Decisión Nº 7566 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 05-11-2018

Número de expediente7566
Número de sentencia2018-00128
Fecha05 Noviembre 2018
PartesCARLOS ALEXANDER COLINA CARRANZA VS. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 5 de noviembre de 2018
208º y 159º

Visto el escrito presentado en fecha 24 de octubre de 2018, por el ciudadano CARLOS ALEXANDER COLINA CARRANZA, titular de la cédula de identidad número V- 20.326.791, asistido por el abogado Edgar Rivero Zafra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 255.488, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en materia Administrativo, Contencioso-Administrativo y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:

I
DEL MERITO FAVORABLE DE AUTOS

En cuanto al punto previo del referido escrito de Pruebas, el cual se refiere a una series de alegatos y defensa y ratifica las prueba promovidas y anexadas con el recurso, este Juzgado advierte que dicho alegatos y ratificación así como su apreciación no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Manténganse dichas documentales en actas. Así se decide.

II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

i) Copia fotostática del certificado de circulación del vehiculo Marca: FORD, Modelo: F-150 FX4, Color: AZUL, Placa: A16A15W, Año: 2006, Serial: NIV 1FTRF04546KC98027. Marcada con la Letra “A”. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
ii) Copia fotostática del acta de investigación penal suscrita por la Detective (CICPC) Jonathan Zapata en fecha 03 de Junio de 2017 adscrito a la Sub Delegación Carlos Arvelo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica en el Estado Carabobo en la cual expone que el Detective Yorman Vásquez realizó Inspección Técnica Criminalistica del vehiculo: Marca: FORD, Modelo: F-150 FX4, Color: AZUL, Placa: A16A15W, Año: 2006, Serial: NIV 1FTRF04546KC98027, no localizando evidencias de interés criminalistico en el mismo. Marcada con la Letra”B”. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
iii) Copia fotostática del registro de Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) del ciudadano Carlos Alexander Colina Carranza, titular de la cédula de identidad número V- 20.326.791. Marcada con la letra C. Este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

II
DE LA TESTIMONIALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 482 el Código de Procedimiento Civil, solicita la evacuación de los siguientes testigos:

i) EGLIS DINOSKA SEGOVIA MOTA, titular de la cédula de identidad número V- 19.667.583.
ii) MOISÉS MACEDONIO PINTO ORDÓÑEZ, titular de la cédula de identidad número V- 19.020.490.

Este Tribunal se admite en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Adjetiva, fija oportunidad para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la publicación del presente auto, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) y diez de la mañana (10:00 a.m.), respectivamente, para que tenga lugar la evacuación de las testimoniales señaladas en el mencionado escrito. Asimismo se le indica a la parte que tiene la carga de presentar ante este Juzgado los testigos por cuanto no solicitó expresamente su citación. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del Dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

GÉNESIS BUSTAMANTE

En esta misma fecha siendo las _____________ (¬¬¬_________ ), se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,

GÉNESIS BUSTAMANTE
Exp. 7566
SJVES/GB/Palacios.

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