Decisión Nº 6780 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 18-07-2017

Número de expediente6780
Fecha18 Julio 2017
Número de sentencia2017-00140
Distrito JudicialCaracas
PartesGERLINDA DE JESÚS GARCIA DÍAZ CONTRA DEFENSA PÚBLICA
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 18 de julio de 2017.
207° y 158°
En fecha 11 de abril de 2011, fue presentado ante Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, en funciones de distribuidor, el presente recurso contencioso administrativo de funcionarial por la ciudadana GERLINDA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 3.882.259, asistida por el abogado Juan González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.027, contra la DEFENSA PÚBLICA.
En fecha 15 de abril de 2011, este Tribunal admitió la presente causa y ordenó la notificación de los ciudadanos Procurador General de la República y Defensora Pública General, cuyas resultas fueron consignadas por el Alguacil de este Tribunal el 27 de abril de 2011.
El 04 de mayo de 2011, la parte querellante consignó escrito mediante el cual requirió medida cautelar innominada, la cual fue declarada procedente y en consecuencia se ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, decisión que fue objeto de oposición, siendo luego ratificada mediante sentencia de fecha 8 de junio de 2011, a través de la cual se ordenó la reincorporación de la recurrente con los beneficios que percibía al momento de ser removida con la inclusión en la seguridad social y HCM, hasta tanto se resuelva la controversia, decisión ésta que fue objeto de apelación y oída en un solo efecto sin que la parte apelante haya suministrado los fotostatos a fin de que fueran remitidos al tribunal de la alzada.
El 10 de mayo de 2011, este Tribunal ordenó abrir pieza separada a fin de sustanciar la medida cautelar innominada requerida.
El 8 de junio de 2011, la Defensa Pública, consignó escrito de contestación.
El 21 de junio de 2011, este Tribunal fijó audiencia preliminar para el 4to día de despacho siguiente a las 11 de la mañana, llevándose a cabo la misma en fecha 29 de junio de 2011, compareciendo ambas partes, asimismo se dejó constancia que solicitaron la apertura del lapso probatorio .
El 21 de julio de 2011, este Tribunal se pronunció respecto a las pruebas promovidas.
El 7 de noviembre de 2011, la Jueza Deyanira Montero se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes, siendo consignadas las resultas por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2012 y 9 de enero de 2013.
Por auto del 10 de enero de 2013, se libró boleta a la parte querellante, a fin de notificarle del abocamiento.
El 21 de septiembre de 2016, la Jueza Yaritza Valdiviezo se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes, consignadas las resultas por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en fecha 11 de octubre de 2016, 02 de noviembre de 2016 y 7 de diciembre de 2016.
El 25 de enero de 2017, se fijó audiencia definitiva en la presente causa, llevándose a cabo la misma en fecha 6 de febrero de 2017, a las diez de la mañana (10:00 A.M.), a la cual compareció la apoderada judicial de la parte querellada, quien solicitó el decaimiento de la presente causa y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellante.
El 13 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto a través del cual se le notificó a la parte actora que poseía un plazo máximo de diez (10) días de despacho a partir de su notificación, para que manifestase si conservaba interés en que la presente causa fuese decidida, con la advertencia que si no manifestaba su interés dentro del plazo indicado se consideraría extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal; consignada la resulta de la notificación en fecha 8 de junio de 2017.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

Ello así, este Tribunal advierte que el ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso funcionarial interpuesto por la ciudadana GERLINDA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 3.882.259, asistida por el abogado Juan González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.027, contra la DEFENSA PÚBLICA; que en el caso de marras en fecha 13 de marzo de 2017, se ordenó notificar a la parte actora a los fines que informara al Tribunal en el plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación si conservaba el interés para en la presente causa, con la advertencia que si no se producía respuesta dentro del plazo que se había fijado, este Tribunal Superior consideraría extinguida de pleno derecho la instancia por pérdida sobrevenida del interés procesal; formalidad que se verificó a los autos según las resultas consignadas por el ciudadano Alguacil de este Tribunal en fecha 8 de junio de 2017.
Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente señalar que la inactividad de las partes es suficiente no sólo para que opere la perención de la instancia sino también la pérdida de interés, aún en el supuesto de que provenga del Juzgador, ya que las partes debieron instar a la producción del acto procedimental, y siendo que en el caso de marras se notificó a la parte recurrente a los fines que manifestara su voluntad respecto a la continuación y trámite de la presente causa, y transcurrido como ha sido el lapso otorgado para tal fin sin que la misma haya manifestado interés alguno y visto que de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se observa que la parte recurrente, no ha realizado ninguna actuación procesal desde el 29 de junio de 2011, fecha en la cual otorgó poder apud acta según consta a los autos al folio 82, hasta la presente fecha, con lo cual se evidencia que la inactividad de la parte actora se ha prolongado durante un lapso superior a seis (6) años; y dado que en el caso bajo análisis la revisión de las actas procesales han permitido apreciar que se encuentra vencido el lapso establecido para que la parte demandante manifestase su interés en la continuación del proceso; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso otorgado para la comparecencia de la actora sin que ésta hubiese acudido ante esta instancia jurisdiccional, se procede a declarar extinguida la acción por pérdida del interés procesal en el presente recurso de funcionarial interpuesto por la ciudadana GERLINDA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 3.882.259, asistida por el abogado Juan González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.027, contra la DEFENSA PÚBLICA. Así se decide.-
Por último, como consecuencia de la declaratoria anterior se levanta la medida cautelar de suspensión de efectos decretada en fecha 13 de mayo de 2011; aunado a que, previa revisión de los autos que conforman el presente expediente, se desprende Oficio N° 0793, de fecha 11 de octubre de 2011, acta donde consta que a la querellante le fue otorgada la jubilación especial, el cual riela al folio 150 del expediente judicial. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por todas y cada una de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente recurso funcionarial interpuesto por la ciudadana GERLINDA GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 3.882.259, asistida por el abogado Juan González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.027, contra la DEFENSA PÚBLICA.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se levanta la medida cautelar de suspensión de efectos decretada en fecha 13 de mayo de 2011.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente en su debida oportunidad. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, con sede en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/yc
Exp: 6780

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR