Decisión Nº 5549 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 11-10-2017

Número de expediente5549
Fecha11 Octubre 2017
Número de sentencia2017-00178
PartesOTTO ASDRUBAL BERMÚDEZ GUTIÉRREZ CONTRA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de octubre de 2017
207º y 158º

Visto el Oficio Nº F/CJ/DLA/2017 Nº 508, de fecha 7 de septiembre de 2017, proveniente del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas mediante el cual remitió la siguiente documentación:
1. Relación de pago de retroactivo por diferencia personal empleado jubilado por sentencia, del ciudadano Otto Asdrúbal Bermúdez Gutiérrez. (folios 99 y 100).
2. Constancia de jubilado del ciudadano Otto Asdrúbal Bermúdez Gutiérrez. (folio 101).
3. Orden de pago Nº 75 de fecha 18 de febrero de 2011, del ciudadano Otto Asdrúbal Bermúdez Gutiérrez, por concepto de “Compromisos pendientes de ejercicios anteriores”, por un monto de cuatro mil doscientos ochenta bolívares con setenta y tres céntimos (Bs. 4.280,73). (folio 102)
En este contexto se observa que la decisión dictada en fecha 16 de septiembre del 2009 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual confirmó el fallo dictado por este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2009, que declaró Parcialmente Con Lugar el presente recurso; al respecto se estima necesario reflejar parte de su contenido, la cual ordenó textualmente lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Se ordena al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio proceda a reajustar la pensión de jubilación del ciudadano OTTO ASDRUBAL BERMÚDEZ GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.847.984, en la forma que lo disponen los artículos 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Pensiones y Jubilaciones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios y 16 de su Reglamento todo a partir del 16 de agosto de 2006, esto es, conforme al monto del sueldo que tenga para el momento de la revisión el cargo de Administrador IV, Grado 23.
SEGUNDO: Se niega la pretensión de la parte querellante referente al pago con carácter retroactivo de la diferencia de la pensión jubilatoria desde el 02 de febrero de 2006, por la motivación ya expuesta en el cuerpo de la sentencia
TERCERO: Se ordena la práctica de experticia complementaria del fallo para el cálculo de la suma adeudada correspondiente a la diferencia del reajuste de jubilación, desde el 16 de agosto del 2006, hasta la fecha en que sea homologada la referida jubilación (…)”.
Y visto igualmente que de todo lo anteriormente expuesto se desprende claramente el cumplimiento de la referida sentencia, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADO el proceso en el presente juicio, se ordena el archivo del presente expediente, y remítase si lo hubiere el expediente administrativo del caso, en su debida oportunidad a la oficina administrativa de origen.
LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS EL SECRETARIO ACC,


MARCO T. URIBE
YVR/MTU/mfd
Exp: 5549

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