Decisión Nº 7551 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 14-08-2018

Número de sentencia2018-00096
Fecha14 Agosto 2018
Número de expediente7551
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de agosto de 2018
208º y 159º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de agosto de 2018, por el abogado Rafael Eduardo Guerra Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.894, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ACNALIN MADELIN FREITES POLANCO, titular de la cédula de identidad número V- 17.081.745, parte actora en el presente juicio, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a hacerlo de la manera siguiente:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE:
De las Pruebas documentales:
i) Copia fotostática de reporte del libro de novedad del servicio de tomografía, contenida en el folio 49 del expediente administrativo, realizada por el turno vespertino del servicio de tomografía del Hospital Pérez Carreño de fecha 24 de marzo de 2017.
ii) Copia fotostática de reporte del libro de novedad del servicio de tomografía, contenida en el folio 47 del expediente administrativo.
iii) Copia fotostática de reporte del libro de novedad del servicio de tomografía, contenida en el folio 43 del expediente administrativo.
Este Tribunal con relación a las pruebas supra señaladas, se permite referir que las mismas constituyen mérito favorable, al respecto este Despacho Judicial considera prudente resaltar, que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, toda vez, que han de ser apreciadas conforme al principio de la comunidad de la prueba y al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; siendo que corresponde al Juez de mérito la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se decide.
iv) Oficio marcado con la letra “A”, emitido por la Licenciada Lourdes Graterik Frías, Directora General de Auditoría Interna (E) del IVSS, dirigida a la ciudadana FLOR MARIA VIVAS PINEDA, quien fungía como Coordinadora del Servicio de Radiología Hospital Pérez Carreño, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
De la Prueba de Exhibición de Documentos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 436 el Código de Procedimiento Civil, solicita la exhibición de las siguientes documentales:
i) Libro de novedad del servicio de tomografía para verificar por una parte los reportes de fechas 07-03-2017, 10-03-2017, 15-03-2017 y 16-03-2017, respectivamente, donde se reportan la misma falta presentada por el tomógrafo en fecha 25-03-2017, que contraria el informe presentado de fecha 27 de marzo de 2017, suscrito por el ciudadano SALVADOR GOMEZ, ingeniero de la empresa Continental Medica, que a pesar de su mantenimiento correctivo y preventivo y la supuesta sustitución de piezas en la semana del 6 y hasta 10 de marzo de 2017.
Para quien suscribe, es necesario traer a colación el artículo 436 del referido código, el cual versa:
“Artículo 436°
La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitro le aconsejen.” (Destacado del Tribunal)
De la norma antes transcrita se evidencia que el legislador establece que para la solicitud de esta prueba, la parte debe servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario lo cual podrá pedir la exhibición del mismo, además deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos la presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de la contraparte.
En el caso de los autos y de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente judicial se observa que no corre inserto en autos los folios de los documentos cuya exhibición se solicita, sin embargo, la parte querellante especifica datos de lo que solicita a exhibir y ello constituye presunción de que se encuentran en poder de la parte querellada, razón por la que, este Juzgado admite la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se ordena librar Oficio dirigido al ciudadano DIRECTOR DEL HOSPITAL PEREZ CARREÑO, a los fines que exhiban el libro de novedad del servicio de tomografía señalado por la parte actora en su escrito de pruebas, para el tercer (3er) día de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am). Así se decide.
De las Pruebas Testimoniales:
De conformidad con lo establecido en el artículo 482 el Código de Procedimiento Civil, solicita la evacuación de los siguientes testigos:
i) CESAR CASTILLO PANDOVANI, titular de la cédula de identidad número V- 10.542.821.
ii) JOHANNA USECHE CASATELLANO, titular de la cédula de identidad número V- 10.542.821.
iii) WILLIAM ARMANDO LIRA ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número V- 13.489.719.
iv) SANDRA LORENA VILLASMIL PEÑA, titular de la cédula de identidad número V- 22.760.918.
v) RAMON MURO, titular de la cédula de identidad número V- 6.039.107.
Este Tribunal se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Adjetiva, fija oportunidad para el quinto (5º) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.); diez de la mañana (10:00 a.m.); diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), once de la mañana (11:00 a.m.) y once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), respectivamente, para que tenga lugar la evacuación de las testimoniales señaladas en el mencionado escrito. Asimismo se le indica a la parte que tiene la carga de presentar ante este Juzgado los testigos por cuanto no solicitó expresamente su citación. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del Dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

GÉNESIS BUSTAMANTE
En esta misma fecha siendo las _____________ (¬¬¬_________ am), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GÉNESIS BUSTAMANTE
Exp. 7551
SJVES/GB/Palacios.

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