Decisión Nº 7561 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 12-04-2018

Número de sentencia2018-00045
Fecha12 Abril 2018
Número de expediente7561
PartesRAÚL JOSÉ CASTEJÓN VILLALOBOS VS. CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR
ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de abril de 2018

207º y 159º

Visto el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Luís Enrique Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.374, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAÚL JOSÉ CASTEJÓN VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.518.821, contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA.
En el caso de autos, se observa que en fecha 5 de abril del año en curso, fue interpuesto ante el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial, y siendo que por efecto de la Distribución correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, corresponde a este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa.
Siendo así, este Tribunal ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial de conformidad con los artículos 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que proceda a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, lapso que se computará luego de transcurridos los quince (15) días de despacho a que hace mención en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones.
Asimismo, se solicita ordene lo conducente a fin de que sea remitido a este Órgano Jurisdiccional en original o copia certificada del expediente administrativo del querellante, debidamente foliado en números y letras, en orden cronológico, en su carpeta respectiva con persona autorizada al efecto, en plazo el cual no excederá de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de su citación.
Notifíquese a los ciudadanos, DIRECTOR DEL CUERPO POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tenga conocimiento de la presente causa. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. MARCO T. URIBE G.




Nota: el suscrito Secretario Accidental, deja expresa CONSTANCIA que hasta tanto sean suministrados los sellos requeridos por este Órgano Jurisdiccional con la nueva nomenclatura, se seguirán utilizando los existentes en el Tribunal con la nomenclatura anterior, tal como se dejó asentado en el acta Nº 817 levantada a tal efecto el 22 de febrero del año en curso.
EL SECRETARIO ACC.,
Abg. MARCO T URIBE G.







YVR/MTU/mfd
Exp: 7561

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