Decisión Nº 7431 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 08-05-2017

Fecha08 Mayo 2017
Número de sentencia2017-00069
Número de expediente7431
Distrito JudicialCaracas
PartesFREDDY DOMINGO MARTÍNEZ GONZÁLEZ CONTRASUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUMAT)
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 8 de mayo de 2017
207° y 158°

Vista la diligencia suscrita en fecha 2 de mayo de 2017, por el ciudadano FREDDY DOMINGO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.867.874, asistido por el abogado Tomás Hilario Araujo Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 224.927, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Sexto (6°) con competencia en materia contencioso administrativo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó se libre oficio de notificación al SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a fin de que tenga conocimiento de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2017, la cual declaró Inadmisible el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Jackson Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 177.613, apoderado judicial del prenombrado querellante, contra la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUMAT) adscrita a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, debe aclararse al actor que las decisiones dictadas dentro del lapso establecido, no ameritan que la misma sea notificada, en virtud del principio de que las partes se encuentran a derecho, razón por la cual se niega la notificación requerida. Así se establece.
No obstante lo anterior, en aras de garantizar el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se encuentra inserida la certeza y transparencia judicial, se resalta que en la audiencia definitiva celebrada en la sede de este Despacho el día 29 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia que el Tribunal se reservaría el lapso a que alude el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esto es, cinco (5) días, y como quiera que los lapsos una vez abiertos se deben dejar transcurrir íntegramente, con vista al cómputo que antecede se advierte al diligenciante que el lapso de diez (10) días para dictar el fallo en extenso aún no ha fenecido, por lo que el lapso para ejercer los recursos que estime necesarios comenzará a computarse vencido éste. Así se establece.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,

Abg. MAYRA RAMÍREZ

YVR/MR/Gabrinis-.
EXP.- 7431

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