Decisión Nº 7457 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 29-03-2017

Número de sentencia2017-00048
Fecha29 Marzo 2017
Número de expediente7457
PartesMARIA JOSEFINA DÍAZ MEDINA CONTRA INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT)
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 29 de marzo de 2017.
206° y 158°
Vista la diligencia suscrita por el abogado Gabriel José Aguilar Pereira, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.603, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual expuso: “Solicito a este Juzgado visto que han transcurrido 15 días de despacho después de la notificación de la parte demandada ratifique la solicitud de remitir el correspondiente expediente administrativo de la parte actora (…), de igual manera solicito a este juzgado se deje constancia por auto expreso del cumplimiento del lapso para contestar la demanda por parte del Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (…)”.
Para resolver al respecto, este Juzgado aclara al solicitante que en la oportunidad de admisión de la demanda, se les advirtió a las partes que el Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), debía dar contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes a que constase en autos la última de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicables por remisión expresa de lo dispuesto en el artículo 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.147 Extraordinario del 17 de noviembre de 2014, siendo ello así, se observa que es en fecha 23 de febrero de 2017, cuando el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó a los autos Oficio N° 17-0060, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, vale decir, última notificación faltante, en tal sentido, se aclara que a la presente fecha solo ha trascurrido el lapso de quince (15) días de despacho establecido en Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que se entienda por citado el Presidente del Instituto Autónomo, más no ha fenecido el lapso de contestación, empero el lapso de quince (15) días hábiles para la consignación del expediente administrativo, si feneció, en consecuencia, este Tribunal acuerda la petición del diligenciante, por lo que ordena Librar los Oficios correspondientes ratificando la remisión del expediente administrativo del querellante. Así se decide.
LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA RAMÍREZ

YVR/MR/mfd
Exp.: 7457

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