Decisión Nº 5716 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 27-09-2017

Fecha27 Septiembre 2017
Número de expediente5716
Número de sentencia2017-00169
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesNOMAR ENRIQUE OSUNA YEGUES CONTRA INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 27 de septiembre de 2017
206º y 158º

Vista la nota por secretaria de fecha 21 de septiembre de 2017, mediante el cual se retiró de la cartelera ubicada a las puertas del Tribunal, boleta dirigida al ciudadano NOMAR ENRIQUE OSUNA YEGUES, titular de la cédula de identidad N° 13.801.956, parte querellante donde se le concede un lapso de diez (10) días de despacho a fin de que manifestase interés sobre la continuación del presente juicio; y visto igualmente el cumplimiento presentado por el abogado James Álvarez Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.020, apoderado judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda mediante el cual consignó las siguientes copias certificadas:
1. Planilla de liquidación de prestación de antigüedad del ciudadano OSUNA YEGUES NOMAR ENRIQUE, por el monto de TRECE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (13.718,89), debidamente firmada por el hoy querellante en señal de recibir conforme dicho pago. (folio 60).
2. Constancia de recibo de fecha 23 e octubre del año 2013, por concepto del pago de las prestaciones sociales remitido al ciudadano OSUNA YEGUES NOMAR ENRIQUE, y con fecha de recibido el 18 de noviembre de 2013. (folio 61).

En este contexto se observa que la decisión dictada por este Juzgado en fecha 22 de octubre de 2008, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, expresó textualmente lo siguiente:

“PRIMERO: Se ordena INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE cancelar las Prestaciones Sociales y Demás Asignaciones al querellante, así como el pago de los intereses generados por la mora en dicho pago de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde el 15 DE ENERO DE 2007, fecha en que le fue aceptada la renuncia, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
SEGUNDO: Para establecer el monto correcto que el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE le adeuda al querellante por concepto de Prestaciones Sociales y Demás asignaciones, se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, dichos intereses se calcularan conforme a la tasa que ha fijado el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de antigüedad, según lo dispuesto el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual deberá practicarse por un (01) solo experto que será designado por el Tribunal en su oportunidad legal, de conformidad con el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se niega el pago de la indexación o corrección monetaria solicitada por el recurrente en su libelo. (…)”.

Ahora bien, de todo lo anteriormente expuesto se observa claramente que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2008, siendo así, este Tribunal debe establecer que de los recaudos acompañados por la representación de la parte actora, es evidente el cumplimiento voluntario del fallo dictado por este Juzgado, pues según las Actas suscritas por la representación judicial de la parte querellada dejó constancia del pago de las prestaciones sociales debidamente firmada por el querellante en señal de recibir conforme dicho pago; siendo así, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADO el proceso en el presente juicio, ordena el archivo del presente expediente, y remítase si lo hubiere el expediente administrativo del caso, en su debida oportunidad a la oficina administrativa de origen.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS LA SECRETARIA ACC,

Abg. JEANNETTE RUIZ
YVR/MR/Gabrinis.-
Exp: 5716

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