cautelar en función de corresponder a este juzgado superior la competencia cautelar administrativa en primera instancia para ello. Y así se decide.-

-V-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que versa sobre la Garantía de Seguridad Alimentaría, dispone lo siguiente:

“…El juez agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez agrario exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional…”

De esta forma para velar por el mantenimiento de la Seguridad Agroalimentaria, encontramos como un mecanismo procesal la pretensión cautelar y la autónoma o de efectividad inmediata, que consiste en que se adopten medidas tendentes a asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En el procedimiento cautelar agrario se contempla la posibilidad de que el Juez Agrario pueda dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales o sin juicio, orientadas a proteger el interés colectivo. Estas medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

Estas medidas judiciales son de carácter provisional y se dictan para proteger un interés de carácter general y por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.

En razón a lo antes expuesto, este Tribunal Superior Agrario, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2015, declaró Con Lugar la solicitud cautelar incoada por la ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.510.314, actuando en su carácter de Coordinadora General del “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR” debidamente registrado en documento constitutivo estatutario protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado bajo el No.33, folio 188 del Tomo 35 del protocolo de trascripción del año 2011, en fecha 05 de diciembre de 2011 y su última modificación estatutaria protocolizada ante la misma Oficina de Registro, bajo el No. 45, folio 159 del Tomo 12 del protocolo de trascripción 2013, en fecha 07 de mayo de 2013, inscrito con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-40019111-4. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 152 y 156, ejusdem; así como con lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Primero Agrario dicta formal MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, referida a ordenar, SO PENA DE DESACATO A ORDEN JUDICIAL, al FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la persona de su Director Ejecutivo ciudadano GUY ALBERTO VERANEES HERNANDEZ, antes identificado, o quien haga de sus veces, A SUMINISTRAR DE MANERA INMEDIATA al “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR”, en la persona de su Coordinadora General ciudadana MARITZA ESCALONA, antes identificada, el correspondiente CERTIFICADO DE ORIGEN de un bien mueble de eminente naturaleza agraria, constituido por UN (01) CAMION; MARCA: FORD; MODELO: SUPER DUTTY 350; COLOR: BLANCO; SIN PLACA y dos (2) Juego de Llaves, el cual fue adquirido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para ser cedido al “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR”, identificado bajo el numero del serial siguiente: UNIDAD: 1; SERIAL DE CHASIS: 1FDEF3G6XEEA40074. TERCERO: Como consecuencia de la Medida Cautelar Autosatisfactiva dictada, se ordena a la empresa mixta VENEZOLANA DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN C.A (VEXINCA) y a la empresa mixta SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES C.A (SUVINCA), SO PENA DE DESACATO A ORDEN JUDICIAL, A SUMINISTRAR DE MANERA INMEDIATA al FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en la persona de su Director Ejecutivo ciudadano GUY ALBERTO VERANEES HERNANDEZ, antes identificado, o quien haga de sus veces, el correspondiente CERTIFICADO DE ORIGEN de un bien mueble de eminente naturaleza agraria, constituido por UN (01) CAMION; MARCA: FORD; MODELO: SUPER DUTTY 350; COLOR: BLANCO; SIN PLACA y dos (2) Juego de Llaves, el cual fue adquirido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para ser cedido al “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR”, identificado bajo el numero del serial siguiente: UNIDAD: 1; SERIAL DE CHASIS: 1FDEF3G6XEEA40074. CUARTO: Se ordena al MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (MTTT), SO PENA DE DESACATO A ORDEN JUDICIAL, tanto en su sede central, como en todos y cada uno de sus puestos de control y vigilancia dispuesto a lo largo y ancho de las vías de la Republica Bolivariana de Venezuela, a permitir, sin menoscabo al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes y normas de tránsito terrestre, la circulación de UN (01) CAMION; MARCA: FORD; MODELO: SUPER DUTTY 350; COLOR: BLANCO; SIN PLACAS, el cual fue adquirido por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para ser cedido al “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR”, identificado bajo el numero del serial siguiente: UNIDAD: 1; SERIAL DE CHASIS: 1FDEF3G6XEEA40074, por un lapso de seis (06) meses calendarios computados a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo cautelar. QUINTO: se declara que la MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA aquí dictada, tendrá una temporalidad de seis (06) meses calendarios computados a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo cautelar, ello sin menoscabo que esta pueda “prorrogarse”, “acortarse” o “dejarse sin efecto” antes de su vencimiento, en caso de variar las condiciones que conllevaron a este sentenciador a dictarla.

Posteriormente en fecha diez (10) de agosto de 2017, compareció por ante este Juzgado la ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.510.314, actuando en su carácter de Coordinadora General del “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR” debidamente registrado en documento constitutivo estatutario protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado bajo el No.33, folio 188 del Tomo 35 del protocolo de trascripción del año 2011, en fecha 05 de diciembre de 2011 y su última modificación estatutaria protocolizada ante la misma Oficina de Registro, bajo el No. 45, folio 159 del Tomo 12 del protocolo de trascripción 2013, en fecha 07 de mayo de 2013, inscrito con el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-40019111-4, con la finalidad de consignar copia simple de acta de trasferencia N° BFNCSB-25, mediante la cual el DIRECTORIO EJECUTIVO DEL FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL, en la persona del ciudadano GUY ALBERTO VERNAEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.170.468, procedió a dar FORMAL TRANSFERENCIA Y ENTREGA FÍSICA, DE FORMA GRATUITA E IRREVOCABLE, por parte del CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO y el FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL, al “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR” un (01) vehículo automotor debidamente registrado bajo el Certificado de Registro de Vehículo N° 160103343524, numero de autorización 019GFD066217, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE a nombre del CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ente descentralizado administrativo inscrito en el Registro de Información Fiscal bajo el N° G200095733, con las siguientes características: Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, Serial N.I.V: 1FDEF3G6XEEA40074, Marca: Ford, Modelo: F350, Año: 2014, Tara: 3861, Capacidad de Carga: 2670 kg, Servicio: Privado, Número de puesto: 03, Número de ejes: 02, Placas: QA85BU1K.

En consecuencia, a lo anteriormente expuesto observa este tribunal que cumplida como ha sido el otorgamiento a título gratuito e irrevocable del vehículo antes señalado por parte del CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO y el FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL al “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR”, la medida otorgada a la referida organización social “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR” ha perdido su objeto por cuanto la descrita organización social cuenta con el Titulo de Propiedad del vehículo en cuestión, debidamente expedido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, con el cual de conformidad con las leyes que rigen la materia, se encuentra habilitado para la circulación en todo el territorio de la República, con lo cual pierde vigencia y queda sin efecto la medida otorgada por este tribunal en fecha 17 de diciembre de 2015, por lo que forzosamente este tribunal declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la presente medida y consecuencialmente ordena el archivo y cierre del presente expediente.

DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero Agrario, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se declara de oficio el DECAIMIENTO de la MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, actuando en su carácter de Coordinadora General del “FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR”.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

TERCERO: Como consecuencia de los particulares anteriores se ordena el archivo y cierre del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial mediante oficio Líbrese oficio.

CUARTO: Se deja expresa constancia, que la presente sentencia se publicó dentro de la oportunidad legal establecido para ello, por lo cual, se hace innecesario la notificación de las partes intervinientes.

VI
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en Materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y en Materia de Expropiación Agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOHBING ALVAREZ ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 227.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES





JRAA/mpm/rs
Exp. 2015-5499

















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