Decisión Nº 765 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario (Caracas), 09-10-2017

Número de expediente765
Número de sentenciaSent.Int.Nº84-2017
Fecha09 Octubre 2017
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PartesTRATAMIENTOS METALÚRGICOS, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCumplimiento Voluntario
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Octubre de 2017.
207º y 158º

Asunto: AF46-U-1993-000032. Sentencia Interlocutoria: Nº 84/2017.-
Asunto Antiguo: 765.-
Vista la diligencia de fecha cuatro (04) de Octubre de 2017, presentada por la ciudadana Adda Almanzar, titular de la cédula de identidad Nº 11.032.807 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.313, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador General de la República, mediante la cual solicitó se ordene a la contribuyente que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en la presente causa; este Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico en fecha once (11) de Noviembre de 1991, por la ciudadana María Marta Fares de Carroso, titular de la cédula de identidad N° 81.161.635, actuando en su carácter de Directora de la Contribuyente “TRATAMIENTOS METALÚRGICOS, C.A.”, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha diez (10) de Febrero de 1981, bajo el Nº 47, folios 137 vto., al 144, Tomo 175, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , en fecha cinco (05) de Junio de 1991, bajo el Nº 48, Tomo 116-A., folios 245 al 247 vto., asistida por el Abogado en ejercicio Luís Alfredo Barreto, inscrito en el INPREABOGADO bajo en Nº 42.201; dicho Recurso Contencioso Tributario ejercido contra la Resolución Nº HJI-100-000482 de fecha veintidós (22) de Abril de 1992, emanada de la Dirección Jurídico Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda, la cual confirmó parcialmente el contenido de las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo Nos. HRG-500-SA-38, HRG-500-SA-39, HRG-500-SA-40 y HRG-500-SA-41, todas de fecha veintidós (22) de Febrero de 1991; y anuló las Planillas de Liquidación Nos. 08-10-65-000049, 08-10-65-000048 y 08-10-65-000047, todas de fecha veintinueve (29) de Julio de 1991, emanadas de la Administración de Hacienda de la Región Guayana, para que en su lugar se emitan nuevas Planillas por los siguientes montos y conceptos: Bs. 11.363,11 (Impuesto Sobre la Renta) actualmente equivalente a Bs. 11,36; Bs. 818,15 (Intereses Moratorios) equivalente a Bs. 0,82; Bs. 334.479,30 (Impuesto Sobre la Renta) hoy en día equivalente a Bs. 334,48; Bs. 119.576,34 (Intereses Moratorios) actualmente equivalente a Bs. 119,58; Bs. 1.690.438,49 (Impuesto Sobre la Renta) equivalente a Bs. 1.690,44; Bs. 604.331,75 (Intereses Moratorios) equivalente a Bs. 604,33. Igualmente anuló la Planilla de Liquidación Nº 08-10-65-000046 del veintinueve (29) de Julio de 1991, por montos de Bs. 673.288,05 (Impuesto Sobre la Renta) hoy en día equivalente a Bs. 673,29; Bs. 1.312.911,70 (Multa) actualmente Bs. 1.312,91 y Bs. 122.875,07 (Intereses Moratorios) equivalente a Bs. 122,88; y en su lugar emitir Planilla Demostrativa donde se haga constar Impuesto a reintegrar por la Administración por monto de Bs. 245.268,01 equivalente actualmente a Bs. 245,27. Las cantidades antes señaladas han sido convertidas, en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638 del seis (06) de Marzo de 2007.
El mencionado Recurso se declaró EXTINGUIDO POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 84/2011 dictada por este Tribunal en fecha cinco (05) de Mayo de 2011.
Ahora bien, visto lo solicitado por la ciudadana Adda Almanzar, ya identificada, este Órgano Jurisdiccional ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, la ejecución voluntaria de la sentencia Nº 84/2011 dictada por este Tribunal en fecha cinco (05) de Mayo de 2011, para lo cual se le concede un plazo de cinco (05) días de despacho, a la contribuyente “TRATAMIENTOS METALÚRGICOS, C.A.”, siguientes a su notificación, a fin que cumpla o demuestre haber cumplido con lo dispuesto en la señalada decisión. Líbrese Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.
La Secretaria,

Dorelys Dayarí Blanco Malavé.
GAFR/Ddbm/nctc.-

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