Decisión Nº 9-S-2017-1768 de Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-10-2017

Número de expediente9-S-2017-1768
Fecha10 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesEZIO ANTONIO SQUARTECCHIA CROZZOLI Y AMALIA LONGOBARDI AURIEMMA
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: EZIO ANTONIO SQUARTECCHIA CROZZOLI y AMALIA LONGOBARDI AURIEMMA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.222.618 y V-7.270.247, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: NACARI ACOSTA VALBUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.336.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. 9-S-2017-1768

- I –
-
Visto el escrito presentado en fecha 27 de abril de 2017, por los ciudadanos EZIO ANTONIO SQUARTECCHIA CROZZOLI y AMALIA LONGOBARDI AURIEMMA, identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2017, por medio de la cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta; Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 227, de fecha 25 de abril de 2014, inserta en el Libro de Matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega el solicitante que se cometió un error material, dice que el ciudadano EZIO ANTONIO SQUARTECCHIA CROZZOLI, es de estado civil SOLTERO, siendo esto incorrecto, ya que para el momento de su matrimonio era de estado civil DIVORCIADO.
Por auto de fecha 12 de mayo de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 20 de junio de 2017, comparecieron los ciudadanos MERCEDES ELENA RANGEL DE OMAÑA y FRANCISCO DE PAULA OMAÑA TIRADO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.251.071 y V-2.113.020 declararon el conocimiento que tienen con respecto a la presente solicitud.
En fecha 10 de julio de 2017, mediante nota de secretaria se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada mediante auto de admisión de fecha 12 de mayo de 2017.
En fecha 07 de agosto de 2017, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN Alguacil y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal 99 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de octubre de 2017, compareció la Abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, Fiscal Auxiliar 96 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por medio de diligencia dejo constancia, que esa Representación Fascal nada tiene que objetar, en la presente solicitud. .
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 227 de los ciudadanos EZIO ANTONIO SQUARTECCHIA CROZZOLI y AMALIA LONGOBARDI AURIEMMA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Baruta; Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de abril de 2014, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material, dice que el ciudadano EZIO ANTONIO SQUARTECCHIA CROZZOLI, es de estado civil “…SOLTERO…”, siendo esto incorrecto, ya que para el momento de su matrimonio era de estado civil “…DIVORCIADO…”. 2.- Copia de la Sentencia de Divorcio 185-A de los ciudadanos EZIO ANTONIO SQUARTECCHIA CROZZOLI y LIDIA DE NATALE AFRICANO por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. 3.- Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos EZIO ANTONIO SQUARTECCHIA CROZZOLI y AMALIA LONGOBARDI AURIEMMA. Los Documentos y Testimoniales el Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo previsto el artículo 1392 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
-II-

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante, este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 227, de fecha 25 de abril de 2014, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Baruta; Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de abril de 2014, correspondiente al ciudadano EZIO ANTONIO SQUARTECCHIA CROZZOLI y AMALIA LONGOBARDI AURIEMMA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.222.618 y V-7.270.247, respectivamente.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 227, de fecha 25 de abril de 2014, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Baruta; Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 25 de abril de 2014, correspondiente al ciudadano EZIO ANTONIO SQUARTECCHIA CROZZOLI y AMALIA LONGOBARDI AURIEMMA, anteriormente identificados, en consecuencia en lo que respecta al acta de Registro de Matrimonio donde se lee: de estado civil “…SOLTERO…”, siendo esto incorrecto, debe leerse de estado civil “…DIVORCIADO…”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Baruta; Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que estampe las correspondientes nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 227, de fecha 25 de abril de 2014, correspondiente a los ciudadanos EZIO ANTONIO SQUARTECCHIA CROZZOLI y AMALIA LONGOBARDI AURIEMMA, anteriormente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO VIANA

LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA VASQUEZ.
En esta misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. ENEIDA VASQUEZ.
EXP: 9-S-2017-1768
JGV/EV/KEISY

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