Decisión Nº 5578 de Juzgado Superior Primero Agrario (Caracas), 15-01-2018

Número de expediente5578
Número de sentencia251
Fecha15 Enero 2018
PartesMERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL VS. SERGIO GERMAN GONZALEZ ARAQUE
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS.

Caracas, quince (15) de enero de dos mil dieciocho (2018)
207º y 158º

EXPEDIENTE N° 5578.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 251

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Constituido por la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL con domicilio en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de comercio que llevaba antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 03 de abril de 1925 bajo el N° 123, cuyos actuales Estatus Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento Inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2015, bajo el N° 38, Tomo 195-A, identificado con el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), N° J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES: Constituido por los ciudadanos abogados ASDRUBAL GARCIA SHIAFFINO Y HENRY HORACIO SANCHEZ VALLECILLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 542.952 y V- 18.364.078, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.747 y 142.564, en su orden.

PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano SERGIO GERMAN GONZALEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.295.470.
APODERADO JUDICIAL: Constituido por el ciudadano abogado PABLO ROSAS ANZUALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.582.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87367.






II
DEL ANUNCIO DE RECURSO DE CASACIÓN

Vista la diligencia contentiva del recurso de casación anunciado en fecha 10 de enero de 2.018, por el ciudadano abogado PABLO ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.582.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87367, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano SERGIO GERMAN GONZALEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.295.470, contra de la decisión dictada por este Juzgado Superior Primero Agrario de fecha 08 de diciembre, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la Sociedad Mercantil, MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL.

En este sentido, quien decide observa que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como norma rectora en materia especial agraria, contempla en sus disposiciones normativas, los requisitos de admisibilidad y el procedimiento a seguir para interponer el Recurso de Casación Agrario, contenido en los artículos 233 y siguientes.

Asimismo, observa quien aquí decide, que la precitada Ley establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva. En este sentido, quien decide observa lo siguiente:

En cuanto al primero de los requisitos, se debe constatar si el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil para ello, siendo que en el presente caso, la sentencia hoy recurrida en casación fue dictada por este tribunal en fecha 08 de diciembre de 2017, dentro de la oportunidad legal correspondiente, cuyo lapso para el anuncio de casación comenzó a correr el día 13 de diciembre de 2.017, venciendo en fecha 11 de enero de 2.018, por lo que el anuncio de fecha 08 de febrero de 2.017, interpuesto por el ciudadano abogado PABLO ROSAS ANZUALDE, co-apoderado judicial de la parte demandada, vale decir, al cuarto (4°) día de despacho para ello, es tempestivo de conformidad con el artículo 235 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ASI SE DECIDE.

En cuanto al segundo de los requisitos, relativo que la pretensión pecuniaria que se busca con el juicio sea correspondiente con la cuantía necesaria para recurrir en casación, esta Alzada observa que de conformidad con el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en parágrafo primero establece que la cuantía necesaria para recurrir en casación, debe ser igual o superior a la de cinco mil Bolívares (Bs.5.000, 00); siendo en el caso que nos ocupa la demanda fue estimada en CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (4.405.414,88), cuyo escrito libelado cursa a los folios 1 al 10, con lo cual la presente causa supera la cuantía establecida.

Examinando lo anterior, es importante apuntalar que el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece igualmente que entre los requisitos que deben cumplirse para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, debe tratarse de sentencias definitivas, o pueden ser también sentencias interlocutorias que extingan el proceso siempre que la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. En el caso de marras, se aprecia que la decisión que se pretende impugnar mediante el recurso de casación, es un fallo dictado por esta Alzada en fecha 08 de diciembre de 2.018, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación efectuado por la representación judicial de la parte demandada efectuada contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas tribunal de instancia, de fecha 27 de septiembre de 2.017, de cuya apelación se desprende, que la representación judicial del recurrente, persigue la nulidad de dicha sentencia y solicitó asimismo se decline la competencia en otro tribunal; razones éstas por la que considera quien aquí decide, que la sentencia recurrida en casación encuadra en uno de los supuestos indicados en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como lo señala el artículo 231 de la norma rectora, siendo susceptible de casación agraria el presente recurso.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE el presente recurso de casación agrario anunciado en fecha 10 de enero de 2.018, por el ciudadano abogado PABLO ROSAS ANZUALDE , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.582.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87367, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano SERGIO GERMAN GONZALEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.295.470, contra de la decisión dictada por este Juzgado Superior Primero Agrario de fecha 27 de noviembre de 2.017, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL. ASI SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE el presente recurso de casación agrario anunciado en fecha 10 de enero de 2.018, por el ciudadano abogado PABLO ROSAS ANZUALDE , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.582.821, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87367, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano SERGIO GERMAN GONZALEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.295.470, contra de la decisión dictada por este Juzgado Superior Primero Agrario de fecha 27 de noviembre de 2.017, en el juicio de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente, a la Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.

-IV-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
LA SECRETARIA,


ABG. MARYURI PAREDES


En la misma fecha, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.) se registró el anterior fallo, quedando sentado bajo el N° 251.

LA SECRETARIA,

ABG. MARYURI PAREDES



Exp: 5578

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