Decisión Nº 7º-S-2017-497 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 21-04-2017

Fecha21 Abril 2017
Número de expediente7º-S-2017-497
Número de sentenciaPJ0072017M25
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesTANIA ARANGU MUJICA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: 7-S-2017-497

SOLICITANTE: ciudadana TANIA COROMOTO ARANGU MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.944.006.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ciudadano ANGEL HERNANDEZ ALCALA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.151.
MOTIVO: Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud y los documentos acompañados, presentada el 15 de marzo de 2017, por la abogada ciudadana TANIA COROMOTO ARANGU MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.944.006, asistida por el abogado ANGEL HERNANDEZ ALCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.151, se admitió por auto el 17 de marzo de 2017, ordenándose dar el trámite de acuerdo a lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que se ordenó librar Edicto, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud.
En el escrito correspondiente, la interesada solicitó sea rectificada su acta de Matrimonio, signada con el Nº 74, de fecha 20 de diciembre del año 2005, inscrita ante el Juzgado Noveno (9º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que en la misma se cometió el error de asentar como lugar de nacimiento de la solicitante “Barquisimeto, Estado Lara”, cuando debe aparecer “Caracas, Distrito Capital”.
A tales fines, aportó los siguientes documentos: 1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana TANIA COROMOTO ARANGU; 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana TANIA COROMOTO ARANGU; documentos a los cuales esta sentenciadora les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
Ahora bien, de los instrumentos aportados se evidencia del Acta de Nacimiento de la ciudadana TANIA COROMOTO ARANGU, inserta en los Libros de Registro Civil para nacimientos, llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy, Municipio Libertador del Distrito Capital, durante el año 1971, que nació en la “CLINICA SANTA ANA”, mientras que en el Acta de Matrimonio se indicó como lugar de nacimiento “BARQUISIMETO, ESTADO LARA”. Siendo así, debe rectificarse el acta de matrimonio, signada con el Nº 74, año 2005, inscrita ante el Juzgado Noveno (9º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, donde dice “BARQUISIMETO, Estado Lara”, debe decir “Caracas, Distrito Capital”, que es lo cierto y verdadero.-.
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, una vez ejecutoriada la sentencia, se insertará íntegra en los Registros, sin hacer alteración de las actas rectificadas, poniendo al margen de las mismas, la nota marginal correspondiente.
Líbrense los oficios a las autoridades competentes y acompáñese en anexo copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2.017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE.

En esta misma fecha, siendo las dos y diez de la tarde (02:10 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


FRANCYS PONCE.

AGFL/FP/Dianser-.

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