Decisión Nº 7461 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 12-07-2017

Número de expediente7461
Número de sentencia2017-00132
Fecha12 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesRICARDO JOSÉ GOLDING CONTRA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE TERRESTRE Y OBRAS PÚBLICAS
Tipo de procesoQuerella
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de julio de 2017.
207° y 158°
Vista la diligencia suscrita por el abogado Salvador Antonio Luque Godoy, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.750, actuando en nombre y representación del ciudadano RICARDO JOSÉ GOLDING, titular de la cédula de identidad Nº 4.423.719, como parte querellante en el presente juicio, mediante la cual expresó textualmente lo sucesivo: “(…) Solicito con todo respeto a este Despacho se sirva reponer la causa al estado de dar cumplimiento a la decisión de fecha 06 de junio de 2017, en su parte in fine, mediante la cual este Juzgado admitió la exhibición de los recibos de los salarios correspondientes a los últimos 12 meses, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó librar Oficio al Procurador General de la República, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su notificación; hora 10:30 a.m. a fin de exhibir los documentos solicitados. En este sentido, la presente solicitud se fundamenta en que tal requerimiento no se llevó a cabo y se procedió a fijar la audiencia definitiva para el día 03 de julio de 2017. (…)”.
Este Tribunal considera necesario reflejar parte del contenido del auto dictado en fecha 6 de junio de 2017, el cual expresa lo siguiente: “(…) Este Juzgado admite la Exhibición de documentos requerida por la representación de la parte querellante en el punto 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, y ordena librar Oficio al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su notificación a las diez y treinta (10:30.a.m.) de la mañana, a fin de exhibir los documentos solicitados, (…)”.
En tal sentido, por cuanto se evidencia que hasta la presente fecha no se ha materializado la consignación de las resultas de la notificación librada a la Procuraduría General de la República; siendo así, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes, así como procurar la estabilidad que debe imperar en los juicios, de acuerdo a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad de las actuaciones de fecha 26 de junio de 2017 y 3 de julio de 2017, y en consecuencia, repone la causa al estado de evacuación de pruebas, dejando constancia que se llevará a cabo la referida exhibición de documentos al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la resulta de la notificación librada en fecha 6 de junio de 2017, a la Procuraduría General de la República, a las diez y treinta (10:30.a.m.) de la mañana. Así se decide.
LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/md.-
Exp.: 7461

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