Decisión Nº 7483 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 12-12-2017

Número de expediente7483
Número de sentencia2017-00217
Fecha12 Diciembre 2017
PartesKIEZLER PACHECO MORALES CONTRA EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C)
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de diciembre de 2017
207° y 158°

Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente en la presente causa, que se contrae al recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano Kiezler Francisco Pacheco Morales, con cédula de identidad Nº 10.728.029, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual pretende sea declarada la nulidad de la jubilación anticipada que le fue otorgada de oficio “…sin haberse cumplido con el derecho a ascender previamente al funcionario jubilado al rango de Comisiario Jefe…”, aduciendo, entre otras cosas, que se incurrió en el vicio de desviación de poder, y que se le ha violentado la estabilidad laboral por cuanto goza de fuero paternal, razón por la cual solicita “(…) se ordene la reincorporación al cargo que venía desempeñando (…) que se reincorpore a la nómina de funcionarios activos (…) se exhorte al C.I.C.P.C. por órgano del MPPRIJP (sic) se tramite y acuerde inmediatamente el ascenso al rango de Comisario Jefe del C.I.C.P.C. (…) solicita sean canceladas las diferencias que en salarios o bonos hayan recibido los funcionarios de la nómina activa dejados de percibir a la fecha de su reincorporación (…)”.
No obstante, de las actas se desprende que el 20 de noviembre de 2017, el ciudadano Kiezler Francisco Pacheco Morales, en su carácter de parte actora consignó diligencia mediante la cual alegó como hecho sobrevenido según Orden del Día Nro. 314-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, suscrita por el Director General Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual anexó copia simple y aduce que la Directiva General Nacional del referido Cuerpo Policial, informa la culminación del proceso de ascenso ordinario para los investigadores penales con efectividad a partir del 16 de noviembre del año en curso, indicando, que “…en el aparte ‘LISTADO DE FUNCIONARIOS CON EL RANGO DE COMISIARIO QUE ASCIENDEN A COMISARIOS JEFES’ no aparece mi número de Cédula de Identidad, y de lo que se resalta que: ‘Para los funcionarios participantes del proceso de ascenso ordinario 2017 que no se encuentren en la lista anterior, se informa que el inicio del proceso de reconsideración de ascenso inicia el día jueves 16/11/2017 y culmina el día lunes 27/11/2017, hecho éste que se considera como cierto, sobrevenido y que refleja que existen vacantes para los funcionarios que recurran en reconsideración…”.
Asimismo, acompañó a los autos copia simple de los oficios signados con la nomenclatura alfanumérica siguiente: 9700-104-AEEC-A-0303 de fecha 5 de mayo de 2014; 9700-105-3964 del 22 de septiembre de 2015; 9700.0105.1505, 9700.0105.1526 y 9700.0105.1527, estos tres últimos, del 9 de abril de 2015.
De igual modo, adjuntó en copias simples orden del día Nro. 095-2016 de fecha 4 de abril de 2016, según la cual entre los funcionarios a felicitar figura el nombre del querellante; adicionalmente acompañó escrito, de fecha 11 de septiembre de 2017, el cual dirigió al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante el cual solicitó se evalúe, se revise y se considere otorgarle el ascenso al cargo inmediatamente superior.
Ahora bien, el 21 de noviembre de 2017, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, consignó copias certificadas del “expediente administrativo” del cual se desprende que de los oficios citados supra sólo cursa el oficio Nro. 9700.0105.1505 de fecha 9 de abril de 2015, referente a una felicitación que le fue extendida al ciudadano Kiezler Francisco Pacheco, por la excelente labor realizada en el esclarecimiento de una causa penal; sin que se desprenda además, entre otros, instrumento alguno del cual se pueda evidenciar fecha cierta de los movimientos de personal -ascensos- que le hayan sido otorgados al querellante, el cual debería formar parte de dicho expediente administrativo.
Siendo ello así, este Tribunal estima pertinente destacar que a los fines de decidir está facultado para requerir de los justiciables cualquier elemento que contribuya al esclarecimiento de los hechos denunciados, a fin de crear convicción en relación a la controversia suscitada; pues, los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 12 y 514 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 39 eiusdem facultan a la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, al Juez Contencioso Administrativo a la búsqueda de la verdad de los hechos afirmados dentro de los límites de su oficio.
En este sentido, el principio constitucional de la Unicidad del Estado en la consecución de sus fines, que fija un contexto de actuación del Estado más acertado que el proporcionado por el principio positivo de colaboración de poderes, indica que en la actuación del Poder Judicial en el ejercicio de su función de administrar justicia cuenta, porque es el Estado administrando justicia, con la participación natural, necesaria e inevitable de los otros Poderes Públicos y de las personas naturales o jurídicas. Aunado a que conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos los Órganos y Organismos Públicos están compelidos a la formación de expedientes en los asuntos que tramiten.
En este sentido, a los fines de emitir pronunciamiento en relación al mérito del presente asunto, esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir al ente querellado se sirva remitir a este órgano jurisdiccional copias certificadas de los documentos de donde se pueda constatar los movimientos de personal que haya experimentado el querellante en su trayectoria dentro de esa Institución, así como también de los oficios signados con la nomenclatura alfanumérica siguiente: 9700-104-AEEC-A-0303 de fecha 5 de mayo de 2014; 9700-105-3964 del 22 de septiembre de 2015; 9700.0105.1526 y 9700.0105.1527, estos últimos, del 9 de abril de 2015; y de las órdenes del día Nros. 314-2017 de fecha 15 de noviembre de 2017 y 095-2016 de fecha 4 de abril de 2016; dicha información deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en el expediente de la notificación del presente auto, que al efecto se ordena librar.
De igual modo, se ordena notificar a la parte querellante para que traiga a los autos documento del cual se desprenda fecha cierta de los movimientos de personal –ascensos- que le hayan sido otorgados.
Siendo ello así, se estima necesario notificar a las partes, con el fin de que tengan conocimiento de los requerimientos antes expuestos y en caso de que la información solicitada sea consignada podrían, los interesados -si así lo considerasen-, impugnar la aludida documentación dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes; para lo cual, se abrirá la articulación prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de hacer efectivas las garantías constitucionales que consagran el debido proceso y la defensa en todo estado y grado del proceso a los justiciables.
Finalmente, resulta imperioso para este Juzgado advertir que una vez transcurridos los lapsos fijados anteriormente, se dictará sentencia conforme a los alegatos de hecho y de derecho esgrimidos por las partes, con la documentación que conste en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
EL SECRETARIO ACC.,


MARCO TULIO URIBE G.


En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,


MARCO TULIO URIBE G.




YVR/MTU
Exp.- 7483

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