Decisión Nº 7474 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 03-07-2017

Número de expediente7474
Fecha03 Julio 2017
Número de sentencia2017-00126
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesLUÍS FERNANDO MARRERO REYES CONTRA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C)
Tipo de procesoAuto Para Mejor Proveer.
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 3 de julio de 2017
207° y 158°

Siendo la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa que se contrae al recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el abogado Porfirio Enrique Leandres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.734, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS FERNANDO MARRERO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.780, contra el acto administrativo emanado del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C), a través del cual se le notificó del beneficio de jubilación de oficio por tiempo mínimo de servicio, por lo que solicita su reincorporación inmediata.
Siendo ello así, este Tribunal estima pertinente destacar que a los fines de decidir está facultado para requerir de los justiciables cualquier elemento que contribuya al esclarecimiento de los hechos denunciados, a fin de crear convicción en relación a la controversia suscitada; pues, los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 12 y 514 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 39 eiusdem facultan e impelen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, al Juez Contencioso Administrativo a la búsqueda de la verdad de los hechos afirmados dentro de los límites de su oficio.
En este sentido, el principio constitucional de la Unicidad del Estado en la consecución de sus fines, que fija un contexto de actuación del Estado más acertado que el proporcionado por el principio positivo de colaboración de poderes, indica que en la actuación del Poder Judicial en el ejercicio de su función de administrar justicia cuenta, porque es el Estado administrando justicia, con la participación natural, necesaria e inevitable de los otros Poderes Públicos y de las personas naturales o jurídicas. Aunado a que conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos los Órganos y Organismos Públicos están compelidos a la formación de expedientes en los asuntos que tramiten.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la nulidad del acto administrativo por el cual se le acordó el beneficio de jubilación al ciudadano Luís Fernando Marrero Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.780, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al ente querellado se sirva remitir a este órgano jurisdiccional expediente administrativo o documentación necesaria de la cual se pueda evidenciar el porcentaje con el cual le fue otorgado el beneficio de jubilación al ciudadano Luís Fernando Marrero Reyes, dado que a los autos cursa copia simple de la notificación, en la cual hacen mención que según punto de cuenta Nº 0192 del 30 de mayo de 2014, se acordó concederle el beneficio de jubilación sin que del texto de dicha notificación se constate el porcentaje de la misma, de allí pues que se estima necesario requerir al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) la aludida información y los respectivos soportes donde se desprendan el porcentaje con el cual le fue otorgado el beneficio de jubilación al prenombrado ciudadano, dicha información deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en el expediente de la notificación del presente auto, que al efecto se ordena librar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC,

YELITZA CONTRERAS


YVR/MR/Gabrinis.-
EXP. 7474

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