Decisión Nº 9516 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. (Caracas), 16-11-2017

Número de sentencia93-2017
Número de expediente9516
Fecha16 Noviembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
Tipo de procesoDemanda De Nulidad
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


Expediente Nº 9516

I

Mediante escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2014, por ante el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo en Funciones de Distribución, la abogada Teresa Borges García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.629, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA DÍAZ DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-67.274, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia N° 0000319, de fecha 15 de abril de 2014, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).

A través de nota de secretaria de fecha 07 de mayo de 2014, se recibió el expediente.

Por auto de fecha 13 de mayo de 2014, se admitió la presente demanda de nulidad y se libraron la citación y notificaciones de ley.

En fecha 11 de junio de 2014, compareció la abogada Nora Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 104.901, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLORIA DIAZ DE TOLEDO, supra identificada, consignado escrito de reforma del libelo.

Por auto de fecha 17 de junio de 2014, se abocó al conocimiento de la causa el Juez Temporal Daniel Fernández.

En fecha 17 de junio de 2014, se dictó auto emplazando a la parte demandante a consignar la identidad de los terceros interesados en la citada demanda de nulidad, por lo que se le otorgó un lapso de cinco días de despachos.

Por auto de fecha 29 de junio de 2014, se admitió la reformulación de la demanda de nulidad y se libraron la citación y notificaciones de ley.

En fecha 4 de agosto de 2014, compareció la abogada Carmen Cemvalho, inscrita en el Instituto de Prevació Social del Abogado bajo el Nº 130.993, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, solicitando copia simple del libelo, recaudos que acompañan la reforma de la demanda y auto de admisión, con el fin de certificarlas y librar las boletas correspondientes.

En fecha 30 de mayo de 2016, compareció la ciudadana Augusta Patricia Raniolo Sangino Fiscal Auxiliar Interina 33º Nacional en lo Contencioso Administrativo y Contencioso Especial Inquilinario consignando escrito de Opinión Fiscal, en el cual solicita la perención y que se declare extinguida la instancia.

En fecha 08 de noviembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que no fue trasladado ni recibió las expensas necesarias para practicar las notificaciones ordenadas en la presente causa.

Vistas las actuaciones anteriores, me aboco al conocimiento de la causa en el estado procesal en que se encuentra.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

En relación con la perención de la instancia, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, indica que la misma opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, que Ad Pedem Literae establece:

“ART 41: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria...” (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior constata esta sentenciadora, una vez examinadas las actas que conforman el presente expediente que la causa estuvo sin impulso procesal de la parte actora desde el día siguiente al 29 de julio de 2014, fecha ésta en la que se admitió y se libraron las citaciones y notificaciones respectivas

De ahí que, hasta la fecha de emisión del presente fallo -16 de noviembre de 2017-, sin que medie ningún acto de impulso procesal de la parte accionante para que se practicaran las citaciones y notificaciones de Ley, discurrió más de un (1) año sin actividad procesal alguna de la parte actora, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto asimismo que no corresponde al Juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.


III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la abogada Teresa Borges García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.629, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA DÍAZ DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-67.274, en contra del acto administrativo contenido en la Providencia Nº 0000319, de fecha 15 de abril de 2014, emanado de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a las dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,

ANA VICTORIA MORENO
LA SECRETARIA ACC,

LOIS A. SANZ BARRETO


En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró y publicó la anterior decisión, bajo el Nº

LA SECRETARIA ACC,

LOIS A. SANZ BARRETO

EXP. Nº 9516
AVM/Jeb/vcsc.-

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