Decisión Nº 7502 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 11-10-2017

Fecha11 Octubre 2017
Número de expediente7502
Número de sentencia2017-00180
Distrito JudicialCaracas
PartesJESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO CONTRA MINISTERIO PÚBLICO
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Con Amparo Cautelar.
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de octubre de 2017.
207° y 158°
Visto el escrito consignado en fecha 12 de julio de 2017, ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.722.977 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.765, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nº 1167 de fecha 7 de julio de 2017, dictada por el MINISTERIO PÚBLICO.
En fecha 25 de julio de 2017, se admitió el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se declaró procedente el amparo cautelar formulado y se ordenó librar oficios al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República, y boleta al ciudadano querellante.
Ahora bien, en fecha 10 de octubre de 2017 fue presentada diligencia suscrita por el ciudadano Jesús Gerardo Peña Rolando, actuando en nombre propio y representación, mediante la cual consignó en copia simple la Resolución Nº 752 de fecha 27 de septiembre de 2017, dictada por el ciudadano Fiscal General de la República, mediante la cual dejó sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1167 de fecha 7 de julio de 2017, acto éste por el cual fue interpuesto el presente recurso contencioso administrativo funcionarial; ello a los fines de que sea dictada la decisión correspondiente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de resolver el presente asunto, este Juzgado se permite señalar que el decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (Vid Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 01270 de fecha dieciocho (18) de julio de 2007).
En este orden de ideas, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 12 de mayo del año 2011, (caso PABLO ENRIQUE BRICEÑO ZABALA, contra la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DEL PODER COMUNAL (FUNDACOMUNAL) estableció:

“(…) debe acotarse que el desarrollo normal de un procedimiento culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Empero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia, innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que, resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.
De lo precedente, se puede inferir que los requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, son el primer término, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y, en segundo lugar, que como consecuencia de lo anterior conste en autos prueba de tal satisfacción.”
Entendiéndose, que en los casos en los que, durante el iter procesal resulten satisfechas las pretensiones del recurrente por la contraparte, resulta inoficioso, por parte del Tribunal que conozca, un pronunciamiento en cuanto al fondo de la causa, visto el decaimiento de la pretensión.
Ahora bien, tal y como lo ha señalado de forma reiterada la jurisprudencia patria especialmente la emanada de las Cortes Primera y Segunda en lo Contencioso Administrativo, para que pueda declararse el decaimiento del objeto deben cumplirse dos requisitos: i) el cumplimiento total de la pretensión del recurrente por la parte recurrida y, ii) que conste a los autos prueba de tal cumplimiento.
En el caso sub iudice, al realizar una revisión de las actas procesales que lo integran, se comprueba específicamente en los folios treinta y uno (31), al treinta y tres (33) del presente expediente, en copia simple la Resolución Nº 752 de fecha 27 de septiembre de 2017, dictada por el ciudadano Fiscal General de la República, mediante la cual dejó sin efecto el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1167 de fecha 7 de julio de 2017, objeto de impugnación; y a su vez ratifica la Resolución Nº 21 de fecha 7 de agosto de 2017, mediante la cual designa al querellante como Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, del Ministerio Público, adscrito a la Dirección General de Apoyo Jurídico.
Es por lo anterior, que resulta forzoso para este Órgano Jurisdiccional concluir, que al constar en el expediente judicial el cumplimiento a satisfacción de la pretensión del querellante, como lo es que fue dejado sin efecto el acto administrativo objeto de impugnación y por consiguiente, fue designado al cargo de Director en lo Constitucional y Contencioso Administrativo, del Ministerio Público, adscrito a la Dirección General de Apoyo Jurídico; en consecuencia, este Juzgado estima que se llenan los requisitos indispensables para que opere el decaimiento del objeto.
En consecuencia, y en virtud de las consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se decide.

II
DISPOSITIVO
Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano JESÚS GERARDO PEÑA ROLANDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.722.977 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.765, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nº 1167 de fecha 7 de julio de 2017, dictada por el MINISTERIO PÚBLICO.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
EL SECRETARIO ACC,


MARCO T. URIBE G.
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,


MARCO T. URIBE G.

YVR/MU/mfd
Exp. 7502

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