Decisión Nº 5597 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 25-10-2017

Número de expediente5597
Fecha25 Octubre 2017
Número de sentencia2017-00188
PartesANNY QUINTERO CONTRA FONDO ESPECIAL DE JUBILACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de octubre de 2017
207° y 158°

Vista la diligencia suscrita en fecha 18 de octubre de 2017 por la ciudadana ANNY QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.072.029, asistida por la abogada Yennifer Sotillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.708, en su carácter de defensora pública Primera (1º) con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso: “(…) Solicito muy respetuosamente se tramite lo pertinente a los fines de que se proceda a la EJECUCIÓN FORZOSA (…)”, ello así, este Juzgado a los fines del pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:
Que en fecha 4 de abril de 2017, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado el 10 de diciembre de 2008, que fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de octubre de 2015, mediante la cual declaró CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, y que ordenó lo siguiente:

“(…)PRIMERO: se anula la Providencia Administrativa contenida en el oficio Nº 352 de fecha 20 de diciembre de 2006, emanada del Presidente del FONDO ESPECIAL DE JUBILACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS
SEGUNDO: Se ordena al ente querellado, la reincorporación de la recurrente al cargo de Asistente Administrativo II, adscrito a la gerencia de Operaciones del Fondo de Pensiones y Jubilaciones, o a otro de igual o superior jerarquía para el cual cumpla con los requisitos, e igualmente se ordena el pago de los salarios dejados de percibir, contando a partir de la fecha de notificación del ilegal retiro y remoción hasta la fecha de la ejecución del presente fallo; se ordena el pago de todos y cada uno de los emolumentos de carácter laboral que fueron otorgados a los funcionarios de la Administración Pública, durante todo el tiempo que estuvo separada la funcionaria de su cargo, tales como; aumentos de sueldo, bonos incluyendo el de alimentación y demás beneficios socioeconómicos que se acuerden o hayan acordado con posterioridad a la ejecución del acto de remoción; con las respectivas variaciones que el mismo haya experimentado.
TERCERO: Se ordena practicar la experticia complementaria del fallo, para el cálculo de la suma adeudada, correspondiente a los salarios dejados de percibir, tomando como fecha el día 20 de diciembre de 2006, en la cual el ente querellado procedió a remover y retirar a la funcionaria; hasta la fecha de su efectiva reincorporación. Que será realizada por un solo experto designado por este Tribunal”.

Igualmente, este Órgano Jurisdiccional, ordenó librar Oficios Nos. 17-0231 y 17-0232, a la parte querellada para que diese cumplimiento voluntario en un lapso no mayor de sesenta (60) días siguientes a que constara en autos la práctica de los mismos; ello así, el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fechas 27 de abril y 8 de mayo del año en curso, en ese orden, consignó copia como recibidos de los oficios supra señalados, dirigidos a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y TESORERO DE SEGURIDAD SOCIAL, respectivamente.
Siendo así, por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos el cumplimiento voluntario de la referida decisión, este Juzgado ordena librar mandamiento de ejecución forzosa al JUEZ DEL TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese mandamiento de ejecución una vez la parte interesada consigne las copias necesarias.

LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS

EL SECRETARIO ACC,


MARCO T. URIBE G.














YVR/MTU/mfd
Exp: 5597

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