Decisión Nº 6733 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 07-02-2018

Fecha07 Febrero 2018
Número de sentencia2018-00020
Número de expediente6733
PartesYOLANDA FIGUERA PEÑA CONTRA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoEjecuciòn Forzosa
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 7 de febrero de 2018
207° y 158°

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha 24 de enero de 2018, suscrita por el abogado Rafael J. Montano Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.898, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YOLANDA FIGUERA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.049.707, mediante la cual expone que: “(…) solicito del Tribunal, que habiéndose consumido el término para el cumplimiento voluntario de la sentencia, este Tribunal declare el desacato y proceda a decretar el cumplimiento forzoso de la sentencia y aperciba a los funcionarios involucrados de las sanciones que acarrea tal incumplimiento (…)”. En tal sentido, este Juzgado a los fines del pronunciamiento respectivo observa lo siguiente:
Que en fecha 27 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual se decretó la ejecución voluntaria de la decisión de fecha 10 de marzo de 2015, mediante el cual este Tribunal declaró CON LUGAR la presente querella y la misma fue remitida en consulta y CONFIRMADA por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de noviembre de 2016, y ordenó:
“(…) al Ministro Del Poder Popular Para Relaciones Interiores, Justicia Y Paz, realizar los trámites administrativos correspondientes a los fines que se le otorgue a la querellante el beneficio de jubilación establecido en el articulo 12 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (…)”.
A tal efecto, fueron librados en esa misma fecha los oficios 17-0782 y 17-0783, dirigidos al Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, respectivamente, cuyas resultas fueron consignadas el 18 de octubre de 2017 y 23 de octubre del mismo año, por el Alguacil Titular de este Juzgado, quien consignó acuse de recibo de los referidos oficios.
Siendo así, por cuanto hasta la presente fecha no consta en autos el cumplimiento de la referida decisión, este Juzgado ordena librar mandamiento de ejecución forzosa al JUEZ DEL TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 526 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese mandamiento de ejecución y oficio, se insta a la parte interesada consignar las copias conducentes.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
EL SECRETARIO ACC.,

Abg. MARCO T. URIBE G.

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