Decisión Nº 7533 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 08-08-2018

Fecha08 Agosto 2018
Número de expediente7533
Número de sentencia2018-00093
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 8 de agosto de 2018
208º y 159º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de julio de 2018, por el abogado José Alberto Navarro Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.306, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadano MERY DEL VALLE ROJAS MELO, titular de la cédula de identidad número V- 14.548.722, parte actora en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:
Pruebas documentales:
i) Documental promovida en el Anexo con el número “1”, del aviso del 6 de abril de 2006 publicado en el Diario Últimas Noticias del SENIAT, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
ii) Documental promovida en el Anexo con el número “2”, oficio N° SNAT-GGA-GRH-2006-004830 de fecha 5 de mayo de 2006, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
iii) Documental promovida en el Anexo con el número “3”, oficio N° GGA-GRH-2006-013633 de fecha 9 de octubre de 2006, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
iv) Documental promovida en el Anexo con el número “4”, de la providencia administrativa N° SNAT-2006-0489 del 18 de agosto de 2006, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.514 del 4 de septiembre de 2006, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones de la Gerencia General de Informática, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
v) Documental promovida en el Anexo con el número “5”, oficio N° SNAT-DDS-ORH-DCAT-2012-CC-1816-006703 de fecha 13 de septiembre de 2012, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
vi) Documental promovida en el Anexo con el número “6”, oficio N° GGI- GM-2003-631 del 9 de abril de 2003, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
vii) Documental promovida en el Anexo con el número “7”, oficio N° GGI- 2003-2917 del 17 de diciembre de 2003, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
viii) Documental promovida en el Anexo con el número “8”, oficio N° GGI-2005-647 del 13 de abril de 2005, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
ix) Documental promovida en el Anexo con el número “9”, oficio N° SNAT-2006 del 4 abril de 2006, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
x) Documental promovida en el Anexo con el número “10”, oficio N° SNAT-2006 del 10 abril de 2006, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
xi) Documental promovida en el Anexo con el número “11”, oficio N° SNAT-GGTIC-2015 del 8 abril de 2015, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Prueba de Exhibición de Documentos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 436 el Código de Procedimiento Civil, solicita la exhibición de las siguientes documentales:
i) Puntos de Cuenta aprobados por el Superintendente Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, vigentes para los años 2017 y 2018, donde se acordaron los pagos al personal activo y jubilado de los siguientes beneficios: 1) Bonos de Fin de Año, Código de Nomina N° 230; 2) Bono de Alimentación o Cesta Ticket; 3) Bono Incentivo a los Valores Institucionales, Código de Nomina N° 90; 4) Bono Único, Código de Nomina N° 207; 5) Bono Meta; 6) Bono Complemento Incentivo al Ahorra, Código de Nomina N° 292; 7) Bonificación de Eficiencia Extraordinaria, Código de Nomina N° 97; 8) Bono Incentivo a la Buena Labor, Código de Nomina N° 210; 9) Bono Especial, Código de Nomina N° 270; 10) Bono por Incentivo al Ahorro, Código de Nomina N° 290; 11) Código de Nomina N° 303 y 12) Bono Único Especial Educativo, Código de Nomina N° 98.
Para quien suscribe, es necesario traer a colación el artículo 436 del referido código, el cual versa:
“Artículo 436°
La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitro le aconsejen.” (Destacado del Tribunal)
De la norma antes transcrita se evidencia que el legislador establece que para la solicitud de esta prueba, la parte debe servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario lo cual podrá pedir la exhibición del mismo, además deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos la presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de la contraparte.
En el caso de los autos y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial se observa que no corre inserto en autos los folios de los documentos cuya exhibición se solicita, sin embargo, la parte querellante especifica detalladamente datos de lo que solicita a exhibir y ello constituye presunción de que se encuentran en poder de la parte querellada, razón por la que, este Juzgado admite las pruebas de exhibición de documentos promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena librar Oficio dirigido al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines que exhiban los puntos de cuentas señalados por la parte actora en su escrito de pruebas, para el tercer (3er) día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am). Así se decide.
Prueba de Inspección Judicial:
De conformidad con lo establecido en el artículo 472 el Código de Procedimiento Civil, solicita la exhibición de las siguientes documentales:
i) Puntos de Cuenta aprobados por el Superintendente Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, vigentes para los años 2017 y 2018, donde se acordaron los pagos al personal activo y jubilado de los siguientes beneficios: 1) Bonos de Fin de Año, Código de Nomina N° 230; 2) Bono de Alimentación o Cesta Ticket; 3) Bono Incentivo a los Valores Institucionales, Código de Nomina N° 90; 4) Bono Único, Código de Nomina N° 207; 5) Bono Meta; 6) Bono Complemento Incentivo al Ahorra, Código de Nomina N° 292; 7) Bonificación de Eficiencia Extraordinaria, Código de Nomina N° 97; 8) Bono Incentivo a la Buena Labor, Código de Nomina N° 210; 9) Bono Especial, Código de Nomina N° 270; 10) Bono por Incentivo al Ahorro, Código de Nomina N° 290; 11) Código de Nomina N° 303 y 12) Bono Único Especial Educativo, Código de Nomina N° 98.
Dicha prueba la promueve de manera subsidiaria, si no se admitiera la prueba de exhibición de documentos solicitada, ahora bien, visto que quien suscribe admitió la exhibición de la misma, se desecha la presente solicitud. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto del Dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

GÉNESIS BUSTAMANTE
En esta misma fecha siendo las _____________ (¬¬¬_________ am), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

GÉNESIS BUSTAMANTE
Exp. 7533
SJVES/GB/Palacios.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR