Decisión Nº 7480 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 25-09-2017

Número de expediente7480
Fecha25 Septiembre 2017
Número de sentencia2017-00164
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesEDUARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ CISNEROS CONTRA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.)
Tipo de procesoAdmisión De Pruebas
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de septiembre de 2017
207° y 158°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 31 de julio de 2017, por el abogado José Antonio Cuellar Cuberos, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.486, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ CISNEROS y JOSÉ RAMÓN MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.005.270 y 10.529.698, respectivamente, parte querellante, constante de diez (10) folio útiles y anexos en diecisiete (17) folios útiles, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LAS TESTIMONIALES EXTRAJUDICIALES
Promovió en el aparte intitulado “Testimoniales” el “(…) testimonio rendido por el funcionario Comisario Isaac Esteban Lugo López, rendida en fecha 15 de abril de 2016 (…)”; Testimonio rendido por el “(…) aspirante a funcionario Francisco Javier Pérez Blanco, (…)”, rendida el 30 de mayo de 2016 y por último Testimonio rendido “(…) por el aspirante a funcionario Yovanni Antonio Esperragoza (…)”, rendida el 30 de ese mismo mes año; todos ante la Dirección de Investigación Interna del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En relación a la referida prueba promovida, esta Juzgadora considera que tal promoción no cumple con los extremos previstos en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara Inadmisible la prueba promovida conforme a este contexto.
No obstante, visto que fueron acompañado a los autos copias simples de las aludidas actas de entrevistas, quien aquí suscribe las Admite de conformidad con el artículo 429 Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
La representación judicial de la parte querellante, en el aparte titulado “Documentales”, ofreció como medios de pruebas, en copias simples, los siguientes documentos:
1. Constante de un (1) folio útil, Memorándum Nº 9700-110-2080, de fecha 16 de mayo de 2016, dirigido a la Dirección del Debido Proceso, mediante el cual la Dirección de Investigaciones Internas del C.I.C.P.C., le solicitó a ese despacho la designación de un abogado defensor de oficio al hoy querellante.
2. Constante de un (1) folio útil, acta de comparecencia de fecha 25 de mayo de 2016, se deja constancia que la Abogada Yuretnnys Galindo, experto IV adscrita a la División de Hurtos comparece ante la Dirección del Debido Proceso a fin de asistir a los funcionarios Comisario Isaac Esteban Lugo López, Inspector José Ramón Moreno y al Detective Eduardo Antonio Pinto Benito.
3. Constante de un (1) folio útil, acta de comparecencia de fecha 8 de junio de 2016, mediante el cual se dejó constancia de la comparecencia del Experto Profesional I, abogado Luís Francisco Ramírez, mediante el cual manifiesta que acepta el nombramiento como defensor de oficio designado por la Dirección del Debido Proceso, según Memorandum N° 0215, para asistir a los funcionarios Comisario Isaac Esteban Lugo López, Inspector José Ramón Moreno, Detective Agregado Eduardo Enrique Hernández Cisneros y Detective Eduardo Antonio Pinto Benito.
4. Constante de un (1) folio útil, Acta disciplinaria mediante el cual se deja constancia que a partir del día 29 de abril de 2016, se da inicio a las averiguaciones y fecha de culminación el 19 de julio de 2016, ello en razón del Decreto Presidencial publicado en Gaceta Oficial del día 6 y 26 de abril de ese mismo año donde se declaran los días miércoles, jueves y viernes no laborables.
5. Constante de un (1) folio útil, Auto de fecha 28 de junio de 2016, mediante el cual se deja constancia que no se recibieron los escritos de alegatos de defensa y proposición de pruebas por parte del abogado del Debido Proceso defensor de los funcionarios Comisario Isaac Esteban Lugo López, Inspector José Ramón Moreno, Detective Agregado Eduardo Enrique Hernández Cisneros, Detective Agregado José Ignacio Smith González, Detective Freddy Gutiérrez Rubio y el Detective Eduardo Antonio Pinto Benito, acordándose en este acto abrir el lapso de 20 días continuos para la evacuación de las pruebas.
6. Constante de un (1) folio útil, Acta disciplinaria de fecha 1 de julio de 2016, suscrita por el Detective Reinaldo Rodríguez mediante el cual se deja constancia que fueron recibidos los alegatos de defensa y proposición de pruebas por parte del abogado del Debido Proceso defensor de los funcionarios Comisario Isaac Esteban Lugo López, Inspector José Ramón Moreno, Detective Agregado Eduardo Enrique Hernández Cisneros, Detective Agregado José Ignacio Smith González, Detective Freddy Gutiérrez Rubio y el Detective Eduardo Antonio Pinto Benito; dejando constancia que las referidas pruebas fueron recibidas fuera del lapso estipulado.
7. Constante de cinco (5) folios útiles, Alegatos y defensa de fecha 30 de junio de 2016, suscrito por el abogado Luís Francisco Ramírez Guillen, funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones, mediante el cual se deja constancia que el abogado de oficio de los funcionarios señalados anteriormente hayan tenido acceso a las actas procesales
En cuanto a las referidas documentales, este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC,


Abg. JEANNETTE RUIZ



YVR/JR/mfd/Gabrinis.-
Exp: 7480

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