Decisión Nº 6149 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 23-10-2017

Número de sentencia2017-00186
Fecha23 Octubre 2017
Número de expediente6149
Distrito JudicialCaracas
PartesMARÌA ALEJANDRA TOVAR CONTRA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoEjecuciòn Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 23 de octubre de 2017
207° y 158°

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de octubre de 2017 por la abogada Ángela González Salinas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.675, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÌA ALEJANDRA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-10.542.507, mediante la cual expuso: “(…) solicito al Despacho se sirva decretar la Ejecución Forzosa en la presente causa. Tal petición obedece a que ha transcurrido el lapso íntegro para que el querellado cumpliera voluntariamente lo ordenado por este respetable Despacho sin que hubiere manifestado de forma alguna su voluntad de acatar el mandamiento judicial (…)”, ello así, este Juzgado a los fines del pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:

Que en fecha 18 de mayo de 2017, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 4 de febrero de 2016, que confirmó la decisión dictada por este Tribunal el 11 de junio de 2009, mediante la cual declaró CON LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, y que ordenó lo siguiente:

“(…) PRIMERO: se declara la nulidad absoluta de los actos administrativos contenidos en el Memorando de fecha 12 de enero de 2007, y el Oficio de fecha 27 de enero del mismo año, ambos sucritos por el Licenciado OMAR VELÀSQUEZ ALVARAY, en su condición de Director General de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Publica (ENAHP-IUT).
SEGUNDO: Se ordena a la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (ENAHP-IUT), la reincorporación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA TOVAR LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº 10.542.507, al cargo que ejercía para el momento en que el órgano querellado decidió dar por finalizada la relación laboral, o a otro cargo de igual o superior jerarquía y remuneración, con el pago de los sueldos y demás beneficios dejados de percibir, con las respectivas variaciones que hayan experimentado en el tiempo, desde la finalización, los cuales serán pagados de manera integral.
TERCERO: Se ordena experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto total a pagar a la querellante por los conceptos ordenados en la presente sentencia. Dicha experticia será practicada por un (01) solo experto, el cual será designado por este tribunal”.

Igualmente, este Tribunal, en fecha 18 de mayo de 2017, ordenó librar Oficios Nos. 17-0360, 17-0361 y 17-0362, a la parte querellada para que diese cumplimiento voluntario en un lapso no mayor de sesenta (60) días siguientes a que constara en autos la práctica de los mismos; ello así, el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fechas 31 de mayo de 2017, 8 de junio de 2017 y 12 de junio 2017, en ese orden, consignó copia como recibidos de los oficios supra señalados, dirigidos a los ciudadanos MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS, DIRECTOR DE LA ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA y al ciudadano al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, respectivamente.

Siendo así, por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos el cumplimiento voluntario de la referida decisión, este Juzgado ordena librar mandamiento de ejecución forzosa al JUEZ DEL TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese mandamiento de ejecución una vez la parte interesada consigne las copias necesarias.

LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS


EL SECRETARIO ACC,


MARCO T. URIBE














YVR/MTU/mfd
Exp: 6149

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