Decisión Nº 5568 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 01-12-2017

Número de expediente5568
Fecha01 Diciembre 2017
Número de sentencia242
PartesÁNGELICA MARÍA BARRIOS NORIEGA VS. JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ ROSALES,ANGÉLICA MARÍA BARRIOS NORIEGA VS. JOSÉ GONZÁLEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
Tipo de procesoAccion De Deslinde
TSJ Regiones - Decisión


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA

Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 5568
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 242
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ÁNGELICA MARÍA BARRIOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.230.196.

APODERADO JUDICIAL: Constituida por ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.040.045, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.649.

PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.587.510

APODERADO JUDICIAL: Constituida MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.230.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.230.196

-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.

En fecha 06 de noviembre de 2.017, este órgano jurisdiccional dictó auto aperturando el lapso de pruebas (Folios 234 y 235)
-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas por las partes este Juzgado observa lo siguiente:

De las pruebas promovidas por la parte demandada:

En fecha 20 de noviembre de 2.017, se recibió escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demanda, según se detalla a continuación:

1.-Ratificó todas las pruebas documentales mencionadas y producidas con el escrito presentado en este tribunal en fecha 22 de septiembre de 2.017:
ANEXO “A”:
1. “A-2”: Copia simple de documento autenticado en la Notaría Pública Trigésima Sexta de Caracas Municipio Libertador, de 09 de julio de 2.014.

2. “A-2-1”: Plano topográfico.

3. “A 3.”- Plano topográfico

4. “A 3.1”- Plano topográfico

5. “A 4”- Plano topográfico

6. “A 5”. Informe técnico elaborado por Eligio Baute.

7. “A 6”. Copia simple de cuadro de documentos de presunta sucesión agraria.

8. Copia simple de Informe Técnico de fecha 14/08/2017

ANEXO “B”
7.- Copia simple de solicitud de Título Supletorio efectuada por ante el por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal.

8. Copia simple de documento, autenticado por ante la Notaría Décima del Municipio Libertador, bajo el Nro. 33, Tomo 43, de los libros llevados por esa Notaría.
9. Plano topográfico.
10.- Carta de apoyo al ciudadano José Ángel González Rosales.
11.- Carta de Residencia del ciudadano José Ángel González Rosales.

Del mismo modo, se acogió al principio de la comunidad de las pruebas con el objeto de desvirtuar los hechos narrados en el libelo de la demanda, todo ello de conformidad con artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil admite las pruebas antes descritas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
Prueba de Experticia:

La representación judicial de la parte demandada, solicitó prueba de experticia de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dilucidar el lindero Oeste del lote de terreno objeto del presente deslinde.
En cuanto a la prueba de experticia promovida por la parte demandante, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la referida prueba, y se pronunciará separadamente a los fines de la evacuación de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas las pruebas documentales, y la solicitud de experticia promovidas por el ciudadano abogado MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, ampliamente identificado al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, al primer (1er) día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. ALEJANDRO PRIETO.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.) se registró el anterior fallo, bajo el Nº 242

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ALEJANDRO PRIETO.
Exp: 5568
JRAA/ap/rnfm

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