Decisión Nº 7359 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 12-06-2017

Fecha12 Junio 2017
Número de expediente7359
Número de sentencia2017-00100
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesJACINTO RAMON PANTOJA CONTRA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de junio de 2017
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha 6 de junio de 2017, suscrita por el ciudadano JACINTO RAMON PANTOJA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.138.846 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.581, actuando en su propio nombre y representación, como parte querellante en el presente juicio, por medio de la cual solicitó a este tribunal ordenara una experticia complementaria del fallo, toda vez que a su criterio para el cumplimiento del fallo definitivo en el presente asunto se debe cumplir con dos (2) fases, una la reincorporación y otra el pago de la jubilación, manifestando expresamente al Tribunal que la primera fase para el cumplimiento se ha cumplido, no obstante, a su parecer, aún falta por reconocérsele el quantum del derecho a la jubilación y los salarios dejados de percibir, precisó que nunca lo liquidaron y desconoce a partir de cuándo comienza a correr el salario de su jubilación.
Al respecto, este Tribunal estima necesario referir que en el caso de autos, en fecha 9 de noviembre de 2016, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia confirmando la decisión dictada por este Juzgado en fecha 30 de junio de 2016, que declaró CON LUGAR la querella interpuesta, ordenando expresa y textualmente lo siguiente: “Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, tramitar la jubilación del ciudadano JACINTO RAMÓN PANTOJA, en el cargo de Registrador Principal o en otro de similar nivel o jerarquía y pagar mensualmente dicho beneficio efectiva a partir de la publicación de la presente sentencia.”.
Asimismo se evidencia que en fecha 27 de marzo de 2017, este Tribunal declaró la ejecución voluntaria de la referida decisión, en tal sentido ordenó librar los correspondientes oficios a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que en un lapso no mayor de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos todas las notificaciones, propusieran la forma y oportunidad para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia supra reseñada.
Ahora bien, de lo anteriormente trascrito y de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución voluntaria y hasta la presente fecha no consta en autos evidencia alguna respecto del otorgamiento del beneficio de jubilación, sin embargo, se desprende de la notificación Nº 927, de fecha 31 de mayo de 2017, suscrita por el Director General del Servicio Autónomo de Registro y Notaría, consignado por el querellante (cursante al folio 94 de la segunda pieza del expediente judicial), donde procede a notificarle de su reincorporación al cargo de Registrador, según Providencia Administrativa Nº 670 de esa misma fecha, que dicha Institución se encuentra efectuando los trámites necesarios para el otorgamiento de la jubilación al actor, ello a los fines de dar cumplimiento a la decisión proferida por este Órgano Jurisdiccional donde se ordenó “tramitar la jubilación de dicho ciudadano y pagar mensualmente dicho beneficio a partir de la publicación de la presente sentencia”; siendo así, mal podría este Despacho acordar en esta etapa procesal la experticia complementaria del fallo, razón por la cual resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional negar en esta etapa procesal la solicitud efectuada por la parte querellante. Así se decide.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/sgp
Exp: 7359

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