Decisión Nº 9145 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 29-06-2017

Número de sentencia55-2017
Fecha29 Junio 2017
Número de expediente9145
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoDemanda
TSJ Regiones - Decisión


9
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 9145

I

Mediante escrito presentado en fecha 23 de abril de 2012, por ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo en Funciones de Distribución, la abogada Yoreida Hernández Posse, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 146.360, actuando en su carácter de apoderada judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, interpuso demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar en contra de la sociedad mercantil CONTRATA, C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 14 de febrero de 2006, bajo el Nº 17, Tomo A-4, y solidariamente, contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro; por cobro de bolívares y ejecución de fianza.

A través de nota de secretaria de fecha 30 de abril de 2012, se recibió el expediente.

En fecha 07 de junio de 2012, comparece la abogada Yoreida Hernández, solicitando se emita pronunciamiento con respecto a la admisión de la demanda.

Mediante el auto de fecha 14 de junio de 2012, se admitió la presente demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar y se libraron la citación y notificaciones de ley.
En fecha 18 de abril de 2013, se dictó auto acordando nombrar a la abogada María Morandi, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 185.093, correo especial, para realizar el traslado de las compulsas correspondientes, con el objeto de que se gestione la citación de la empresa demandada por medio del alguacil del Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que previa distribución corresponda, el cual fuere comisionado amplia y suficientemente por este Juzgado Superior, solidado mediante diligencia de fecha 9 de abril de 2013, por la abogada supra mencionada.

Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2013, se dictó auto revocando el auto dictado en fecha 18 de abril de 2013, mediante el cual se acordó nombrar como correo especial a la ciudadana abogada María Morandi, en su carácter de representante de la procuraduría General de la República, por cuanto fue notificado por la representante judicial de la Procuraduría General de la República quien solicitara que se remitiera por valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), revocándose el anterior auto por contrario imperio.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:

“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo sin impulso procesal desde el día siguiente al 20 de julio de 2015, fecha ésta en que compareció la abogada Leykarina Salano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 190.103, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano procurador General de la República, consignando sustitución de poder, de fecha 13 de julio de 2015.

De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo -29 de junio de 2017-, sin que medie ningún acto de impulso procesal de la parte accionante y discurrió más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautela, interpuesta por la abogada la abogada Yoreida Hernández Posse, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 146.360, actuando en su carácter de apoderada judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en contra de la sociedad mercantil CONTRATA, C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 14 de febrero de 2006, bajo el Nº 17, Tomo A-4, y solidariamente, contra la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1992, bajo el Nº 80, Tomo 43-A-Pro; por cobro de bolívares y ejecución de fianza.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO

En la misma fecha de hoy siendo las (2:50 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº 55-2017.

EL SECRETARIO,

JESÚS ESCALONA CARBALLO







EXP. Nº 9145
AVM/Jec/vcsc.-

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