Decisión Nº 7473 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 09-03-2017

Número de sentencia2017-00033
Fecha09 Marzo 2017
Número de expediente7473
PartesEDGAR ALEJANDRO CAMACARO YRIMA CONTRA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.)
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella Con Amparo Cautelar.
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 9 de marzo de 2017
206º y 158º
Visto el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por el abogado Rómulo Betancourt Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.898, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR ALEJANDRO CAMACARO YRIMA, titular de la cédula de identidad Nº 16.578.182, contra el acto administrativo contenido en la decisión Nº 027-2016, de fecha 5 de diciembre de 2016, dictado por los integrantes del Consejo Disciplinario del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el cual por efecto de la Distribución fue asignado a este Tribunal, se considera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa.
De la Admisibilidad.
Declarada como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer del presente asunto, por cuanto el apoderado judicial de la parte querellante señala que fue interpuesto de manera conjunta con pretensión de amparo cautelar, se pasa a verificar de manera provisional la admisibilidad del presente recurso administrativo funcionarial, en tal sentido se advierte que en el estudio preliminar que se realizó se constató que al folio Nº 01 expresa la parte querellante “(…) Estando dentro de la oportunidad procesal establecida (…), para ejercer RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”, no obstante, de la lectura íntegra al escrito libelar se pudo observar que el recurrente no justificó ni señaló de manera expresa a qué se contare su pretensión de amparo cautelar ni mucho menos de qué manera podía el Tribunal de la causa considerar cumplidos los extremos legales exigidos para proceder a acordar la medida invocada, a saber, los requisitos de procedencia de la medida (fumus bonis iuris y periculum in mora); pues, su pretensión se sustentó -en todo caso- en un simple alegato al referir que interponía el “recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar”; es por ello, que este Órgano Jurisdiccional debe DESESTIMAR EL AMPARO CAUTELAR INVOCADO. Así se decide.
Determinado lo anterior, este Tribunal ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial de conformidad con los artículos 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, cítese al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que proceda a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho y comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones. Notifíquese a los ciudadanos DIRECTOR DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tengan conocimiento de la presente causa.
LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA RAMÍREZ

YVR/MR/mfd
Exp: 7473.

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