Decisión Nº 7553 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 10-10-2018

Número de expediente7553
Fecha10 Octubre 2018
Número de sentencia2018-00113
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diez (10) de octubre de 2018
208º y 159º


Visto el escrito presentado en fecha primero (1º) de octubre de 2018, por el ciudadano LEANDRO JOSE PASCUZZO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número V- 10.584.304, asistido por el abogado Raúl Díaz Valencia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 201.163, actuando en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia Administrativa, Contencioso Administrativa, Penal y Especial Policial, mediante el cual promueve pruebas, y vista la diligencia de fecha 04 de octubre de 2018, suscrita por el abogado Alberto José Bellorin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 40.456, actuando en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Vargas del estado Vargas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

I
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al punto previo del referido escrito de Pruebas, el cual se refiere a una series de alegatos y defensa y ratifica las prueba promovidas y anexadas con el recurso, este Juzgado advierte que dicho alegatos y ratificación así como su apreciación no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Manténganse dichas documentales en actas. Así se decide.

II
DE LA TESTIMONIALES

Con relación a la promoción realizada en el ordinal SEGUNDO, numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 relativa a las testimoniales de los ciudadanos Felipe Alejandro Corro Núñez, titular de la cedula de identidad Nº 5.578.081, Miguel Ángel Malliotakis Salinas, titular de la cedula de identidad Nº 17.300.517, Carlos Reinaldo Andrade Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 11.064.848, Libia Josefina Mata, titular de la cedula de identidad Nº 6.479.840; y su oposición relativo (…), por cuanto los mismos tienen la cualidad de Concejales y Concejala del Municipio Vargas, instancia a la cual esta adscrita a la parte querellado (sic) IAPMV, como ente descentralizado municipal siendo entonces que dichos funcionarios tendrán su conflicto de intereses y parcialidad en su actuación, en cuanto son autoridades municipales, llamados a velar legalmente por los intereses del municipio que representen como autoridades del ente legislativo municipal. Por otra parte los antes promovidos testigos tienen pública y notoriamente militancia política partidista tanto de oposiciones (los dos primeros) como del oficialismo (los dos últimos), por lo que resultaría comprometida su parcialidad y falta de objetividad en su deposiciones, siendo impertinente la evacuación de estas pruebas (…)”, en este sentido, observa este Tribunal que la referida oposición se trata de la impertinencia de la prueba promovida, ahora bien, por pertinencia se entiende la congruencia que debe existir entre el objeto factico de la prueba promovida y los hechos alegados controvertidos, en este orden de ideas, siendo que la prueba testimonial es una prueba que se constituye en el proceso, pues, de las declaraciones se evidenciara si guarda o no relación con lo controvertido, además, que los testigos promovidos por la parte querellante, no se encuentran impedidos para testificar en juicio, tal y como los establece la Ley Adjetiva; en consecuencia, se desecha la oposición interpuesta, y se admiten cuanto a lugar en derecho se refiere salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A tal efecto, dado que domicilio de los testigos promovidos es en el Estado Vargas, este Juzgado a los fines de que los mismo rinda su respectiva declaración acuerda a petición de parte, librar comisión al Tribunal Municipal de Ejecutor de Medidas adscrito al Estado Vargas, con el objeto de que realice la declaración de los testigos, todo ello de conformidad con el articulo 234 y siguientes y 483 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se designa como correo especial al abogado Raúl Díaz Valencia, para que traslade y consigne las resultas de la comisión aquí librada. Así se decide.

III
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:

En cuanto a la promoción realizada en el ordinal Tercero, UNO, DOS, TRES, de la Inspección judicial a realizarse en la sede de la Secretaria Municipal del Municipio Vargas:

i) Comprobar la existencia o no en físico de la Gaceta Municipal del municipio Vargas Ordinaria número 022-2017 y verificar lo siguiente: 1) ¿Cuándo fue publicada esta Gaceta Municipal?, 2) ¿ En su contenido esta o no el decreto numero 06 de la Alcaldía del Municipio Vargas, mediante el cual se ordena la Reestructuración de la Estructura Policial y Administrativa del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas?, 3) Al revisarse el contenido del decreto numero 06 de la Alcaldía del Municipio Vargas ¿Es o no un acto de efectos Generales para el colectivo funcionarial adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas?, 4) Al revisarse la Gaceta Municipal del Municipio Vargas Ordinaria numero 022-2017 ¿Desde cuando se presume la validez jurídica del decreto numero 06 de la alcaldía del Municipio Vargas?, 5) Revisándose la notificación hecha del querellante por parte de la institución policial ¿Qué se dio conocer primero en el Municipio Vargas, la notificación hecha al querellante Leandro José Pascuzzo Villarroel o el decreto numero 06 de la Alcaldía de Vargas?.

ii) Comprobar la existencia o no en físico de la Gaceta Municipal del Municipio Vargas Ordinaria número 021-2017 y verificar lo siguiente: 1) ¿Cuándo fue publicada esta Gaceta Municipal?, 2)¿En su contenido esta o no la resolución numero 004-17 de la Alcaldía del Municipio Vargas, mediante la cual se encomienda a partir de su notificación al ciudadano Comisionado Jefe Manuel Romero Inciarte, titular de la cédula de identidad numero V- 7.931.047, en el cargo de Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas?, 3) Al revisarse el contenido de la resolución numero 004-17 de la Alcaldía del Municipio Vargas ¿es o no un acto de efectos generales para el colectivo funcionarial adscrito Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas?, 4) Al revisarse la Gaceta Municipal del Municipio Vargas ordinaria número 021-2017 ¿Desde cuando se presume la validez jurídica de la resolución numero 004-17 de la Alcaldía del Municipio Vargas?, 5) Al verificarse la fecha de publicación de la Gaceta Municipal del Municipio Vargas Ordinaria numero 021-2017 y el contenido de la resolución numero 004-17 de la alcaldía del Municipio Vargas ¿Desde cuando se presume entonces la validez jurídica de los actos jurídicos suscritos por el ciudadano Comisionado Jefe Manuel Romero Inciarte, titular de la cédula de identidad numero V- 7.931.047, en su condición de Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas, 6) Revisándose la notificación hecho la querellante por parte de la institución policial ¿Qué se dio a conocer primero en el Municipio Vargas, la notificación hecha al querellante Leandro José Pascuzzo Villarroel o la resolución numero 004-17- de la Alcaldía del Municipio Vargas?.

iii) Comprobar la existencia o no en físico de la Gaceta Municipal del Municipio Vargas Extraordinaria numero 012-2017 y verificar lo siguiente: 1) ¿Cuándo fue publicada esta Gaceta Municipal?, 2) ¿en su contenido esta o no la resolución numero 015-17 de la Alcaldía del Municipio Vargas, mediante la cual otorga el beneficio de jubilación, dentro del proceso de reestructuración del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas, establecido en el decreto 06-2017; a los ciudadano que en ella se mencionan?. 3) Al revisarse el contenido de la resolución 014-17 de la Alcaldía del Municipio Vargas ¿es o no un acto de efectos generales para el colectivo funcionarial policial adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas?, 4) Al revisarse la Gaceta Municipal del Municipio Vargas Extraordinaria numero 012-2017 ¿desde cuando se presume la valides jurídica de la resolución numero 015-17 de la alcaldía del Municipio Vargas?, 5)al verificarse la fecha de publicación de la Gaceta Municipal del Municipio Vargas Extraordinaria numero 012-2017 y el contenido de la resolución numero 015-17 de la Alcaldía del Municipio Vargas ¿desde cuando se presume entonces la validez jurídica sobre el otorgamiento del beneficio de jubilación, dentro del proceso de reestructuración del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas, establecido en el decreto 06-2017, a los ciudadanos que en ella se mencionan?, 6) Revisándose la notificación hecho la querellante por parte de la institución policial ¿Qué se dio a conocer primero en el Municipio Vargas, la notificación hecha al querellante Leandro José Pascuzzo Villarroel o la resolución numero 015-17 de la Alcaldía del Municipio Vargas?.

iv) Comprobar la existencia o no en físico de la Gaceta Municipal del Municipio Vargas Ordinaria numero 063-2002 y verificar lo siguiente: 1)¿Cuándo fue publicada esta Gaceta Municipal?, 2) ¿de que se trata su contenido jurídico?, 3) Revisarse el contenido del articulo 5 de la ordenanza de policía municipal ¿Qué establece este articulo?, 4) Revisarse el contenido del articulo 12 de la ordenanza de policía municipal ¿Qué establece este articulo?, 5) Revisarse el contenido del articulo 17 de la ordenanza de policía municipal ¿Qué instituye dicho articulo concatenado con su numeral 2?.

v) Comprobar la existencia o no en físico de la Gaceta Municipal del Municipio Vargas Ordinaria numera 394-2016 y verificar lo siguiente: 1) ¿Cuándo fue publica esta Gaceta Municipal?, 2) ¿De que se trata su contenido jurídico?

vi) Constatar la existencia o no en físico del acuerdo legislativo sobre el nombramiento del Director Principal designado por la Cámara Municipal para que conforme la Justa Directiva del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas y solicitar Copia Certificada del mismo.

vii) Constatar la existencia o no en físico del acuerdo legislativo de la Cámara Municipal del Municipio Vargas, donde autorice la ejecución al procedimiento de reestructuración del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas, luego de haber escuchado al Consejo Directivo del IAPMV, que expusiera la situación administrativa y operativa del servicio y personal policial que obliga al proceso de reestructuración y solicitar copia certificada del mismo.

viii) Constatar la existencia o no en físico del acuerdo legislativo de la Cámara Municipal del Municipio Vargas, donde luego de haber escuchado al Comité de Reestructuración Policial la ponencia del informe que justifique la procedencia de reducción del personal táctico y/o estratégico, donde autorice la ejecución del proceso para reducción del personal policial adscrito Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas, por medio de jubilaciones de oficio al personal policial, conforme a lo establecido en el articulo 78 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en lo referente a las atribuciones por Ley de Concejos Municipales, solicitar copia certificada del mismo.

ix) Constatar la existencia o no del acuerdo legislativo del año 2016, donde la Cámara Municipal del Municipio Vargas, le otorgó las competencias de la Secretaria Municipal a la Dirección de Imprenta Municipal de la Alcaldía de Vargas, específicamente de coordinar la publicación y emisión de la Gaceta Municipal, como también su custodia y archivo de las mismas, ya que, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria en fecha 28/Diciembre/2010, ordena en los numerales 9 y 4 de su articulo 114 que son atribuciones del secretario o secretaria del Concejo Municipal, solicitar copia certificada del mismo.

En la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas:

i) Constatar la existencia o no del libro de actas del Consejo Directivo Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas.

ii) Constatar la existencia o no del acta emitida sobre la reunión del Consejo Directivo policial, donde decidan presentar ante el ciudadano Alcalde del Municipio Vargas Mayor General Carlos Alcalá Cordones, la ponencia o rendición de cuenta sobre la posible reestructuración del IAPMV, solicitar copia certificada del mismo.

iii) Constatar la existencia o no del informe técnico que valorice y acredita al procedimiento de reestructuración del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas, levantado y suscrito por el comité de reestructuración, designado según el decreto numero 06 de la Alcaldía del Municipio Vargas.

iv) Constatar la existencia o no de las actas que acrediten las diversas reuniones y/o mesas de trabajo hechas por el comité de reestructuración policial sobre la ejecución y/o valoración del proceso de reestructuración hechas por el equipo técnico designado para dicho proceso.

v) Constatar la existencia o no del expediente individual del querellante supervisor agregado Leandro José Pascuzzo Villarroel, elaborado por el Comité de Reestructuración Policial donde reposan las diversas valoraciones técnicas que obligan a la concluyente decisión de su retiro del servicio policial por vía de jubilación especial. De existir el mismo, solicitar copia certificada.

vi) Constatar la existencia o no del acta emitida sobre la reunión del Consejo Directivo, donde decidan la forma de ejecución de la resolución del ciudadano Alcalde del Municipio Vargas Mayor General Carlos Alcalá Cordines, referente a las Jubilaciones Especiales decididas sobre el egreso de la carrera policial del personal de jerarquía táctica y/o estratégica del IAPMV.

vii) Verificar el cumplimiento de las disposiciones que a efecto de la reestructuración del instituto establece el decreto numero 06 de la Alcaldía del Municipio Vargas publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Vargas Ordinaria numero 022-2017 de fecha 03/Agosto/2017, solicitando copia certificado del acto administrativo referente a la actualización del Registro de Asignación de Cargas (RAC), que dan veracidad al citado proceso de reestructuración.

viii) Constatar la existencia o no del informe técnico hecho por el Comité de Reestructuración Policial y suscrito por la Junta Directiva del IAPMV, que justifica la reducción de personal y que debió ser remitido por el Alcalde Alcalá Cordines, para que fines de su aprobación por la Cámara Municipal de Vargas, y a su vez, por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, antes de la ejecución de la medida de retiro de los funcionarios o funcionarias policiales afectado, en este caso, por vía de jubilación por oficio.

Y la oposición a la misma relativa “(…) Solicito al tribunal negar la admisión de las pruebas de inspecciones judiciales, el (sic) la Secretaria Municipal y sede de la Querellado, en cuanto a la finalidad de inspeccionar para la comprobación de la existencia de los siguientes documentos: Gaceta Municipal ordinaria N° 022-2017, Gaceta Municipal ordinaria N° 021-2017, Gaceta Municipal ordinaria N° 012-2017, por cuanto dichos documentos constan suficientemente en autos y ha de aplicarse respecto a ellos el principio de comunidad de las pruebas, siendo inoficioso proveer respecto a esta solicitud de evacuación de pruebas que ya consta en el expediente. Igualmente solicito la inadmision de las inspecciones judiciales promovidas por la parte querellante, por cuanto en lo que respecta a los presuntos acuerdos legislativos a los que refieren los literales f,g,h,c, del punto uno del acápite tercero, no se acompañan copias de dichos documentos ni datos acerca del contenido de los mismo (N° de acuerdos, fecha, etc), que constituyan presunción grave cierta de que dichos documentos a ser inspeccionados se hallen en poder de la instancia a ser inspeccionada (…)”, este Tribunal considera pertinente transcribir el contenido del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Artículo 472.- El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.
La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”

Ahora bien, se evidencia de artículo transcrito que la inspección judicial es un medio de prueba que procede respecto a personas, cosas, documentos o situaciones fácticas, que no sean susceptibles de ser comprobadas por otros medios y que sean de interés para la decisión de la causa; que guarden relación directa o indirecta con el fondo controvertido en el proceso, por este motivo debe precisarse de forma clara y comprensible cuál será el objeto de la prueba, toda vez que sólo de esta forma podrá el juez estimar si la prueba escogida resulta o no pertinente.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se evidencia que la prueba de Inspección judicial, “a, b, c”, se orienta a la demostración de hechos que pudieron traerse a los autos a través de otro medio probatorio idóneo, pues se desprende que las Gaceta Municipal ordinaria N° 022-2017, Gaceta Municipal ordinaria N° 021-2017, Gaceta Municipal ordinaria N° 012-2017, constan en actas, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la Prueba de Inspección Judicial promovida por la representación judicial de la parte querellante. Y así se decide.

En relación con la promoción realizada a la inspección judicial promovida en los puntos “d y e, la representación judicial del querellante no precisó de forma clara y compresible, que quería demostrar, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la Prueba de Inspección Judicial promovida por la representación judicial de la parte querellante. Y así se decide.

En lo concerniente a la oposición a que se refiere en que el querellante no acompañó copias de dichos documentos ni datos acerca del contenido de los mismos (N° de acuerdos, fecha, etc), que constituyan presunción grave cierta de que dichos documentos a ser inspeccionados se hallen en poder de la instancia a ser inspeccionada, es menester indicar que entre los requisitos de la promoción de la prueba de inspección judicial, no requiere acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en su poder de su adversario, si no por el contrario la inspección judicial se promueve como prueba en juicio ara hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil de acreditar de otra manera sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales, tal y como lo establece el articulo 1428 del Código Civil, razón por la cual se desecha la oposición planteada, en consecuencia, se admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere salvo a su apreciación en la sentencia definitiva las pruebas contenidas en los numerales vi, vii, viii y ix, así como, a las que se indican en la inspección que debe llevarse en la sede del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Vargas. Así se decide

En este sentido, se ordena comisionar al Tribunal Municipal de Ejecutor de Medidas adscrito al Estado Vargas, con el objeto de que realice la inspección judicial requerida, todo ello de conformidad con el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se designa como correo especial al abogado Raúl Díaz Valencia, para que traslade y consigne las resultas de la comisión aquí librada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del Dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

GÉNESIS BUSTAMANTE

En esta misma fecha siendo las _____________ (¬¬¬_________ am), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

GÉNESIS BUSTAMANTE
Exp. 7553
SJVES/GB/Palacios.

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