Decisión Nº 5568 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 01-12-2017

Número de expediente5568
Número de sentencia241
Fecha01 Diciembre 2017
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
Distrito JudicialCaracas
PartesANGÉLICA MARÍA BARRIOS NORIEGA VS. JOSÉ GONZÁLEZ
Tipo de procesoAccion De Deslinde
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA

Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)
207° y 158°
EXPEDIENTE N° 5568
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 241
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ÁNGELICA MARÍA BARRIOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.230.196.
APODERADO JUDICIAL: Constituida por ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.040.045, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.649.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.587.510
APODERADO JUDICIAL: Constituida MEDARDO ROBERTO PÉREZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.230.196, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.230.196
-II-
OPORTUNIDAD DEL LAPSO PROBATORIO.
En fecha 06 de noviembre de 2.017, este órgano jurisdiccional dictó auto aperturando el lapso de pruebas (Folios 234 y 235)
-III-
DE LA ADMISIÓN O NO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Encontrándose la presente causa en el lapso para el pronunciamiento de la admisión o no de las pruebas, de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; vistas las pruebas promovidas por las partes este Juzgado observa lo siguiente:

De las pruebas promovidas por la parte demandante:

En fecha 13 de noviembre de 2.017, se recibió escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte demandante.
A continuación, las presentadas junto con el libelo del presente demanda

Pruebas Documentales:

1.- Marcada “B”, copia simple de documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Sexta, en fecha 26 de febrero de 2.013, quedando anotada bajo el número 42, Tomo 37.
2.-Marcada “C” copia simple de Documento presentado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima el 25 de enero de 2.008, quedando anotada bajo el número 53, Tomo 07.
3.-Marcado “D” copia simple de Documento presentado ante la Notaría Pública Trigésima Novena el 27 de febrero de 2.004, quedando anotada bajo el número 94, Tomo 12.
4.-Marcado con la letra “E” copia simple de Documento presentado ante la Notaría Pública Trigésima del Municipio Libertador, el 24 de abril de de 1998, quedando anotada bajo el número 94, Tomo 12.
5.- Promovió plano que indica las coordenadas del sistema UTM en DATUM REGVEN del lote denominado NEYCA.
6.- Promovió el acta levantada por este tribunal en fecha 07 de agosto de 2.017, cursante al folio 57 al 60, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
7.- Promovió la fijación del lindero provisional, fijada por este tribunal, en fecha 11 de octubre de 2.017, por este cursante al folio 137 al 140, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrente, antes enumeradas del 01 al 07, acompañadas con el libelo de recurso, así como con el respectivo escrito de pruebas dentro de la oportunidad procesal, y aportadas a las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite las referidas pruebas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
Prueba de Experticia:

1.- De conformidad con los artículos 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitó prueba de expertica sobre el lindero Oeste de la unidad de Producción Agraria denominada NEYCA, presunta propiedad de la demandante, con la construcción del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ ROSALES y a objeto de determinar los linderos y medidas de la unidad agro-productiva ambiental NEYCA.
En cuanto a la prueba de experticia promovida por la parte demandante, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admite la referida prueba, y se pronunciará separadamente a los fines de la evacuación de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, todas las pruebas documentales, y la solicitud de experticia promovido el ciudadano ALFREDO ENRIQUE VÁSQUEZ LOUREDA, ampliamente identificado al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.
-V-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ALEJANDRO PRIETO.
En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:15 p. m.) se registró el anterior fallo, bajo el Nº 241.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ALEJANDRO PRIETO

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