Decisión Nº 9-S-2017-1097 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-07-2017

Número de expediente9-S-2017-1097
Fecha20 Julio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesTHOMAS LELAND HUGHES PEDRAZA Y FLORINDA GARCÍA DE HUGHES
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de julio de 2017
207º y 158º

EXP: 9-S-2017-1097. (Sentencia Definitiva).

SOLICITANTES: THOMAS LELAND HUGHES PEDRAZA y FLORINDA GARCÍA de HUGHES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-6.262.564 y V-8.206.501, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES JULIO CÉSAR LEÓN GUILLÉN, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 16.576.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

-I-
Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos THOMAS LELAND HUGHES PEDRAZA y FLORINDA GARCÍA de HUGHES, en fecha 27 de marzo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistidos por el abogado JULIO CÉSAR LEÓN GUILLÉN, solicitando el divorcio fundamentando su acción en el articulo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 14 de febrero de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 19, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1980, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, señalaron que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo que tiene por nombre MANUEL ALEJANDRO HUGHES GARCÍA y que no adquirieron bienes en comunidad.
De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Los Guayabitos, casa número 18, Municipio Baruta del Estado Miranda, zona Metropolitana de Caracas.
Asimismo arguyen que desde julio de 1982, han permanecido separados, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
En fecha 17 de abril de 2017, se admitió la presente solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 26 de abril de 2017, compareció el ciudadano THOMAS LELAND HUGHES PEDRAZA, asistido por el abogado en ejercicio JULIO CÉSAR LEÓN GUILLÉN, quien mediante diligencia consignó fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 02 de mayo de 2017, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de mayo de 2017, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público.
En fecha 04 de julio de 2017, compareció el ciudadano THOMAS HUGHES, asistido por el abogado JULIO LEÓN, el cual mediante diligencia solicitó se dictara sentencia en la presente solicitud por cuanto se cumplió con todas las formalidades de ley y se encuentra sobradamente vencido el lapso otorgado al Ministerio Público para emitir opinión.
-II-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
1.- Acta de Matrimonio número 19, de fecha 14 de febrero de 1980 expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos THOMAS LELAND HUGHES PEDRAZA y FLORINDA GARCÍA de HUGHES, contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil. 2.- Acta de Nacimiento número 127, de fecha 14 de julio de 1980, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano MANUEL ALEJANDRO HUGHES GARCÍA. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos THOMAS LELAND HUGHES PEDRAZA y FLORINDA GARCÍA de HUGHES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-6.262.564 y V-8.206.501, respectivamente. Documentos a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo establecido en el artículo 429 ejusdem; y así se establece.

MOTIVACIÓN

Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, de estar separados de hecho desde el mes de julio de 1982, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos THOMAS LELAND HUGHES PEDRAZA y FLORINDA GARCÍA de HUGHES, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad números V-6.262.564 y V-8.206.501, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 14 de febrero de 1980 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende del acta de matrimonio acta número 19.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2.017).
EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA.
LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 1:00 p.m, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,


ABOG. ENEIDA VASQUEZ.
JGV/EV/jesus
EXP: 9-S-2017-1097



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