Decisión Nº 5552 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 25-10-2017

Número de sentencia234
Número de expediente5552
Fecha25 Octubre 2017
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
Distrito JudicialCaracas
PartesALEXIS A. LLLARRAMENDI GARCÍA Y MARIA CRISTINA ESCLAVA HERNANDEZ VS. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Agrario De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA

Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°

EXPEDIENTE N° 5552
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 234

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: ciudadanos ALEXIS A. LLLARRAMENDI GARCÍA y MARIA CRISTINA ESCLAVA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 629.301 y V- 6.241.941.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Constituida por la ciudadana abogada NUBIA CASTRO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.307.374, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.323.
PARTE RECURRIDA: Constituida por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APODERADOS JUDICIALES: Constituida por los ciudadanos abogados GILBERTO ZAMBRANO ARELLANO, KENNELMA CARABALLO, ELOYM GIL, SUGEIDI COELLO, GERSON RIVAS, ROBERT OROZCO, GOLFREDO CONTRERAS, FRANCESCO ZORDAN, ELDA TOLISANO, CARLOS ANDRES FARÍAS, NESTOR ORTA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, JORGE NARVÁEZ MANEIRO, LILA DEL VALLE RUÍZ FUENTES, VICMARY CARDOZA CASADIEGO, ROCÍO YTHAMAR CAMACHO COLMENARES, IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, CARMEN JULIA FERMÍN CONTRERAS, YSABEL ESTRELLA MASABE, RICARDO LAURENS, JEMIMA SCATA REVERÓN, GREINER MARÍN, DEXCY ÁVILA, WISTON ORTEGA, LIZZETTE CHACÓN, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, BLANCA GOMEZ, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, LUIS APONTE, RICARDO CESTARI, MARÍA MONTEIRO, JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, BELKIS DANIELA RUBIO PERNÍA, MARÍA ISABEL SERRANO, NESTOR OMAR BARRERA ZAMBRANO, JUÁN CARLOS GRANADILLO, KARY DANIELA ZERPA Y ORLANDO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.976.539, V-12.111.619, V-13.824.152, V-15.506.489, V-6.990.141, V-12.762.282, V- 10.740.944, V-8.042.704, V-13.708.266, V-8.981.740, V-9.298.659, V-5.783.958, V-5.190.109, V-10.619.586, V-16.881.375, V-13.349.500, V-6.285.899, V-8.101.319, V-10.302.464, V-7.106.618, V-6.856.829, V-16.865.519, V-14.103.887, V-14.341.255, V-18.726.840, V-6.081.092, V-6.281.846, V-11.675.345, V-12.068.346, V-7.576.138, V-14.800.196, V-19.678.568, V-19.954.080, V-13.446.780, V-13.894.785, V-13.380.033, V-9.701.175, V-15.922.839 y V-16.680.298, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.918, 64.908, 109.641, 114.411, 90.706, 97.592, 66.164, 52.677, 84.038, 68.119, 49.862, 82.103, 79.233, 131.658, 136.800, 110.176, 104.858, 97.650, 106.881, 55.538, 99.710, 120.963, 99.787, 146.977, 144.834, 79.925, 57.476, 177.102, 223.354, 106.667, 110.532, 172.078, 227.748, 120.896, 183.037, 232.975, 241.286, 115.366 y 154.966, en su orden.

TERCERO INTERVINIENTE: Constituida por COLECTIVO CARLOS ESCARRA representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BECERRA LINARES, LEIBNIZ OSWALDO BRACHO CONTRERAS, MAYERLIN DAYANA LA CRUZ BECERRA, JOSÉ VICENTE TORRES FERNÁNDEZ, RICARDO ROCA, JOSÉ NORBERTO DELGADO CIRA, JACKSON ESMITH CONTRERAS MARTÍNEZ, DAIBELYS DIRIANKIS CONTRERAS MARTÍNEZ, DORIS ARELIS CORDERO, NITSY AYARI VALERA SILVA, ENDER ZAMBRANO ZAMBRANO, NELVIRA ZAMBRANO, MODESTO JOSÉ GOMEZ GOITIA, LUZ MARINA BRACHO CONTRERAS, JONATHAN ARÍSTIDES TORRES MEDINA, FRANK MARCOS VALDEZ ROMERO, RAÚL ANTONIO REQUENA ROJAS, BLANCA STELLA GONZÁLEZ DE GUEVARA, AMÉRICO GEOVANNY GOMEZ SÁEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.002.593, V-13.641.975, V-11.507.444, V-5.972.201, V-25.773.026, V-13.952.985, V-16.990.102, V-23.890.013, V-6.681.458, V-16.028.204, V-17.559.145, V-4.212.388, V-2.765.314, V-22.025.092, V-16.343.553, V-17.045.431, V-6.212.814, V-24.722.701, V-11.157.865, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Constituida por el ciudadano abogado RAMON ANTONIO CARPIO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.849.280, Defensor Público Segundo con competencia Agraria, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica Extensión los Teques, según designación bajo oficio UR-MI-2017-084, de fecha 10 de agosto de 2017, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.325.

-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.

Según lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual establece:

Sic… Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedara abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas. La apelación con el auto que niega la admisión de las pruebas solo tendrá efecto devolutivo y podrá interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes.
Las partes podrán evacuar las pruebas que hayan sido admitidas dentro de un lapso de diez días hábiles. Omissis…

A tenor de lo antes dispuesto, en fecha 10 de octubre del año en curso 2017; la causa queda abierta a pruebas por un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de dicha fecha inclusive, todo ello, según el computo de los días de despacho transcurridos por este Juzgado.

En fecha 17 de octubre de 2017, compareció por ante este tribunal la ciudadana MARIA CRISTINA ESLAVA HERNANDEZ, plenamente identificada en autos, quien es parte recurrente en al presente causa, asistida en este acto por la ciudadana abogada NUBIA CASTRO DE HIDALGO, antes identificada, parte recurrente, consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y anexos marcados A, B, C, D, E, F, G, H, I y J, constante de treinta y seis (36) folios útiles.

Asimismo, se constata que dicho lapso de pruebas culminó el día 16 de octubre de 2017, siendo éste el último día de despacho para la promoción de pruebas, ello de acuerdo al cómputo de los días de despacho llevados por este Tribunal.

-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas por las partes en estricto orden cronológico, este Juzgado observa lo siguiente:

De las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrida, constituida por la ciudadana abogada IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, antes identificada, co-apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), plenamente identificado en autos.

Se desprende de autos que en fecha 16 de octubre de 2017, la ciudadana abogada IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles, con su respectivo anexo documental constante de dieciocho (18) folios útiles, por medio del cual las promovió de la siguiente manera:

Pruebas Documentales:

Marcada “A”: copia simple de documento de compra de los terrenos objeto de la demanda autenticado ante la Notaria Pública Vigésima de Caracas, en fecha 15 de mayo de 2015, bajo el N° 19, Tomo 21, folios 72 al 75.

Marcada “B”: copia simple de documento constitutivo de la Asociación Civil CONJUNTO RESIDENCIAL EL MANA, debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Publico del Tercer Circuito del Municipio Libertador, en fecha 02 de junio de 2015, bajo el N° 28, folio 150, Tomo 21 del protocolo de transcripción del año 2015.

Marcada “C”: copia simple de documento de venta efectuada por el ciudadano GIOVANNY JOSÉ PEREZ R, de la Parcela de Terreno No B-9 objeto de Inversión, debidamente autenticada ante la Notaria publica Vigésima de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 10 de mayo de 2016, bajo el N° 37, Tomo 16, folios 117 al 119.

Marcada “D”: Copia simple documento de venta de parcela No B-27 al ciudadano CRISTIAN JAVIER URIBE BERMUDEZ, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Vigésima de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 26 de enero de 2016, bajo el N° 20, Tomo 3, folios 67 al 70.

Marcada “E”: copia simple de documento de venta de la parcela No 7 a los ciudadanos ANA TELEFORA CARRERO PEÑA y JOSÉ GREGORIO MONTILLA MONGOLLON, debidamente autenticado ante la Notaria Pública Vigésima de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 03 de julio de 2015, bajo el N° 29, Tomo 31, folios 149 al 152.

Marcada “F”: copia simple de documento de venta de la parcela No A-16 a la ciudadana MARIA ELIZABETH RAMIREZ RONDON, debidamente autenticada ante la Notaria Vigésima de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 13 de noviembre de 2015, bajo el N° 26, Tomo 58, folios 84 al 87.

Marcada “G”: copia simple de venta de la ciudadana LIANA YANIRA DURAN RODRIGUEZ, de la parcela N° B-15, debidamente autenticado ante la Notaria Vigésima de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 13 de abril de 2016, bajo el N° 39, Tomo 13, folios 122 al 125.

Marcada “H”: copia simple de la denuncia ante la Fiscalía Quincuagésima Novena del Área Metropolitana de Caracas de fecha 11 de agosto de 2016.
Marcada “I”: copia simple de la minuta emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) EL 05/03/2015.

Marcada “J”: copia simple de la solicitud a la comisión de infraestructura y urbanismo de la cámara Municipal del Municipio Libertador, solicitando las VARIABLES URBANAS Y LOTIFICACION para efectos del desarrollo del urbanismo y su posterior aprobación.

Ahora bien, quien aquí decide determina lo que establece el mencionado artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto al lapso en que deben promoverse pruebas en el procedimiento contencioso administrativo agrario de nulidad, el cual debe ser de tres (3) días de despacho, y por cuanto de acuerdo al cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal, la oportunidad procesal para promover pruebas ocurrió dentro de los siguientes días: martes diez (10), viernes trece (13) y lunes dieciséis (16) del mes de octubre del año que discurre; es por lo que evidentemente, la ciudadana MARIA CRISTINA ESLAVA HERNANDEZ, parte recurrente en el presente juicio de nulidad plenamente identificada en autos, asistida en este acto por la ciudadana abogada NUBIA CASTRO DE HIDALGO, antes identificada, promovió pruebas en fecha diecisiete (17) de octubre del año que discurre, lo cual lo hizo de forma intempestiva; es por lo que este órgano jurisdiccional, considerando que la jurisprudencia patria ha señalado reiteradamente que “el proceso es un conjunto de actos concatenados entre sí para que cada uno de ellos sea al mismo tiempo la causa del que le sigue y efecto del anterior y todos tiendan a un mismo fin. Es la ley procesal la que determina cómo deben realizarse los actos del proceso, esto es, la que precisa sus condiciones de forma, lugar y tiempo”; declara inadmisible las referidas pruebas, por no ser promovidas dentro de la oportunidad legal para ello. ASÍ SE DECIDE.

-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE, todas y cada una de las pruebas promovidas por la ciudadana MARIA CRISTINA ESLAVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.241.941, asistida en este acto por la ciudadana abogada NUBIA CASTRO DE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.307.374, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.323, con domicilio procesal en Calle los Pinos, casa n° 8, Sector Monte Alto, Km 14 carretera El Junquito, parte recurrente,
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES.
En la misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p. m.) se publicó y registró la anterior decisión quedando anotado bajo el Nº 234.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES.




























Exp: 5552
JRAA/nnlp/ap


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