Decisión Nº 7586 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 07-11-2018

Número de expediente7586
Número de sentencia2018-00130
Fecha07 Noviembre 2018
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
PartesMARLENE LOBO HERNÁNDEZ VS. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, siete (07) de noviembre del año 2018
208º y 159º
Exp.
7586
En fecha 25 de octubre de 2018, la abogada O.d.C.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.831, actuando en nombre y representación de la ciudadana M.L.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.337.949, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado escrito contentivo de la Querella con A.C., contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

Previa distribución de causas efectuada en esa misma fecha correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal Superior Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida el 30 de octubre de 2018, quedando registrado en este Juzgado bajo el número 07586.

En fecha 30 de octubre de 2018, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó la representación judicial del querellante, que
“(…) en fecha 18 de junio de 2017, mi representado inicia labores en el Banco Central de Venezuela, previa aprobación de las evaluaciones psicotécnicas, en período de prueba, a los fines de su posterior confirmación en cargo de Carrera Administrativa como Analista Financiero III, del “Departamento de otros Servicios (…)”.
Añadió, que el 2 de agosto del presente año, la ciudadana querellante fue solicitada vía telefónica al Departamento de Relaciones Laborales de la Gerencia de Recursos Humanos, presentándole una notificación de no haber aprobado el período de prueba según una evaluación realizada por la Vicepresidenta de Administración, demandando la parte que la ciudadano no era su superior inmediato, y que apenas hacía 15 días de haber sido nombrada en ese cargo, por lo que esgrimió, que se negó a recibir la notificación, por lo que se levantó un acta dejando constancia del hecho.

Manifestó, que “(…) en fecha 03 de agosto de 2018, se les impidió a todos el acceso al Banco Central de Venezuela, colocando sus nombres en una lista de personal peligroso al BCV, impresión de una fotografía que se tomó a la lista infamante a nuestra mandante. Por lo que hoy no ha podido nuestra poderdante realizar ninguna diligencia dentro del BCV (…)”.
Fundamentó su pretensión en el artículo 18 del Estatuto de Personal de Empleados del Banco Central de Venezuela, considerando que es írrita la evaluación la cual no fue realizada por su jefe inmediato, denunciando asimismo que se le violentó el literal C del artículo 5 del referido Estatuto.

Arguyó, igualmente que le fueron vulnerados sus derechos y garantías constitucionales, previstas en el artículo 49 Constitucional, toda vez que indicó, que le fue impedido toda forma procedimental para la solución del conflicto, que no fue evaluada y que fue separada de su cargo, basándose en el literal C, artículo 5 del Estatuto de Personal de Empleados del Banco de Venezuela que es del tenor siguiente: C, conocer y discutir los resultados de su evaluación, una vez establecido el régimen correspondiente por parte de la Administración del banco.

Finalmente, solicitó la declaratoria de nulidad absoluta de estos actos, que sea reincorporada a su cargo, debiendo el Banco Central de Venezuela reponer todos los salarios dejados de percibir, incluyendo los beneficios laborales que de forma ordinaria hayan percibido los funcionarios de igual jerarquía, hasta el momento de su efectiva reincorporación.

II
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo con a.c., se trata de una relación de empleo público que mantuvo el querellante con el Banco Central de Venezuela, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por ejercer su competencia territorial en la Región Capital, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA CON A.C. INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido, se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido válidamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...”
En tal sentido, se observa de los alegatos de la parte actora, que en fecha 2 de agosto de 2018, se le presentó una notificación donde se le indica que no aprobó el período de prueba según la evaluación realizada por la Vicepresidenta de Administración, siendo así, quien aquí juzga considera que no han transcurrido el lapso establecido en el artículo 94 eiusdem, en razón de ello se admite la presente querella.
Así decide.
En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentre el lapso de quince (15) días hábiles, que establece el articulo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificarles a los ciudadanos PRESIDENTE DEL BANCO DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECONOMÍA Y FINANZAS y a la ciudadana M.L.H..

Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÍBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella con A.C..

SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella con a.c. interpuesta.

TERCERO: En cuanto al amparo cautelar solicitado, este Juzgado se pronunciará por separado, de conformidad con el artículo 103 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordenándose la apertura de cuaderno de medidas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del Dos mil dieciocho (2018).
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


S.J.V.E.S.


La Secretaria,


GENESIS D´LOS ANGELES BUSTAMANTE VELÁSQUEZ

En esta misma fecha siendo las diez de la Mañana (10:00 am), se registró y publicó la anterior decisión.
Conste.

La Secretaria,


GENESIS D´LOS ANGELES BUSTAMANTE VELÁSQUEZ
Exp 7586
SJVES/GBV/Elsa

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