Decisión Nº 7526 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 28-11-2017

Número de sentencia2017-00214
Número de expediente7526
Fecha28 Noviembre 2017
PartesCARLOS RAFAEL PEDROZA ROJAS CONTRA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI)
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoNulidad Con Amparo
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de noviembre de 2017.
207° y 158°

Vista la diligencia suscrita por la parte actora en fecha 23 de noviembre de 2017, mediante la cual expuso: “Visto el auto de fecha 14 de noviembre del 2017, mediante el cual se me insta a consignar recaudos conforme a lo establecido en el artículo 33, numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…). En virtud de ello y con el debido respeto en el escrito indico que de conformidad con el artículo 79 de la Ley in comento, eiusdem se requiera al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos, por cuanto puedo presentarlos en copia simple debido al cúmulo de asuntos que lleva a cargo el órgano administrativo y la dilación que trae como consecuencia el atraso e imposibilidad de cumplir con el lapso impuesto para interponer el presente recurso, es así como el gasto económico que ello trae…”.
Ello así, se desprende del escrito libelar que la parte recurrente solicita se declare la nulidad de la Providencia Administrativa Nº MC-001233, dictada por el Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI), en fecha 9 de septiembre de 2016; en este sentido, visto que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, no consta el referido acto objeto de impugnación, este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2017, dictó auto mediante el cual solicitó a la parte actora consignara los recaudos necesarios a los fines de este Juzgado emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la presente demanda de nulidad incoada contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).
Así las cosas, este Tribunal estima pertinente destacar que a los fines de decidir está facultado para requerir de los justiciables cualquier elemento que contribuya al esclarecimiento de los hechos denunciados, a fin de crear convicción en relación a la controversia suscitada; pues, los artículos 26, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 12 y 514 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y 39 eiusdem facultan e impelen a la Jurisdicción Contencioso Administrativa; esto es, al Juez Contencioso Administrativo a la búsqueda de la verdad de los hechos afirmados dentro de los límites de su oficio.
Ahora bien, vista la diligencia suscrita el 23 de noviembre del año en curso, por la apoderada judicial de la parte accionante, y realizado el estudio del presente expediente, este Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la presente demanda, considera pertinente requerir los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, los cuales, deberán ser consignados dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación, en consecuencia se ordena librar oficio dirigido al SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).
El incumplimiento a remitir el expediente administrativo requerido en el lapso establecido será considerado como una obstrucción a la administración de justicia, por lo que podrá ser sancionado por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 79 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, en concordancia con el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
LA JUEZ,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS

EL SECRETARIO ACC.,


MARCO T. URIBE G.









YVR/MTU/mfd
Exp: 7526

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR