Decisión Nº 7590 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 03-12-2018

Fecha03 Diciembre 2018
Número de expediente7590
Número de sentencia2018-00134
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Distrito JudicialCaracas
PartesJOSÉ LEÓN TOVAR MICHELENA VS. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C)
Tipo de procesoQuerella Funcionarial
TSJ Regiones - Decisión


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, tres (3) de diciembre del año 2018
208º y 159º
Exp.
7590
En fecha 27 de noviembre de 2018, ciudadano J.L.T.M., titular de la cédula de identidad nro.
V-8.659.770, asistido por el abogado R.J.S.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 88.770, en su condición de Defensor Público Provisorio Sexto (6°) con competencia en materia administrativa, contencioso- administrativo y penal para los funcionarios y funcionarias policiales del área metropolitana de caracas, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Noveno, escrito contentivo de la Querella Funcionarial, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).
Previa distribución de causas efectuada en esa misma fecha correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal Superior Tercero Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida el 27 de noviembre de 2018, quedando registrado en este Juzgado bajo el número 07590.

En fecha 27 de noviembre de 2018, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó el querellante, que
“(…) me desempeñaba como Jefe de Subdelegaciones del Área Metropolitana de Caracas, en forma ininterrumpida fui ascendiendo progresivamente hasta obtener la jerarquía de COMISARIO, y prestaba servicio en esa jefatura de Subdelegación con sede en el Área Metropolitana de Caraca, hasta el año 2010 (…)”.
Señaló que en el transcurso de su labor policial, ocupó varios cargos a lo largo de los veintitrés años (23) de ardua labor.

Manifestó, que “no he solicitado jubilación sino que al contrario tengo la voluntad y el espíritu de seguir laborando en LA JEFATURA DE (sic) SUBDELEGACIONES DEL AREA METROPOLITANA DE CARARCAS, observe mi experiencia, como Servidor Público hasta el límite máximo de cumplimiento de mí Carrera como Policía Profesional con todos los efectos jurídicos y patrimoniales involucrados, NI he alcanzado tampoco mi edad límite de 55 años, pues tengo actualmente 51 años de edad NO puede subestimarse en el supuesto de hecho a que se contrae al artículo 10, literal “a” del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones del Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial (…)”
Denunció que le fueron vulnerados flagrantemente su derecho a la defensa, y al debido proceso, dejándolo en un estado de indefensión absoluta.

Finalmente, solicitó se declare la nulidad de la notificación defectuosa de la jubilación, la totalidad del procedimiento administrativo por ser violatorio de los derechos constitucionales y del ordenamiento jurídico y, el pago de los salarios complementarios motivado a dicha jubilación anticipada.

II
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo, se trata de una relación de funcionario que mantuvo el querellante con el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:
Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por ejercer su competencia territorial en la Región Capital, razón por la cual declara su competencia y así se decide.


III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido, se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

Se observa de los alegatos de la parte actora, que en fecha 17 de mayo de 2010, se le presentó una notificación donde se le indica la jubilación de oficio por tiempo mínimo de servicio.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular, será resuelta como punto previo en la sentencia definitiva.
Así decide.
En consecuencia, se ordena emplazar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentre el lapso de quince (15) días hábiles, que establece el articulo del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificarles a los ciudadanos CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C) y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES EXTERIORES JUSTICIA Y PAZ.

Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente querella.

SEGUNDO: ADMISIBLE, la querella interpuesta.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los tres (03) días del mes de diciembre del Dos mil dieciocho (2018).
Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


S.J.V.E.S.


La Secretaria,


GENESIS D´LOS ANGELES BUSTAMANTE VELÁSQUEZ

En esta misma fecha siendo las tres y media (3:30 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
Conste.

La Secretaria,

GENESIS D´LOS ANGELES BUSTAMANTE VELÁSQUEZ
Exp 7590
SJVES/GBV/mjmc

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