Decisión Nº 5559 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 05-03-2018

Fecha05 Marzo 2018
Número de sentencia260
Número de expediente5559
PartesMARIA FLORA PITOL OSES, MARIA ELENA MONZON PITOL, FRANCISCO ANTONIO MONZON PITOL, MANUEL VICENTE MONZON PITOL, ANGELA MARINA PITTOL DE BARRETO, CARMEN CECILIA JASPE PITTOL, JOSE GREGORIO JASPE PITTOL, MIGUEL LEONARDO JASPE PITTOL, ANTONIO JASPE PITTOL, LEON ADOLFO JASPE PITTOL Y PEDRO ALBERTO JASPE PITTOL VS. INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Agrario De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión


8


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA
Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207° y 159°
EXPEDIENTE N° 5559
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 260
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: Constituida por los ciudadanos: MARIA FLORA PITOL OSES, MARIA ELENA MONZON PITOL, FRANCISCO ANTONIO MONZON PITOL, MANUEL VICENTE MONZON PITOL, ANGELA MARINA PITTOL DE BARRETO, CARMEN CECILIA JASPE PITTOL, JOSE GREGORIO JASPE PITTOL, MIGUEL LEONARDO JASPE PITTOL, ANTONIO JASPE PITTOL, LEON ADOLFO JASPE PITTOL Y PEDRO ALBERTO JASPE PITTOL, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio titular de la cedulas N° V- 1.992.883, N° V- 5.949.763, N° V- 19.641.741, N° V- 10.641.742, N° V- 1.992.775, N° V- 10.091.853, N° V- 6.024.909, N° V- 6.024.910, N° V- 6.026.006, N° V- 6.026.007 y N° V- 8.752.171, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: Constituida por la ciudadana abogada IVONNE C. PORRAS G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.495.350, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.825.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Constituida por los ciudadanos abogados GILBERTO ZAMBRANO ARELLANO, KENNELMA CARABALLO, ELOYM GIL, SUGEIDI COELLO, GERSON RIVAS, ROBERT OROZCO, GOLFREDO CONTRERAS, FRANCESCO ZORDAN, ELDA TOLISANO, CARLOS ANDRES FARÍAS, NESTOR ORTA, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, JORGE NARVÁEZ MANEIRO, LILA DEL VALLE RUÍZ FUENTES, VICMARY CARDOZA CASADIEGO, ROCÍO YTHAMAR CAMACHO COLMENARES, IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO GARAY CHACÓN, CARMEN JULIA FERMÍN CONTRERAS, YSABEL ESTRELLA MASABE, RICARDO LAURENS, JEMIMA SCATA REVERÓN, GREINER MARÍN, DEXCY ÁVILA, WISTON ORTEGA, LIZZETTE CHACÓN, MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ, BLANCA GOMEZ, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, LUIS APONTE, RICARDO CESTARI, MARÍA MONTEIRO, JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, BELKIS DANIELA RUBIO PERNÍA, MARÍA ISABEL SERRANO, NESTOR OMAR BARRERA ZAMBRANO, JUÁN CARLOS GRANADILLO, KARY DANIELA ZERPA y ORLANDO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.976.539, V-12.111.619, V-13.824.152, V-15.506.489, V-6.990.141, V-12.762.282, V- 10.740.944, V-8.042.704, V-13.708.266, V-8.981.740, V-9.298.659, V-5.783.958, V-5.190.109, V-10.619.586, V-16.881.375, V-13.349.500, V-6.285.899, V-8.101.319, V-10.302.464, V-7.106.618, V-6.856.829, V-16.865.519, V-14.103.887, V-14.341.255, V-18.726.840, V-6.081.092, V-6.281.846, V-11.675.345, V-12.068.346, V-7.576.138, V-14.800.196, V-19.678.568, V-19.954.080, V-13.446.780, V-13.894.785, V-13.380.033, V-9.701.175, V-15.922.839 y V-16.680.298, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.918, 64.908, 109.641, 114.411, 90.706, 97.592, 66.164, 52.677, 84.038, 68.119, 49.862, 82.103, 79.233, 131.658, 136.800, 110.176, 104.858, 97.650, 106.881, 55.538, 99.710, 120.963, 99.787, 146.977, 144.834, 79.925, 57.476, 177.102, 223.354, 106.667, 110.532, 172.078, 227.748, 120.896, 183.037, 232.975, 241.286, 115.366 y 154.966, en su orden.


-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 21 de febrero de 2.018, este órgano jurisdiccional dictó auto dejando constancia que dio comienzo al lapso probatorio (Folio 172)
-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas por las representación judicial de la parte recurrida este Juzgado observa que estando en la oportunidad legal para la promoción y evacuación de pruebas, la recurrida ratificó la documental consignada con sus escrito de oposición marcado con la letra “B”, cursante al folio 171 del presente expediente, referida a la consulta avanzada del sistema atancha omakon (Sistema para la regularización de tierras) de fecha 15 de enero de 2.018.
En cuanto a la prueba promovida por la representación judicial de la parte recurrida, ante señalada, aportada a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, admite la referida prueba, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
-II-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas y cada una de la prueba promovida por la ciudadana abogada IVANORA ZAVALA RODRÍGUEZ, en su carácter de co-apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES MORENO.
En la misma fecha, siendo la una y cuarenta de la tarde (01:40 p. m.) se registró el anterior fallo, bajo el Nº 260.
LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES MORENO.

Exp. 2.017-CA-5558
JRAA/mpm/rnfm

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